STS 5/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
ECLIES:TS:2014:3249
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoConflicto de Jurisdicción
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

SENTENCIA NÚM.: 5/2014

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Carlos Lesmes Serrano

Vocales:

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. José Díaz Delgado

D. Alberto Aza Arias

D. José Luis Manzanares Samaniego

Dª Teresa Fernández de la Vega

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTO por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los

señores indicados al margen, el suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 1

de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en una demanda incidental

dentro del concurso ordinario nº 2101/2009, con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La administración concursal en el concurso ordinario nº 2101/2009,

del juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, presentó el 13 de diciembre de

2011 demanda incidental de desembolso de participaciones sociales contra el

Ayuntamiento de Burguillos y Burguillos S.L., en relación con el patrimonio del

deudor, siendo aquélla admitida a trámite por providencia del día 21 de dicho

mes. Una vez dado traslado de la resolución al Ayuntamiento de Burguillos, éste

requirió de inhibición al Juzgado el 18 de enero de 2012, citando los artículos

3.3 y 10.3 de la Ley Concursal y solicitando la suspensión del plazo para

contestar la demanda hasta finalizado el conflicto, según previene el artículo

11.1 del repetido texto legal, todo ello por invasión de las competencias

municipales sobre el destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal

del suelo.

SEGUNDO.- Tras algunos trámites irrelevantes para el presente conflicto, y

ratificado el requerimiento de inhibición por escrito del Ayuntamiento de

Burguillos al Juzgado el 13 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil

dictó auto el 31 de marzo de 2014 acordando mantener su jurisdicción, tener por

planteado el correspondiente conflicto y remitir las actuaciones al Presidente

del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales. El 8 de mayo de 2014 se recibió la

documentación procedente el Ayuntamiento de Burguillos.

TERCERO. - Dada cuenta de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al

Ayuntamiento de Burguillos en aplicación del artículo 14.1 de la Ley Orgánica

2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales, aquél se pronunció el 16 de mayo en el

sentido de que después de la declaración judicial del concurso la competencia

del juez se extendía a todas sus incidencias, mientras que el Ayuntamiento

insistía en su competencia para fijar o modificar el destino de los bienes

integrantes del patrimonio municipal de Burguillos, sin que el principio de

universalidad de la jurisdicción concursal pudiera extenderse a costa de las

prerrogativas de la Administración.

CUARTO.- Una vez recibidos los repetidos informes, por providencia de 3 de

junio de este año se fijó para la votación y fallo del expediente el día 24 de

junio pasado, celebrándose aquélla en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Procede señalar en primer término que el Ayuntamiento de

Burguillos no puede considerarse un tercero en cuanto al planteamiento de este

conflicto de jurisdicción, ya que le corresponde el 99,34% del capital de la

empresa en concurso y el alcalde es presidente del Consejo de Administración,

tal y como indica el Decreto en el que se basa el repetido requerimiento de

inhibición de 16 de enero de 2012. Es consecuentemente de aplicación al caso,

en lo que a legitimación atañe, el artículo 3.3º de la Ley Concursal . El fondo

de la cuestión debatida consiste en determinar si el Juzgado ha de asumir o no

en este incidente concursal, necesariamente, una declaración de nulidad en el

expediente administrativo sobre la suerte de unos bienes ya incluidos en el

concurso.

SEGUNDO.- El presente conflicto de jurisdicción se plantea entre el Juzgado

de lo Mercantil nº 1 de Sevilla y el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) en un

incidente concursal relativo a Burguillos S.L. como deudor y, más

concretamente, a la aportación por desembolso de las participaciones sociales

comprometidas con dicha entidad por el Ayuntamiento, de forma que, admitida por

el Juzgado la demanda incidental de la administración del concurso, de 13 de

diciembre de 2011, la jurisdicción del juez se extiende de modo exclusivo y

excluyente al conocimiento de la misma, según resulta, entre otros, de los

artículos 8 , 9 y 192 y siguientes de la Ley Concursal . No obsta al

razonamiento anterior que el 16 de enero de 2012 el Ayuntamiento requiriera de

inhibición al Juzgado alegando que el convenio referente al compromiso de sus

aportaciones sociales es nulo y de que, si se estimase la demanda incidental,

los bienes en cuestión acabarían destinados a un fin distinto del previsto por

el Ayuntamiento. Eso sin olvidar que tal nulidad no se declara hasta mucho

después, en un Pleno de 27 de junio de 2013. Se trata, en todo caso, de

alegaciones que podrán ser valoradas por el Juzgado de lo Mercantil para

resolver el incidente, pero sin que ello altere la cuestión debatida, que sigue

siendo la competencia para pronunciarse sobre el repetido desembolso como parte

de la masa concursal.

F A L L A M O S

Que la competencia a la que se refiere este conflicto de jurisdicción

corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

1 sentencias
  • SJMer nº 1 89/2017, 31 de Marzo de 2017, de Madrid
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...del Derecho, salvo en los casos en que la norma jurídica aplicable es de origen extranjero. Así se infiere entre otras muchas de la STS de 9 de julio de 2014 : Cuestiones todas que no quedan desvirtuadas por el informe aportado por la parte actora, que más parece una contestación a los info......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR