STSJ Galicia 984/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:5026
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución984/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 984/2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135/2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Marcos , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE 3/6/2003 DENEGATORIA SEXENIO MÉRITO INVESTIGADOR. Es parte como demandada EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Orden del Ministerio de Educación y ciencia de 2 de diciembre de 1994 se establece el procedimiento para la evaluación de actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto , sobre retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad, por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de fecha 23 de noviembre de 2000, se fijó el plazo de los profesores para presentar solicitudes de evacuación de la actividad investigadora, el recurrente solicitó la concesión del reconocimiento del tramo de investigación correspondiente al periodo comprendido entre los años 1997 a 2002, que fue evaluado negativamente por acuerdo de 3 de junio de 2003.- Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulas las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.TERCERO; Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Marcos , en su propio nombre y derecho, dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado con fecha 4 de julio de 2003 ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la confirmación expresa de dicha desestimación por resolución de 21 de septiembre de 2004 y la resolución dictada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI) el día 3 de junio de 2003 por las que se comunicó la evaluación negativa del tramo 1997-2002.

SEGUNDO

El recurrente es Profesor Titular de Filología Inglesa en la Universidad de A Coruña.

Por resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades de fecha 23 de noviembre de 2000 se fijó el plazo para que los profesores presentasen solicitudes de evaluación de la actividad investigadora estableciéndose el procedimiento para dicha evaluación en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre Retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 2 de octubre de 1994.

Con base en tal previsión el recurrente solicita la concesión del reconocimiento del tramo de investigación correspondiente al periodo comprendido entre los años 1997 a 2002 que fue evaluado negativamente por la CNEAI mediante el Acuerdo datado el día 3 de junio de 2003.

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo formulándose contra dicha desestimación el actual recurso contencioso-administrativo con fecha 16 de febrero de 2004.

Con fecha 24 de septiembre de 2004 se notificó a la parte la desestimación del recurso de alzada, solicitándose en tiempo y forma la ampliación del presente recurso a la citada resolución.

Varios son los motivos de impugnación que se articulan frente a la resolución objeto del presente recurso, si bien el fundamento de la mayor parte de ellos se centra en considerar que la resolución de la CNEAI, por la que se valora negativamente el tramo de investigación y se deniega el complemento solicitado, vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española , que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el articulo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , ya que carece de motivación en cuanto se basa en un informe del Comité Asesor número 11, folio 26, al que se remite, cuyo único fundamento viene a resumirse en un mero dígito (en este caso 4) sin que se razonen los motivos que le hayan llevado a la evaluación correspondiente, lo que determina que no se pueda comprobar si los criterios de evaluación han sido aplicados y los trabajos de investigación han sido examinados y valorados conforme a los criterios recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994.

Las pretensiones que se hacen valer en el escrito rector de la litis, se ordenan de modo principal y subsidiario, consistiendo la primera en la anulación de la resolución objeto de impugnación y reconocimiento al recurrente del sexenio de investigación solicitado y la segunda, que se lleve a cabo una nueva valoración de la actividad investigadora acreditada por el actor por parte de la CNEAI.

TERCERO

En primer término entraremos en el examen de la alegación consistente en falta de motivación. En relación con la materia es preciso recordar que el sistema de evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario a los efectos que nos ocupan, esto es, de la determinación del complemento de productividad, tiene su origen normativo en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto ,...

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