ATS, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2014
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Dada cuenta. Por recibido el anterior informe del Ministerio Fiscal, únase al rollo de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de julio pasado el Procurador Don José Luis García Guardia, en nombre y representación de Raúl , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, formulando querella, por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y de detención ilegal de los artículos 404 y 167 del Código Penal , respectivamente, contra Don Jose Augusto , Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Diputado en Las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20504/2014 por providencia de 4 de julio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Jose Augusto .- Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 23 de julio interesando se declare la competencia de esta Sala e inadmita la querella de conformidad con lo establecido en el art. 313 LECrm.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Raúl , se ha presentado escrito de querella contra Don Jose Augusto , Diputado, al que le imputa un delito de prevaricación administrativa y otro de detención ilegal.- En la querella narra que por el Juzgado de Instrucción 2 de Betanzos y las Secciones Primera y Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictaron órdenes de busca y captura internacional contra el mismo, cuando se encontraba en Argentina, como asilado político desde el 24/6/10.- El 30/12/13 un juzgado argentino deniega las extradiciones solicitadas por España.

El 17/10/11 el Juzgado de Betanzos declaró extinguida la responsabilidad criminal por prescripción y acordó dejar sin efecto la extradición cursada.

Por auto de 11/10/13, la Sección Primera declaró prescrita la pena impuesta por delito contra la intimidad y a su vez la Sección 17, ambas de la Audiencia Provincial de Madrid , por auto de 28/8/13 declaró prescrita la pena impuesta dejando sin efecto las órdenes de busca y la de detención internacional.- El 3/4/14 cuando realizó escala en el aeropuerto de la ciudad de México, con destino a Argentina, fue detenido entre las 18 y las 22 horas, a efectos de aclarar "la alerta migratoria" existente. Que el Jefe de Interpol-México, le expresó que era un mandamiento expreso del entonces Ministro del Interior, hoy querellado. Constatada que la alerta no era necesaria, el querellante continuó viaje a Argentina (se acompaña con la querella fotocopia de acta de alertas, en la que se indica que no es requerida la misma, por lo que será dada de baja, fechado a las 18,50 horas del día 3/4/14).

SEGUNDO

Dada la condición de Diputado, contra la que se dirige esta querella, esta Sala conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ es competente para conocer de la misma.

TERCERO

La querella debe ser desestimada conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y es que en relación a la admisión a trámite de una querella, la decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse "a limine" , cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 LECrm., ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma y sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella (ver autos de 31-01-2011, 9-02-2012, 24-04-2012, 23-10- 2013).

Las imputaciones relativas a la prevaricación administrativa no tienen fundamento alguno, pues no consta acreditado que el querellado hubiera acordado, en su condición de Ministro, el mantenimiento de una alerta migratoria y menos que habiendo cesado como tal Ministro del Interior en diciembre de 2011, se mantuviere la misma al día de la detención (brevísima en el aeropuerto desde las 18 a las 18,50 horas como consta acreditado en la fotocopia de acta de alerta) el 3 de abril de 2014. Al no estar acreditada tal autoría, no es posible constatar la existencia de tal delito de prevaricación, como tampoco existe delito alguno de detención ilegal, en lo que simplemente fue una simple comprobación de la vigencia de la alerta, resuelta en espacio de tiempo brevísimo.

Por lo expuesto y no revistiendo los hechos ilícito penal alguno, procede inadmitir a trámite la querella conforme al art. 313 LECrm. y acordar el archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada por la representación procesal de Raúl contra Don Jose Augusto , Diputado. Y, 2º) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y proceder al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Juan Saavedra Ruiz José Manuel Maza Martín Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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