SAP Córdoba 404/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:1325
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 404

En la Ciudad de Córdoba a doce de julio de dos mil seis.

Visto por el Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, en el presente rollo de apelación núm. 80/2006, dimanante del Juicio de Faltas núm. 16/2006, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cabra (Córdoba), en el que ha sido parte apelante don Jose María y don Luis Pedro , representados por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistidos del Letrado Don Juan Antonio Ferreira Megías y como apelado doña Mercedes , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cabra (Córdoba), se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2006 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- De lo actuado se deduce y así se declara probado que: En fechas próximas al 15 de diciembre de 2005 Mercedes recibió en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Nueva Carteya diversas llamadas telefónicas a altas horas de la madrugada procedentes de los números NUM001 y NUM002 en las que Jose María y Luis Pedro , actuando de manera anónima, proferían expresiones como " eres una tiucha, eres una pelleja, eres mala", expresiones y cánticos de burla acompañados de risas, callando en otras ocasiones al recibir respuesta de Mercedes ."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose María y Luis Pedro como autores de una falta de vejaciones injustas ya definida a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 9 euros a cada uno de ellos. Si los condenados no satisficieren, voluntariamente o en vía de apremio, la multa, quedaran sujetos a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con imposición de costas a los denunciados. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose María y Luis Pedro , en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera y, tras los tramites oportunos se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, por lo que expresamente se declaran los siguientes:

En fechas próximas al día 15 de diciembre de 2005 Dª. Mercedes recibió en su domicilio, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Nueva Carteya diversas llamadas telefónicas, al parecer proveniente de los teléfonos con número NUM001 y NUM002 , en las que proferían diversas expresiones tales como "eres una tiucha, eres una pelleja, eres mala".

No está acreditado que tales teléfonos pertenezcan a los denunciados D. Jose María y D. Luis Pedro .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se...

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