STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2007:1413
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 7/07 interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el auto del Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital, dictado en la ejecución de los autos sobre invalidez número 1006/03, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado nº 1 de esta Capital se dictó sentencia, con fecha 22 de marzo 2004 , por la que estimando la demanda declaró al actor D. Aurelio , en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenándose al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 610,64 € y dos pagas extraordinarias, más lo incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 1 de abril de 2003. Recurrida la sentencia por el I.N.S.S. fue confirmada íntegramente por la de esta Sala de fecha 4 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

Por escrito presentado el 6-10-05 la parte actora presentó liquidación de intereses por el periodo comprendido entre la fecha de la sentencia de instancia y el abono del principal (22/4/04 a 5/5/05 , por importe de 160,74 €) de la que se dio traslado al INSS por cinco días, sin que hiciera alegación alguna. Por diligencia de fecha 7-11-05 se practicó liquidación de intereses, acogiendo la liquidación presentada por la parte actora menos 30 céntimos de euro.

TERCERO

Por escrito presentado el 22-11-05 la letrada del INSS impugnó la liquidación de intereses. Y por auto de 16-1-2006 se desestimó la impugnación de intereses efectuada por el INSS. Interpuesto el 20-1-06 recurso de reposición por el INSS contra el auto de 16-1-06 en base a lasalegaciones vertidas en el mismo, fue estimado en parte por Auto de 15-9-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debía estimar y estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 16/1/06 y, en tal sentido se repone el auto recurrido acordando que la liquidación de intereses debe iniciarse el 6/4/04 , fecha de la notificación de la sentencia hasta el 5/5/05 , lo que supone un total de 154,70 €. Contra este Auto se interpuso por el INSS recuso de suplicación en tiempo y forma.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 15 de septiembre de 2006 , estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 16 de enero anterior, recurre la representación de la Entidad Gestora ejecutada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191.c) de la LPL , en el que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 576 de la LEC , en relación con el art. 45 de la Ley General Presupuestaria y de la jurisprudencia que lo interpreta, entre ellas la del TS de 18.02.2003, 3 y

10.06.2003. El auto, ahora recurrido, condena al abono de intereses desde el 6 de abril de 2004 (fecha de notificación al INSS de la sentencia de instancia), sosteniéndose por el INSS que el dies a quo será el 6 de julio de 2004 (tres meses después de la notificación de la sentencia de instancia).

El art. 576.1 de la LEC, dispone en su punto 1 , que desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley; y en el punto 3, que lo anterior será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas. Y la reciente sentencia del TSJ de Galicia de 21.12.2005 (rec. 4048/2005 ) manifiesta que "la doctrina jurisprudencial ha resuelto cualquier duda, que pudiere derivarse de la aplicación de dichos preceptos, en el sentido de afirmar que los intereses reclamados se liquiden a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia de primer grado recaída en el proceso... (Sentencias del TS de 18 de febrero, 3 y 10 de junio de 2003 )".

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones se desprende que el recurso no puede prosperar, pues la cuestión planteada en el mismo ha sido ya resuelta por esta Sala, entre otras, en sentencias de 16-1-98, 30-11-98 (Recurso nº 2831/98), 24-12-98 y 25 mayo 2000 (Recurso nº 1442/00 ), en las que se cita la sentencia del Tribunal Constitucional 69/96, de 18 de abril , argumentándose lo siguiente: el principio de igualdad exige que el particular cuando litigue con la Administración Pública y resulte acreedor de la misma, no reciba un tratamiento más desfavorable para conseguir la...

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