SAP Córdoba 120/2006, 7 de Marzo de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:176
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 4

Autos: J. Oral 253/2005

Rollo nº 80

Año 2006

En Córdoba, a siete de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por Enrique , representado por la Procuradora sra. Capdevila Gómez y asistido del Letrado señor Tamajón Sánchez, y por Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistido del Letrado señor Pérez Real, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27.12.2005 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "Sobre las 16'45 horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, una dotación de la Guardia Civil que realizaba servicio de vigilancia, dio el alto al vehículo Ford Escort, matrícula EK-....-KW cuando salía de la Estación de Servicio "Los Caballos", en la localidad de Fernán Núñez, conducido en ese momento por el acusado Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y junto a él como usuario el acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, y tras comprobar la documentación oportuna, se procedió a efectuar un registro del citado vehículo, interviniendo bajo el asiento delantero derecho del mismo una caja de cartón con cuatro paquetes en su interior, cada uno de los cuales envolvía a su vez otras cuatro pastillas compactas, que tras los oportunos análisis realizados por el Laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla resultaron ser hachís, con un peso totalde 2.040 gramos. Dicha sustancia, que no causa grave daño a la salud, era transportada por ambos acusados, de común acuerdo, con la finalidad de comerciar con la misma entre terceras personas, pudiendo haber alcanzado un valor en el mercado de 8.340 €.". En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Ángel Y A Enrique como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MIL €, con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, accesorias legales y pago de las costas procesales por mitad. No procede la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional si se acredita la situación legal en España. Se decreta el comiso definitivo de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que no contestó ninguno de los recursos y adhiriéndose cada defensa al de la contraria, transcurrido el cual el término legal concedido se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se discute la valoración de la prueba practicada por las dos partes recurrentes, al principio de presunción de inocencia y al de "in dubio pro reo", que hacen referencia a la falta de pruebas de cargo y la solución en caso de duda sobre la realidad de la versión mantenida por la acusación.

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