STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6435
Número de Recurso3978/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3978/04 interpuesto por Oscar contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar en reclamación de despido siendo demandado Excavaciones Afreijo S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 209/04 sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Oscar vino prestando servicios para la empresa Excavaciones Afreijo, S.L., desde el 3 de noviembre de 1994, con la categoría profesional de oficial 1º Palista y percibiendo una retribución mensual de 993,00 euros./

Segundo

En fecha 6 de febrero de 2004 firmó recibo de finiquito cuyo contenido por contar en autos se da por reproducido, en el que consta haber percibido la cantidad de

3.39738 euros, y en el que se dice "y para que conste firmo el presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la repetida empresa firmando mi conformidad"./Tercero.- El actor permaneció inscrito como demandante de empleo del 11 al 27 de Febrero de 2004. En fecha 11 de febrero de 2004 fue dado de alta en la empresa "Obras Hidráulicas Valdeorras, S.L.", que tiene la mismaoficina que la demandada, y de la que es socio el yerno del representante legal de la demandada. Al menos dos trabajadores restaron sucesivamente para ambas empresas./ Cuarto.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores en el último año./ Quinto. En fecha 9 de marzo de 2004 se celebró Acto de conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 12 de Marzo de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Oscar contra la empresa Excavaciones Afreijo, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, seguidas por despido, la sentencia de instancia desestima la demanda presentada, por no haberse acreditado la propia existencia del despido, dado que media finiquito «dando por rescindido el contrato de trabajo» y se tiene por acreditada la inmediata inscripción del trabajador como demandante de empleo, y ello en fecha anterior a la que el operario se dice despedido.

Y se recurre, (a) solicitándose -vía art. 191.s LPL - la nulidad de la sentencia, y al efecto se argumenta en que el Magistrado no acudió a diligencias para mejor proveer, «para determinar la veracidad de las manifestaciones vertidas por los testigos que actúan a instancia de la demandante [...] con el fin de lograr un pleno convencimiento de los hechos a través de la investigación que la Ley reserva al Juez de instancia»; (b) se pide revisión -por el cauce del art. 191.b LPL - para suprimir toda referencia al periodo en que el trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo, con el argumento de que se trata de una «maquinación claramente fraudulenta de la empresa», aunque sin invocar documento alguno justificativo de la modificación pretendida; y (c) al amparo del art. 191.c LPL se dice que «se incumple así y en base a la profusa exposición fáctica y probatoria desplegada por esta parte el presupuesto material del despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores»

SEGUNDO

1.- Es innegable -así lo hemos sostenido en diversas ocasiones- que el proceso de trabajo está informado por el principio de la verdad material, que compromete parcialmente al Juzgador en el descubrimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR