SAP Ciudad Real 407/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2001:1666
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 407

CIUDAD REAL, a treinta de noviembre de dos mil uno.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora, los autos de juicio sobre derecho al Honor 180/99 seguidos en el

Juzgado de 1ª Instancia de Manzanares nº 1, a instancia de D. Héctor , representado

en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Dª. María Avila Jurado y defendido por el

letrado D. Raul Muñoz Oyarzabal, contra Cooperativa Agraria "Castillo del Tocon", D. Ángel Daniel ,

D. Rogelio , D. Cosme , D. Carlos Francisco , D.

Imanol , D. Pedro Miguel D. Romeo , D. Everardo , representados en calidad de apelados por la procuradora Dª. Tomasa MartinezGarcia, y defendidos por el letrado D. Salvador Ortega Sánchez siendo parte apelada el ministerio

Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª. Instancia de Manzanares, nº 1, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por el Procurador D. Alfonso Manuel Lopez-Villalta Fernández- Pacheco en representación de D. Héctor , contra D. Ángel Daniel , D. Rogelio , D. Cosme , D. Carlos Francisco , D. Imanol , D. Pedro Miguel , D. Romeo , D. Everardo y Sociedad Cooperativa "Castillo del Tocón", y con intervención del Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados y con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 17 de julio de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 8 de mayo actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por el actor contra la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba la declaración de que el acuerdo de expulsión del mismo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa "Castillo del Tocón" ha supuesto el que los demandados lesionaran su derecho al honor, con la condena a la indemnización que se determinase en ejecución de sentencia, se fundamenta en impugnar las consideraciones hechas por la juzgadora para desestimar la demanda, estimando que contra lo expuesto en la resolución los motivos por los que se justifica la expulsión suponen la imputación de una actividad delictiva al actor, por la referencia a la falta de justificación del capital aportado habiendo afectado ello gravemente a su forma de vida, y habiéndose declarado injustificada la expulsión por sentencia del Juzgado nº 1 de los de Manzanares, existiendo la divulgación que la sentencia de instancia niega desde el momento en que el acuerdo de expulsión fue llevado a la Asamblea General y por ser Membrilla un pueblo con poco más de seis mil habitantes. Tanto los demandados como el Ministerio Fiscal impugnan el recurso e interesan la íntegra confirmación de la resolución de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Dado el ámbito en el que se desarrollan los actos que se dicen atentatorios al derecho al honor del actor parece que fundamentalmente se estima afectado el prestigio y fama profesional del demandante, y al respecto ha de indicarse que ya a partir de la STC de 14 de diciembre de 1992 definitivamente puede afirmarse que el derecho al honor comprende también el prestigio profesional; así el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo de 1997, " en cuanto al tema del prestigio profesional superada la antigua doctrina jurisprudencial que consideraba...

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