STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6487
Número de Recurso2035/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2035/04 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fidel en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1003/03 sentencia con fecha 8 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Fidel , nacido el 20-5-1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos por la actividad de cocinero./ Segundo.- Iniciado expediente de invalidez el 14-8-2003 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 12-9-2003 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 9-12-2003, por la cual se confirma la impugnada./ Tercero.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: ACVA hemorrágico talámico derecho. Microinfartos cerebrales y cerebelosos. Atrofia cortical y cerebelosa. HTA esencial con nefroangioesclerosis. Insuficiencia renal crónica. Hepatopatía etílica. Colelitiasis. Colostomía por adenoca de colon./ Cuarto. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 584,20 €."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 584,20€, con efectos económicos de 1-9-2003 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del art. 137.4 LGSS.

  1. - No admitimos la variación propuesta, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el art. 97.2 LPL atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica ( art. 348 LEC ) y es censurable por no ajustarse a ellas, pese a todo consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la indudable objetividad atribuible al IMS en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene el soporte -entre otros- de informe del Servicio de Medicina Interna del CHOP en que el paciente permaneció ingresado. Con este apoyo no se evidencia -como exige la revisión en proceso extraordinario de Suplicación: art. 191.b LPL - que la valoración de la prueba efectuada en la instancia fuese palmariamente errónea.

  2. - De esta forma se mantienen las dolencias señaladas en la instancia: «ACVA hemorrágico talámico derecho; microinfartos cerebrales y cerebelosos; atrofia cortical y cerebelosa; HTA esencial con nefroangioesclerosis; insuficiencia renal crónica; hepatopatía etílica; colelitiasis y colostomía por adenocarcinoma de colon». Y a la hora de valorar la entidad de tal cuadro, por necesidad la Sala ha de acudir al propio informe cuyas conclusiones reproduce la Magistrada; informe en el que se hace constar que el carcinoma de colon se produjo a los 28 años -el actor ha nacido en 1.944-, que del ACVS tiene secuelas de hipoestesia facial izquierda y paresia de miembro superior izquierdo, que los indicados microinfartos le producen episodios de disminución de la capacidad intelectual, con pérdida de memoria, desorientación y...

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