STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:5345
Número de Recurso4162/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4162-2004 interpuesto por D. Serafin contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 932-2003 sentencia con fecha 18 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El actor D. Serafin , nacido el 9-6-29 solicitó el 10-4-03 pensión de vejez-sovi que le fue denegado por lo siguiente: Por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni haber estado afiliado al retiro, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (BOE 8-2-40), en relación con la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94)./2.-Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 30-7-03./3.-Solicitada revisión de expediente, se dictó nueva Resolución del INSS de 3-9-03 en el que se indicaba lo siguiente: Revisado su expediente a la vista de la nueva documentación aportada, le señalamos, tal y comose le indicó en nuestra resolución de 30-7-03, que los períodos de cotización efectuados como servicios efectivos al Estado no son computables a efectos de prestación del seguro obligatorio de vejez e invalidez./4.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: 15-6-45 al 30-12-47: 929 días al Régimen General de la Seguridad Social; 15-3-56 al 16-4-56: 33 días al Régimen General de la Seguridad Social./5.- El actor cumplió servicios al Estado (Ministerio de Defensa) del 19-10-48 al 30-11-52, es decir, 4 años, 1 mes y 11 días. Prestó servicios como soldado obrero ayudante de mecánico, procedente de la 4ª promoción de aprendices de la Maestranza Aérea de León desde enero de 1951 hasta noviembre de 1952 en que causó baja por licenciamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Serafin contra el

I.N.S.S, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se reconozca al actor el derecho a la prestación de vejez -SOVI-, formula éste recurso de suplicación, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que el hecho probado quinto de aquélla, se redacte en el sentido de que: "Según certifica el Ministerio de Defensa el 28-7- 03, Don Serafin ha cumplido servicios efectivos al Estado, una vez descontado en su caso, el tiempo de Servicio Militar obligatorio, del 9-10-1948 al 30-11-1952, 4 años, un mes y 11 días. Dicho certificado anula el emitido el 23-6-03. El actor prestó servicios como soldado obrero ayudante mecánico, procedente de la 4ª promoción de aprendices de la Maestranza Aérea de León desde enero de 1951 a noviembre de 1952, en que causa baja por licenciamiento. El periodo de 19- 10-1948 a 30-11-1952 se encuentra cotizado"; y, en segundo, por la del c) del mismo precepto, denunciando infracción, por inaplicación, por una parte, de la Disposición Adicional 7 del TRLGSS , en relación con la Orden de 2 de febrero de 1940 y con la jurisprudencia sobre el cómputo de pagas extraordinarias, a...

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