ATS, 16 de Julio de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2014:6363A
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Esta Sala y Sección dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, en el recurso contencioso-administrativo nº 528/2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) Que debemos estimar, y estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 2/528/2011, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª Angelica contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, que desestimaba el recurso de alzada num. 340/2010 contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de agosto de 2010, por el que se aprobaba la propuesta del Servicio de Inspección de los listados de los Jueces y Magistrados que en ambos semestres de 2009 habían obtenido, de acuerdo con su declaración voluntaria y los datos obrantes en el Consejo, un nivel de cumplimiento de objetivos de rendimiento del asignado a su órgano, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

2º) Que debemos reconocer, y reconocemos, el derecho de Dª Angelica a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia, sobre cumplimientos de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009, a efectos de percibir las retribuciones variables, previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO .- Por escrito que ha tenido entrada en este Tribunal el 18 de diciembre de 2013, la Ilma. Sra. Dª Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitó la subsanación del error meramente mecanográfico sufrido en su escrito de 24 de mayo de 2013, en el que hacía constar como número del recurso del que se pretendía la extensión de efectos de la sentencia dictada en él, el 528/2012, siendo el número correcto del recurso el 528/2011 .

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2014 se acordó formar la correspondiente pieza separada de extensión de efectos.

Por diligencia de 5 de marzo de 2014 se acuerda recabar del Consejo General del Poder Judicial, los antecedentes que estimara oportunos y, en todo caso, el informe acerca de la viabilidad de la extensión de efectos de la sentencia solicitada.

CUARTO .- El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial presentó escrito en este Tribunal Supremo con copia del acuerdo alcanzado por la Comisión Permanente del Consejo en su reunión del día 1 de abril de 2014 e informe sobre la aplicabilidad del art. 10 de la LRJCA a la solicitud presentada por la Sra. Fernández Romo que, en lo pertinente es del tenor literal siguiente: «A juicio de este Servicio, el caso planteado por la magistrada suplente cumple dos de las condiciones previstas en el punto 1 de dicho artículo, al considerarse que la situación jurídica es idéntica a la de la recurrente en la sentencia citada y que la Sala del Tribunal Supremo es el órgano competente. Respecto a la tercera condición, no podemos informar sobre si la extensión de efectos se solicita dentro del plazo de un año desde la última notificación a las partes de la sentencia cuya extensión de efectos se pide, ya que no nos consta la fecha de este acto.

No consta que Fernández Romo haya solicitado a este órgano constitucional la certificación sobre rendimientos, referida al año 2009, que este Consejo debe elaborar dentro del proceso de reconocimiento por el Ministerio de Justicia de retribuciones variables» .

QUINTO .- Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2014 se dio traslado del citado informe a las partes para alegaciones por plazo común de cinco días.

SEXTO .- El Abogado del Estado mediante escrito que tuvo entrada el 24 de abril de 2011, manifestó que «nos adherimos a cuanto se indica en el informe del Servicio de Inspección del CGPJ» .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Expuestas en los Antecedentes de este Auto las circunstancias del caso; esto es, el fallo de la Sentencia y la solicitud de extensión de efectos por parte de Dª Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, es necesario tan sólo, conforme a lo establecido en el artículo 110 LJCA , examinar si concurren o no en el solicitante las circunstancias que al efecto puedan hacerle beneficiario de la extensión que solicita.

De los requisitos exigidos en el citado artículo, el Consejo General del Poder Judicial reconoce expresamente la concurrencia de los dos primeros, manifestando que no consta el de la presentación de la solicitud de extensión de efectos en el plazo de un año. Debe pues centrarse la cuestión en la concurrencia o no de este tercero de los requisitos, dando por sentado los dos precedentes.

Sobre el particular, si bien la pieza se ha incoado a partir de un escrito de 18 de diciembre de 2013, en cuya fecha se había excedido claramente el referido plazo, debe afirmarse que, acreditado que la solicitud se había presentado el 24 de mayo de 2013, aunque incurriendo en el error que se indica en el escrito de 18 de diciembre, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11.3 LOPJ , no cabe exagerar formalistamente la consecuencia de dicho error para rechazar la petición de la parte, habida cuenta de que en el escrito de solicitud se aportaban los datos para darle el curso que por su contenido merecía.

Sobre esa base, la última notificación de la sentencia tuvo lugar el 25 de mayo de 2012, según consta en actuaciones, y el escrito se presentó el 24 de mayo del 2013, por lo que ha de entenderse que se presentó dentro del plazo, cumpliendo por tanto el tercero de los requisitos en cuestión, procediendo en consecuencia acordar la extensión de efectos solicitada.

SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , no se hace imposición de las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la extensión de efectos solicitada por la Iltma. Sra. Doña Mª del Mar Fernández Romo, de la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por esta Sala y Sección en el recurso número 2/538/2011 . sin pronunciamiento en materia de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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