STSJ Galicia , 5 de Abril de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4305
Número de Recurso5667/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5667-2004, interpuesto por la EMPRESA "RAMILO S.A." contra el

Auto del Juzgado de lo Social Núm. tres de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 26 de marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dispuso lo siguiente: "Que estimando la demanda de Dña. Victoria , condeno a RAMILO S.A. a abonar a la actora un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad, sobre todas las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de D. Fidel ; se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Instada la ejecución se dictó auto se dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2003 por el que se procedía a ejecutar el titulo ejecutivo contra RAMILO S.A. por un principal de 119.462´06 euros. Promovido incidente de ejecución se dictó auto de fecha 15 de junio de 2004 , por el que se desestimó la oposición a la ejecución, contra el que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 26 de julio de 2004 . Frente al mismo se ha interpuesto recurso de suplicación por la representación de RAMILO S.A., siendo remitidos los autos a este Tribunal Superior de Justicia de Galicia y una vez recibidos se dispuso su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 123 de la L.G.S.S . y del artículo 96 del antiguo Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social aprobado por RD 1637/1990 y de los artículos 95 y siguientes de la Orden de 26 de Mayo de 1999 de desarrollo del RD 1637/1995 . En síntesis, la parte recurrente alega que no existe norma legal que permita devengar intereses de capitalización del capital coste con efecto retroactivo, por lo que debieron devengarse desde el día en que se fijó el capital coste y no desde la fecha del fallecimiento del causante, pues a su juicio un derecho genera intereses desde que nace ese derecho y una sanción genera intereses desde el momento en que se impone.

La Juzgadora de instancia ha considerado que el importe de los intereses de capitalización han de calcularse desde la fecha del fallecimiento del trabajador (4-12-2002), mientras que la recurrente entiende que dichos intereses solo se devengan desde la fecha de...

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