STSJ Galicia 745/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4122
Número de Recurso4988/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución745/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 745/ 2.002

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a seis de junio de dos mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004988 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Gaspar , representado por D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por D. JOSE DANIEL TABOADA PONTE, contra la Resolución de 27-2-98 de la Consellería de Política Territorial, obras Pública e Vivenda que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con los daños sufridos en un vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 9-8-96 en el kilómetro 9 de la carretera LC-440. Es parte como demandada la CONSELLERIA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICA E VIVIENDA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 1.154.143 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de mayo de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 27-2-98 de la Consellería de Política Territorial, obras Pública e Vivenda que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con los daños sufridos en un vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 9-8-96 en el kilómetro 9 de la carretera LC-440.

SEGUNDO

Una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 15-12-97, 20-5-98, 11-6-98, 28-1-99, 11-5-99, 20-5-99 y las que en ella se citan) ha declarado que la responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 106.2 de la constitución) se configura como de carácter objetivo o por el resultado, y en ella es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, por lo que basta para declararla que como consecuencia directa de aquélla se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30 /92, pues sólo excluye la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los casos de fuerza mayor. Por lo tanto, quien reclame a la Administración la indemnización de unos daños sólo tiene que acreditar su realidad y la relación de causalidad que exista entre ellos y la actuación o la omisión de aquélla.

TERCERO

El actor alega que cuando sobre las 3 horas de la madrugada del indicado día conducía su vehículo matricula Q-....-QH por la mencionada carretera llegó a un lugar en el que sobre el asfalto estaba pintada una línea amarilla que describía una curva hacia la izquierda, por lo que, dado que la visibilidad era muy reducida a causa de la niebla, siguió la trayectoria que dicha línea...

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