SAP Ciudad Real 112/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
Número de Recurso336/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 112

Iltmos. Sres.

Don José Mª Torres Fernández de Sevilla

Don Cesáreo Duro Ventura

Don Luis Casero Linares

Doña Encarnación Luque López

Ciudad Real, a 23 de marzo de 1.998

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantía, sobre incidente de impugnación de costas por indebidas, promovida por dicha parte demandada Don Carlos Manuel , Doña Estíbaliz , Don Luis Andrés , Don Luis Miguel , Don Juan Luis , doña Lourdes , Doña Penélope , Doña Rebeca y Don Ángel , Doña Valentina y Doña Ana y Doña Angelina representados por el Procurador Rafael Alba López y defendidos por el letrado Miguel Guzmán Martínez, a instancia de Don Mariano , representado por el procurador Octavio Avila Pérez y defendido por el letrado Mariano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 1.997 se practicó tasación de costas por el Sr. Secretario de ésta Audiencia en el presente rollo de apelación, siendo condenada al pago de la misma la parte apelante Mariano , a la suma de 949.335 pesetas siendo impugnada dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

Con fecha 22 abril se requiere al procurador Sr. Avila Pérez a fin de que acredite la muerte de su poderdante Mariano y presente nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, quedando en suspenso la aprobación de la tasación de costas mientras tanto.

TERCERO

Presentado poder con fecha 4 de julio se tiene como parte al procurador Sr. Avila Pérez en representación de los herederos de Don Mariano , Don Carlos María , Don Carlos Antonio y Don Carlos Daniel , y habiéndose impugnado por el Procurador Sr. Alba López la tasación de costas practicada por escrito de fecha 24 de junio de 1997 considerando indebidos la partida de honorarios del letrado apelado dando traslado a la arte contraria para que conteste a la cuestión incidental.

CUARTO

Contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes recibimiento a prueba se señala para la celebración de la vista del presente incidente el día 15 de diciembre de 1997, correspondiendo la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Encarnación Luque López.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la tasación de costas practicada, la representación de la apelante por ser indebida la partida de honorarios del letrado en la forma que viene redactada, al infringirse los artículos 423 y 424 de la LEC , que establecen que la minuta debe ser detallada, pormenorizada y especificada cada partida con su importe, para no dejar a la parte indefensa al no saber los trabajos realizados no pudiendo impugnarlas por excesivos entendiendo que dicha minuta debe ser excluida de la tasación, invocando al respecto sentencias dictadas por esta Sala.

El letrado alega que el único concepto minutable es la tramitación en segunda instancia del recurso de apelación ajustándose la minuta al 50% de los honorarios de primera instancia de acuerdo con las normas orientadoras del Colegio de Abogados, norma 76 que se aporta, habiéndose tramitada ambas fases en su totalidad.

SEGUNDO

Debe decirse conforme a la doctrina dictada por esta Audiencia, en sentencias de 22-11-95, 4-12-97, 14-10-97, 30-10-97, 1-12-97, que la exigencia del detalle en la minuta que aporta el letrado art. 424 de la LEC , sólo tiene sentido para detectar las posibles inclusiones de partidas, correspondientes a actuaciones superfluas o en las que no haya intervenido de forma efectiva el letrado minutante. Por ello cuando la actuación del letrado ha sido completa, manifestada en todas las secuencias el pleito, la minuta global, con aplicación y reseña de la norma de honorarios, no impide su consideración en la tasación. Siendo así que la globalización que no encubre la minutación de partidas indebidas, ninguna indefensión produce a la contraparte. La minuta presentada recoge una cantidad global haciendo mención a conceptos de escrito compareciendo ante la Audiencia, instrucción y escrito para vista.

Por tanto, como afirma el impugnante, la minuta sólo asigna una cantidad global, teniendo en cuenta que el concepto de escrito compareciendo ante la Audiencia en el caso de letrado es indebido por innecesario sin que se conozca su importe y pueda deducirse, haciéndose posteriormente, una única referencia...

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