SAP A Coruña, 23 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2000

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número n° 405/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio verbal civil n° 606/97 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento de 17.601.769 ptas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante Dª Leonor representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero, como Apelado-Demandado EL AYUNTAMIENTO DE BOIRO representado por el Procurador Sr. González Martín y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 6-6-98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que acogiendo la excepción de Falta de Jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Boiro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Martín y defendido por el letrado Sr. Blanco Ons y acogiendo de oficio dicha excepción respecto al codemandado Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y sin entrar en el fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a ambos demandados, de la demanda contra ellos promovida por Doña Leonor , representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero bajo la dirección letrada del Sr. Fajardo Otero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. La absolución en la instancia no produce los efectos de cosa juzgada pudiendo la parte reproducir su pretensión ante quien estime competente".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Leonor que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 22-6-00, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

La parte recurrente invoca como único motivo del recurso su abierta discrepancia con el pronunciamiento de la sentencia apelada que, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Boiro, absolvió en la instancia a los demandados, amparando la impugnación en que no se demandó aisladamente a dicho Ayuntamiento, sino que también se dirigió la demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros que, a estos efectos, actúa como persona jurídica privada. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de diciembre de 1998 , ha establecido que a partir de la publicación de la Ley 30/1992 (y de la supresión del párrafo quinto del art. 1902...

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