SAP Castellón 68/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:177
Número de Recurso382/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68-A

Ilma. Sra.:

MAGISTRADA:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana a veintidos de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 239/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 28 de Septiembre de 2.004 , habiendo sido partes como apelantes Raquel , defendida por la Letrada Dª. Rosa Edo Sanz y representada por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y el MINISTERIO FISCAL, como apelado Constantino , defendido por el Letrado D. Jesús Sales Nebot.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal de Faltas núm.239/04, con fecha 28 de septiembre de 2.004, dictó Sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raquel , como autor responsable de una falta de coacciones, a la pena de multa de 20 días a razón de tres euros por día, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón a interponer, en el plazo de cinco días, en este Juzgado.-Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Por sentencia de fecha 22 de enero de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, en autos nº 749/02 de separación conyugal, se otorgó la guardia y custodia del hijo menor habido en el matrimonio formado por Raquel y Constantino a la madre, Sra. Raquel , estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre una tarde cada fin de semana de 16,30 a 19,30 horas, alternando sábados y domingos, a desarrollar en el punto de encuentro y en presencia de un familiar del padre, en los meses de julio y agosto se desarrollará el régimen de visitas durante fines de semana alternos, de 17'00 a 20'00 horas el sábado y de 10 a 13'00 horas el domingo. Llegando a un acuerdo con el punto de encuentro, Raquel no lleva al menor al punto de encuentro el 20 de marzo, 27 de marzo y 3 de abril de 2004"

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Raquel que por serlo en tiempo y forma fué admitido, y trásevacuarse el trámite de impugnación se remitieron las actuaciones a la Audiencia, turnándose a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para Sentencia a partir del día 17 de febrero de 2.005 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Se alza en apelación Dª. Raquel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón que le condenó como autora responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa en la extensión de 20 días, con cuota diaria de tres euros, y solicita de la Sala la revocación de la indicada resolución y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva libremente de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados en este proceso. Alega en apoyo de su pretensión revocatoria la existencia de error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo...

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