STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2545
Número de Recurso1786/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1786/2005 interpuesto por Alfredo

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de DESPIDO siendo demandado Juan Carlos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 897/04 sentencia con fecha 2 DE FEBRERO DE 2005 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "El actor

D. Alfredo , acudí en fecha 25-10-2004, al servicio de urgencias del Complexo hospitalario de Ourense, por presentar traumatismo en mano izquierda.- Fue ingresado en el Servicio de Traumatología con el diagnostico de "fractura base 1º metacarpiano -fractura cabeza 2º metacarpiano. Lesión tendinosa extensores".- 2º) La empresa demandada "Salvador Novoa Garcia", esta encuadrada en el sector de la construcción.- 3º) En reclamación por despido el actor presenta papeleta de conciliación ante la UPAMAC el 189-11-2004, celebrándose el acto sin avenencia el 2-12-2004."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra la empresa SALVADOR NOVOA GARCIAdebo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) y se adicione uno nuevo el 4º), proponiendo agregar al PRIMERO: " Esas lesiones se produjeron por el actor prestando servicios para el demandado D. Juan Carlos "; se propone para el nuevo ordinal cuarto: " La empresa demandada contrató al actor el día 20/10/04, con la categoría profesional de peón y un sueldo de 600 €., siendo despedido el día 25 del mismo mes, tras sufrir el accidente anteriormente indicado"; cita en sustento de ambas proposiciones la propia confesión del actor y la testifical rendida en juicio.

No proceden las revisiones que se proponen por cuanto es reiterada la doctrina según la cual, sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan clara fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de la prueba. En su consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, pues dado el...

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