STS 5/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO |
ECLI | ES:TS:2014:3249 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | Conflicto de Jurisdicción |
Número de Resolución | 5/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ |
SENTENCIA NÚM.: 5/2014
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Carlos Lesmes Serrano
Vocales:
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. José Díaz Delgado
D. Alberto Aza Arias
D. José Luis Manzanares Samaniego
Dª Teresa Fernández de la Vega
En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil catorce.
VISTO por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los
señores indicados al margen, el suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 1
de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en una demanda incidental
dentro del concurso ordinario nº 2101/2009, con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.
PRIMERO.- La administración concursal en el concurso ordinario nº 2101/2009,
del juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, presentó el 13 de diciembre de
2011 demanda incidental de desembolso de participaciones sociales contra el
Ayuntamiento de Burguillos y Burguillos S.L., en relación con el patrimonio del
deudor, siendo aquélla admitida a trámite por providencia del día 21 de dicho
mes. Una vez dado traslado de la resolución al Ayuntamiento de Burguillos, éste
requirió de inhibición al Juzgado el 18 de enero de 2012, citando los artículos
3.3 y 10.3 de la Ley Concursal y solicitando la suspensión del plazo para
contestar la demanda hasta finalizado el conflicto, según previene el artículo
11.1 del repetido texto legal, todo ello por invasión de las competencias
municipales sobre el destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal
del suelo.
SEGUNDO.- Tras algunos trámites irrelevantes para el presente conflicto, y
ratificado el requerimiento de inhibición por escrito del Ayuntamiento de
Burguillos al Juzgado el 13 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil
dictó auto el 31 de marzo de 2014 acordando mantener su jurisdicción, tener por
planteado el correspondiente conflicto y remitir las actuaciones al Presidente
del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales. El 8 de mayo de 2014 se recibió la
documentación procedente el Ayuntamiento de Burguillos.
TERCERO. - Dada cuenta de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al
Ayuntamiento de Burguillos en aplicación del artículo 14.1 de la Ley Orgánica
2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales, aquél se pronunció el 16 de mayo en el
sentido de que después de la declaración judicial del concurso la competencia
del juez se extendía a todas sus incidencias, mientras que el Ayuntamiento
insistía en su competencia para fijar o modificar el destino de los bienes
integrantes del patrimonio municipal de Burguillos, sin que el principio de
universalidad de la jurisdicción concursal pudiera extenderse a costa de las
prerrogativas de la Administración.
CUARTO.- Una vez recibidos los repetidos informes, por providencia de 3 de
junio de este año se fijó para la votación y fallo del expediente el día 24 de
junio pasado, celebrándose aquélla en la fecha señalada.
PRIMERO.- Procede señalar en primer término que el Ayuntamiento de
Burguillos no puede considerarse un tercero en cuanto al planteamiento de este
conflicto de jurisdicción, ya que le corresponde el 99,34% del capital de la
empresa en concurso y el alcalde es presidente del Consejo de Administración,
tal y como indica el Decreto en el que se basa el repetido requerimiento de
inhibición de 16 de enero de 2012. Es consecuentemente de aplicación al caso,
en lo que a legitimación atañe, el artículo 3.3º de la Ley Concursal . El fondo
de la cuestión debatida consiste en determinar si el Juzgado ha de asumir o no
en este incidente concursal, necesariamente, una declaración de nulidad en el
expediente administrativo sobre la suerte de unos bienes ya incluidos en el
concurso.
SEGUNDO.- El presente conflicto de jurisdicción se plantea entre el Juzgado
de lo Mercantil nº 1 de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en un
incidente concursal relativo a Burguillos S.L. como deudor y, más
concretamente, a la aportación por desembolso de las participaciones sociales
comprometidas con dicha entidad por el Ayuntamiento, de forma que, admitida por
el Juzgado la demanda incidental de la administración del concurso, de 13 de
diciembre de 2011, la jurisdicción del juez se extiende de modo exclusivo y
excluyente al conocimiento de la misma, según resulta, entre otros, de los
artículos 8 , 9 y 192 y siguientes de la Ley Concursal . No obsta al
razonamiento anterior que el 16 de enero de 2012 el Ayuntamiento requiriera de
inhibición al Juzgado alegando que el convenio referente al compromiso de sus
aportaciones sociales es nulo y de que, si se estimase la demanda incidental,
los bienes en cuestión acabarían destinados a un fin distinto del previsto por
el Ayuntamiento. Eso sin olvidar que tal nulidad no se declara hasta mucho
después, en un Pleno de 27 de junio de 2013. Se trata, en todo caso, de
alegaciones que podrán ser valoradas por el Juzgado de lo Mercantil para
resolver el incidente, pero sin que ello altere la cuestión debatida, que sigue
siendo la competencia para pronunciarse sobre el repetido desembolso como parte
de la masa concursal.
Que la competencia a la que se refiere este conflicto de jurisdicción
corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
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SJMer nº 1 89/2017, 31 de Marzo de 2017, de Madrid
...del Derecho, salvo en los casos en que la norma jurídica aplicable es de origen extranjero. Así se infiere entre otras muchas de la STS de 9 de julio de 2014 : Cuestiones todas que no quedan desvirtuadas por el informe aportado por la parte actora, que más parece una contestación a los info......