STSJ Galicia , 26 de Enero de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:414 |
Número de Recurso | 4745/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 2.006
Ilmos. Sres.
DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE.
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil seis.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004745 /20 02 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "INDEZA S. L. ", representado por D. Ángel y dirigido por D. JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, contra Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 6 -9 -01, por el que se denegó la aprobación del Estudio de Detalle E D-1. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE O GROVE representada por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. ÁNGEL TEÓFILO SUTIL GARCÍA y actúa como codemandado "PROMOTILVE, S. L. " representado por D. VÍCTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2006.QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de O Grove del recurso de reposición deducido por la sociedad recurrente contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 6 de septiembre de 2001, por la que se deniega la aprobación del Estudio de Detalle por dicha sociedad presentado el 19 de junio de 2001.
La modificación del régimen del silencio administrativo contemplado en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, por la Ley 4 /1999, de 13 de enero , impide apreciar la causa de inadmibilidad del recurso que por extemporaneidad en su interposición aducen las partes codemandadas al amparo del artículo 69 e ) en relación con el artículo 46.1, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.
No teniendo otro efecto la desestimación por silencio administrativo que la de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente, así se expresa el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 43 de la Ley 4 /1999, como consecuencia de la obligación de resolver que a la Administración le impone el artículo 42 , se comprenderá que al administrado no le puede perjudicar el incumplimiento de la obligación de mención impuesta a la Administración, pudiendo optar por esperar a la resolución expresa para interponer el recurso pertinente o hacerlo en cualquier momento, una vez vencido el plazo específico o genérico para...
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