STSJ Galicia , 5 de Abril de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3753
Número de Recurso1000/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gloria en reclamación de DESPIDO, siendo demandado POLICLÍNICO DE VIGO S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 791/04 sentencia con fecha 30-11-04, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO .- La actora, Dª Gloria , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de la entidad Policlínico de Vigo, S.A., desde el día 1-7-2004, con la categoría profesional de Fisioterapeuta con contrato de trabajo en prácticas y con un salario mensual de 1.273,87 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 25-8-2004, la entidad demandada comunica a la actora la resolución del contrato por no haber superado el período de prueba, si bien posteriormente se presentó por la empresa escrito ante este Juzgado en fecha 28-9-2004 reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 2.006,35 euros en concepto de indemnización por despido más salarios de tramitación (Procedimiento de Consignación 770/04). TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha de despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.-Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª Gloria contra POLICLÍNICO DE VIGO S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que la actora ha sido objeto con fecha 25-8-2004, habiendo sido ya abona a ésta la indemnización por despido y los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de la consignación realizada por la empresa demandada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido del que la actora ha sido objeto con fecha 25-8-2004, habiendo sido abonada a ésta la indemnización por despido y los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de la consignación realizada por la empresa demandada. La pretensión principal de la demanda de que el contrato en prácticas ha sido celebrado en fraude de ley, ya que a su juicio no recibió formación práctica alguna, sino que su finalidad fue la sustituir a los fisioterapeutas que en estos momentos se encontraban de vacaciones, con la repercusión que ello ha de tener sobre el salario, ha sido rechazada por la sentencia de instancia, contra la que la propia parte accionante interpone recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L . solicita la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia mediante la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "La...

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