SAP Girona 623/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteOLGA BAUTISTA CAMARERO
ECLIES:APGI:2007:1824
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución623/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2007

JUICIO DE FALTAS N º 390/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 623/07

En Girona a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20/12/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal D'Empordà en el Juicio de Faltas nº 390/2003 seguido por presunta falta de lesiones y daños habiendo sido partes apelantes D. Joaquín y el Ministerio Fiscal defendido por el Letrado Dª. Laura Galiana García y representado por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz parte apelada D. Luis Pablo defendido por el letrado Dª. Carlos Herrera Plana y representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Luis Pablo como autor de una falta de lesiones del artículo 617,1 CP a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros día ( 90 euros total ), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas, y a que indemnice al denunciante Sr. Joaquín en la suma de 2.250 euros por las lesiones ( 45 días impeditivos a razón de 50 euros día ) y 128,04 euros por los daños materiales ( gorra y gafas )".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Joaquín contra sentencia de fecha 20/12/2006 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Joaquín alegando falta de proporcionalidad de la pena de multa impuesta, tanto en cuanto a su duración como a su cuantía y disconformidad en cuanto a la cuantía de la indemnización.

El Ministerio Fiscal se adhirió íntegramente al recurso.

TERCERO

La individualización y determinación de la pena corresponde al Juez de instancia con la libertad de arbitrio concedida por el art. 638 CP en el que se hace referencia a la atención a las circunstancias del caso y del culpable.

Dicha arbitrariedad no puede ser entendida de forma absoluta, debiendo en todo caso motivarse, tal y como se ha señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2006 "En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores."

Lo anterior no es sino reflejo de la exigencia contenida en el texto constitucional, concretamente en los art. 9.3 24.1 y 120.3 de la Constitución Española en concordancia con el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 247 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la resolución que se impugna se explicita suficientemente en su fundamento jurídico cuarto cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la pena del art. 617.1 CP en su grado mínimo, debiendo por ello mantenerse en su integridad la extensión temporal de la pena.

Se pretende por el recurrente igualmente el aumento de la cuota diaria a 6 euros al entender que consta que el condenado percibe un sueldo mensual de 1.000 euros. El art. 50.5 Código Penal establece que los Jueces y Tribunales fijaran motivadamente el importe de las cuotas de las multas "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y causas familiares y demás circunstancias personales del mismo", siendo exigible que su imposición en un grado superior al mínimo fijado por la ley se motive so pena de incurrir en una presunción en contra del...

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