STS, 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9217
Número de Recurso1118/1988
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 1998, se practicó tasación de costas en la pieza separada en incidente de nulidad de actuaciones del recurso de apelación nº 1118/1988, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 2 de septiembre de dicho año por el Procurador D.José Guerrero Cabanes, en nombre y representación de D. Armando , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en el presente incidente cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 30 de noviembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ninguna de las alegaciones formuladas en contra de la tasación de costas practicada en el presente incidente tiene entidad suficiente para ser tomadas en consideración ya que, en cuanto a la primera, porque lo determinante no es la posición procesal que la Generalidad de Cataluña ocupe en los autos principales, sino la intervención que haya tenido en el incidente donde se produce la condena en costas; en cuanto a la segunda, porque la referida Administración Autonómica ha intervenido a través de sus servicios jurídicos, según lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no a través de un Abogado colegiado; en cuanto a la tercera, porque la minuta responde, según consta en la misma, al "escrito de oposición al recurso de suplica interpuesto por..." y tal concepto es debido, con independencia de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados que se citan; y en cuanto a la cuarta, relativa ésta alegación al Letrado del Ayuntamiento de Tarragona, por las mismas consideraciones que se acaban de hacer en último lugar en relación con las aducidas frente a la minuta del Letrado de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas, efectuada por la representación procesal de D. Armando . Sin costas.

Continúe la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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