CSIC
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SAN, 21 de Abril de 2004
FUNCIÓN PÚBLICA. Debe por tanto concluirse que ha de procederse al cumplimiento de lo acordado y en consecuencia la Administración debe convocar el proceso de funcionarización, ello no obstante esa inmediatez que pretende la recurrente habrá de interpretarse en consonancia con la Función Pública, por lo que no puede este Tribunal en el ámbito de este recurso determinar el momento de la...
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STSJ Comunidad de Madrid 619/2006, 24 de Abril de 2006
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Se ha de tener presente en este sentido que no estamos ante una facultad discrecional de la Administración, caracterizada porque la Ley misma le reserva un margen de apreciación para determinar cual sea la decisión adecuada de entre varias igualmente justas, sino ante lo que se ha denominado como concepto jurídico indeterminado, en el que existe una única...