STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2004
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6015 |
Número de Recurso | 1562/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1562-04 interpuesto por DON Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra.
Que según consta en autos nº 575/03 se presentó demanda por DON Ildefonso en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, TGSS, PIZARRAS ALICIA, S.L. y CIA. MUGENAT en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que acogió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario procede dictar sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La parte demandante, Ildefonso afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, con una profesión habitual de Oficial 1ª Gruista, con una base reguladora de 5541,62 €, prestaba servicios en la empresa demandada: "PIZARRAS ALICIA, S.L." quien tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con Mutua Universal Mugenat. Segundo.- El actor sufrió accidente de trabajo en fecha 17.9.1996 causando baja por A.T. Iniciado oportuno expediente de declaración de invalidez, previo agotamiento de la vía administrativa, interpuso demanda ante la jurisdicción social, finalizando el proceso con sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 1.3.00 , confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15.4.02 . Iniciado de nuevo expediente administrativo sobre declaración de invalidez, fue desestimada su pretensión por resolución del INSS de fecha 28.5.03, interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 3.7.03, queconfirmó la impugnada. En el escrito de reclamación previa interpuesto, así como en la demanda presentada, se hace alusión, entre otras secuelas al traumatismo sobre pie derecho sufrido por el actor en el año 1980, habiendo sido entonces indemnizado por la Mutua Asepeyo. Tercero.- Fueron partes demandadas en el presente procedimiento: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mugenat y la empresa "Pizarras Alicia, S.L.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario procede dictar Sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y dicta sentencia absolutoria sin entrar a conocer del fondo de la reclamación.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 a) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la nulidad de la sentencia por infracción de normas o...
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