SAP Córdoba 40/2006, 15 de Febrero de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:439
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 40/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En CORDOBA, a quince de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 268/05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante de las diligencias urgentes nº 92/05 del Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba , por el delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo apelante Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Durán López y defendido por el Letrado Sr. de Prado Alcalá, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, con fecha 28 de noviembre de 2005, dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 268/2005 , cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, yadescritos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por el primero; prisión de seis meses por el segundo, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas causadas".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Durán López, en representación del condenado, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Error en la aplicación del tipo penal; 2) Error en la apreciación de la prueba; 3) Inexistencia del delito de desobediencia; 4) Vulneración del principio de proporcionalidad.-Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

CUARTO

Es ponente de esta resolución el Magistrado D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedan redactados en los siguientes términos:

El 6 de noviembre de 2005, sobre las 5 de la madrugada, Luis Enrique , después de haber consumido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción, circulaba por la Avenida Conde de Vallellano de Córdoba con el turismo Fiat, matrícula PU-....-PV , de su propiedad, colisionando con un bordillo, a consecuencia de lo cual quedó dañada la rueda delantera izquierda. Al observar la Policía Local que el acusado se encontraba cambiando un neumático, advirtió que el mismo presentaba síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y teniendo éste la intención de seguir conduciendo, se le invitó a someterse a las pruebas de detección alcohólica, y tras una primera negativa, accedió a realizarlas en las dependencias policiales, lo que efectuó expirando aire en el aparato etilómetro en diversas ocasiones, sin que, por razones no aclaradas, se apreciara resultado alguno. Tras levantarse acta negativa por la Policía Local, el acusado volvió a las dependencias policiales ofreciéndose a realizar nuevamente la prueba, contestándosele que ya no era posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Respecto del primer motivo del recurso, error en la aplicación del tipo penal, con carácter previo debe hacerse una aclaración para la mejor comprensión y enjuiciamiento de la cuestión objeto de debate: si la Policía Local hubiera encontrado al recurrente arreglando la rueda como consecuencia de un pinchazo fortuito, por muchos síntomas de etilismo que presentara no podría considerársele autor del delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por el que fue condenado. En primer lugar, porque no estaba conduciendo y, como consecuencia de ello, y dado el carácter fortuito de la avería, en segundo término, porque hubiera sido prácticamente imposible probar que antes, cuando sí conducía hasta el momento en que se produjo el pinchazo, dicha conducción hubiera estado alterada por los efectos del alcohol. Sin embargo, y es lo que dota de singularidad a este caso y permite subsumirlo en la conducta típica enjuiciada, el pinchazo no fue fortuito, sino que según reconoció el propio implicado, se produjo por un fuerte choque de la rueda contra un bordillo; es decir, fue producto de un accidente causado...

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