STS, 13 de Octubre de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso241/1992
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de la Entidad mercantil BACULOS, S.A., bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, quien lo hizo con asistencia de Letrado, por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Díaz Solano; promovido contra la sentencia dictada el 31 de Octubre de 1991 por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre aprobación inicial del Plan Parcial del sector "Las Monjas". Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección 1ª Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso número 345/90 promovido por la representación de BACULOS, S.A., y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de la Empresa BACULOS S.A., CONTRA el acuerdo del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 7 de marzo de 1990, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado el 6 de septiembre de 1989, SOBRE aprobación inicial del Plan Parcial del Sector "Las Monjas" del Plan General Municipal de dicho Municipio.- No se hace pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones.

CUARTO

Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 2 de Octubre de 1997.

Por providencia de 2 de Octubre de 1997, se dejó en suspenso el señalamiento trasladándolo al 9 de octubre siguiente en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa recurrente no formula alegaciones en esta apelación y se limita a manifestar,cumplimentando el traslado que se le confirió a tal efecto, que los defectos que había denunciado al tratar de impugnar la aprobación inicial del Plan Parcial - un acto de mero trámite que ha motivado la declaración de inadmisibilidad que efectúa la sentencia recurrida - han resultado plenamente subsanados en la aprobación definitiva del Plan Parcial en litigio.

SEGUNDO

El desistimiento es un acto jurídico-procesal en el que quien ejercita la acción manifiesta, con claridad y precisión, su voluntad de abandonar la pretensión y pide que no prosiga la tramitación del proceso. Las manifestaciones de que hemos hecho mérito no constituyen, en el presente caso, un desistimiento en sentido estricto, por lo que el pronunciamiento que corresponde efectuar a esta Sala ante ellas es el de desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

No existen méritos que justifiquen una expresa imposición de costas en esta apelación, de acuerdo con los criterios que sienta el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en representación de BACULOS,S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 31 de Octubre de 1997 por la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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