STSJ Galicia , 26 de Enero de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:414
Número de Recurso4745/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 2.006

Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil seis.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004745 /20 02 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "INDEZA S. L. ", representado por D. Ángel y dirigido por D. JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, contra Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 6 -9 -01, por el que se denegó la aprobación del Estudio de Detalle E D-1. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE O GROVE representada por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. ÁNGEL TEÓFILO SUTIL GARCÍA y actúa como codemandado "PROMOTILVE, S. L. " representado por D. VÍCTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2006.QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de O Grove del recurso de reposición deducido por la sociedad recurrente contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 6 de septiembre de 2001, por la que se deniega la aprobación del Estudio de Detalle por dicha sociedad presentado el 19 de junio de 2001.

SEGUNDO

La modificación del régimen del silencio administrativo contemplado en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, por la Ley 4 /1999, de 13 de enero , impide apreciar la causa de inadmibilidad del recurso que por extemporaneidad en su interposición aducen las partes codemandadas al amparo del artículo 69 e ) en relación con el artículo 46.1, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

No teniendo otro efecto la desestimación por silencio administrativo que la de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente, así se expresa el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 43 de la Ley 4 /1999, como consecuencia de la obligación de resolver que a la Administración le impone el artículo 42 , se comprenderá que al administrado no le puede perjudicar el incumplimiento de la obligación de mención impuesta a la Administración, pudiendo optar por esperar a la resolución expresa para interponer el recurso pertinente o hacerlo en cualquier momento, una vez vencido el plazo específico o genérico para...

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