SAP Córdoba 15/2002, 6 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2002:348
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 15/02

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN.

D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

D. FRANCISCO DE P. SÁNCHEZ ZAMORANO.

En CORDOBA, a SEIS de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, en grado de apelación, los autos de juicio oral n° 303/01, del Juzgado de lo Penal n° Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado n° 135/00 del Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba , por el delito continuado de faltasedad y estafa, en el que ha sido parte apelante Raúl , representado por el Procurador Sr. Madrid Freire, y asistido del Letrado Sr. Madrero Benlloch, y apelados Elena , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida de la Letrada Sra. Casado Hierro, y Benedicto , representado por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistido de la Letrada Sra. Galán Prieto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de esta capital se dictó sentencia con fecha 27-11-01 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Absuelvo a Pedro Jesús de los delitos de FALSEDAD Y ESTAFA de los que inicialmente fue acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.- CONDENO a Raúl como autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL y de otro DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA ya definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DIEZ MESES DE MULTA a razón de 1.000 pesetas diarias por el delito de FALSEDAD, y CINCO MESES DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA, pena esta última que ha de quedar sustituida por DIEZ MESES DE MULTA con igual cuota, ABSOLVIÉNDOLE del delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO del que también ha sido acusado.- En caso de impago de las multas impuestas, quedará el condenado sujeto a una responsabilidad subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.- Se condena, asimismo, al referido Sr. Raúl al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.- No ha lugar a decretar la responsabilidad civil, directa o subsidiaria, solicitada...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Raúl , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre del 2.001 dictada en esta causa por el Juzgado Penal n° 1 de los de esta capital, se alza en apelación el condenado en ella Raúl , el cual articula su recurso en dos motivos: error en la apreciación de la prueba, y, quebrantamiento de formas y normas procesales, razón por la cual, dada la intrínseca naturaleza del segundo de éstos, se hace necesario estudiarlo y resolverlo en primer lugar.

SEGUNDO

Lleva razón el apelante cuando afirma que en el escrito de acusación particular, lo que en su día se interesó como medio probatorio entre otros, la pericial caligráfica del Sr. Juan Enrique cuyo informe se acompañaba, en tanto que lo que en momento procesal muy posterior, lo que se trae a autos para práctica de prueba en Juicio Oral, es otro informe del mismo perito, esta vez dactilográfico y de contenido distinto del anterior, respecto del cual, consta una inicial oposición de la defensa, pero que, una vez admitido por el Magistrado a quo, no consta en el Acta del Juicio protesta alguna del recurrente.

Así las cosas, si bien el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el 656 del mismo cuerpo legal, establecen la norma de que la proposición de prueba ha de hacerse en los escritos de acusación y defensa, añadiendo el 728 que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, sin embargo, el art. 729 de la citada Ley Procesal ofrece las excepciones a esa regla general desde la perspectiva del principio que preside nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, el de la búsqueda de la verdad real sobre el de la verdad formal, y por ello, otorga al Tribunal sentenciador la facultad de poder practicar otras, ya sea a petición de parte, ya de oficio, y esto fue lo que en definitiva se llevó a cabo con la finalidad de una mejor probanza de los hechos, y, su entorno participativo.

El segundo de los extremos del citado motivo, no responde más que a la confusión acerca de los dos principios que en el escrito de recurso se barajan: el constitucional de presunción de inocencia, y, el infraconstitucional llamado "in dubio pro reo", tan distintos en su naturaleza, concepto, contenido y efectos, teniendo ya dicho esta Sala en repetidas ocasiones que, para destruir el primero de ellos, basta con que de las actuaciones resulte la existencia de suficiente "prueba de cargo" que permita mantener procesalmente la situación de acusado, imputado o procesado de una determinada persona, y, efectivamente, en el caso que nos ocupa, a la vista del contenido de las dos querellas, las ulteriores declaraciones de sus autores que mantienen la línea de sus versiones sin apartarse ni un ápice de las mismas, testimonios, documentos y diligencias practicadas en la fase de instrucción, llevan a la convicción de la Sala de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SAP Girona 469/2006, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 juillet 2006
    ...de resarcir. (SAP. Girona 22-9-2004 y 22-6-2005 y 27-10-2005 ). Y por otro lado, también debe recordarse, como señala la SAP. Córdoba, Sección 3ª, de 6-3-2002 que " los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia q......
  • SAP Girona 623/2007, 25 de Octubre de 2007
    • España
    • 25 octobre 2007
    ...Girona 22-9-2004 EDJ 2004/154454 y 22-6-2005 EDJ 2005/253994 ).- Y por otro lado, también debe recordares, como señala la SAP. Córdoba, Sección 3ª, de 6-3-2002 EDJ 2002/13945 que " los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y......
  • SAP Girona 744/2005, 28 de Julio de 2005
    • España
    • 28 juillet 2005
    ...de la lesión que se trata de resarcir. ( SAP. Girona 22-9-2004) Y por otro lado, también debe recordares, como señala la SAP. Córdoba, Sección 3ª, de 6-3-2002 que " los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia q......
  • SAP Girona 613/2005, 22 de Junio de 2005
    • España
    • 22 juin 2005
    ...de la lesión que se trata de resarcir. ( SAP. Girona 22-9-2004 ) Y por otro lado, también debe recordares, como señala la SAP. Córdoba, Sección 3ª, de 6-3-2002 que " los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR