SAP Córdoba 602/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:1684
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 602.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Eduardo Baena Ruiz

    Magistrados:

  2. José Mª Magaña Calle

  3. Pedro Roque Villamor Montoro.

    Juzgado: Priego de Córdoba

    Autos: Abreviado 4/2006

    Rollo nº 20

    Año 2006

    En Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

    Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de contra Rafael con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 21-5-1979, hijo de Feliciano y de Ana, vecino de Montijo (Badajoz), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22/7/05 al 2/9/05, ambos incluidos, y Luis Angel , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Badajoz el día 29-1-1976, hijo de Blas y de Isidora, vecino de Granada, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22/7/05 al 2/9/05, ambos representados por el Procurador sr. Giménez Guerrero y asistidos del Letrado sr. Martín Villena, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra el acusado. Acordada la apertura del juicio oral, su vista se celebró el día.14.11.2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, imputable en concepto de autores a los acusados, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de dos mil euros, con arresto sustitutorio caso de impago de la misma, comiso de los efectos del delito, dando el destino legal al dinero y sustanciasintervenidas, y costas por mitad. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, y alternativamente la apreciación para Luis Angel , la atenuante analógica de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

El día 22.7.2005, sobre las 22.50 horas, en las inmediaciones del Parque Niceto Alcalá Zamora de la localidad de Priego de Córdoba, le fueron ocupadas a Rafael por agentes de la Guardia Civil que se encontraban de servicio un total de veintidós dosis de resina de hachís, y que se encontraban en la en mochila que llevaba. Se le ocuparon igualmente 53.20 €. El valor de la sustancia intervenida alcanzaría en el mercado un valor de 657.92 €.

El mismo día y lugar, sobre las 23.35, los mismos agentes ocuparon a Luis Angel , una bolsa con

3.67 gramos de pasta marrón conteniendo morfina en una proporción de 8.36 % y con un valor en mercado de 61.5 €, siete papelinas con un peso total de 3.44 gramos con un 3% de anfetamina y un 3.49 % de MDMA y con un valor de 14.33 €, otra bolsa con 3.26 gramos de un polvo blanco que contenía Ketamina, así como 135 €. En metálico.

Luis Angel se encontraba el día de los hechos con sus facultades mermadas debido a su adicción leve a sustancias tóxicas y pretendía vender a terceras personas parte de las sustancias que llevaba.

Ambos habían ido a la localidad de Priego de Córdoba con motivo de la celebración de una fiesta rock junto con otros amigos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer término, hemos de referirnos a la conducta imputada a Rafael , para decir que, en principio, no existe prueba alguna que indique que estaba vendiendo la droga que portaba a terceras personas, pues, claramente lo relató el agente que depuso en el acto del juicio, lo fueron a identificar y después a registrar, cuando lo vieron fumándose un "porro", nada más. Ahora bien, contamos con que se le ocupó una sustancia prohibida y que se dice, por el acusado, destinada a su propio consumo y el de sus acompañantes a la fiesta rock a la que habían acudido a la localidad de Priego de Córdoba. Y efectivamente así habría de aceptarlo en cuanto que, aparte del coacusado, afirman que estuvieron en Priego para estar juntos también Amparo , Estefanía y Juan , con lo que, en principio, se podría aceptar ese destino de uso compartido entre cinco personas de la sustancia intervenida. Se duda de la credibilidad de los otros testigos a propósito de que también para ellos se compró la droga en Granada, origen de los acusados, por cuanto que José Jose Manuel y Rosa , lo que vienen a decir es que habían entregado el dinero con antelación para la compra y las entradas pero que no pudieron ir por el horario de trabajo del primero. En cuanto a Jesús Ángel su testimonio pierde credibilidad a partir de que dice que iba a ir pero que no encontró coche para ir a Priego de Córdoba, ¿tendría que ir de alguna manera desde el primer momento?. De principio contamos con una concurrencia de cinco personas para ese posible consumo conjunto de la sustancia intervenida.

Pero es que, al margen de ese posible consumo compartido pretendido, contamos con que si nos atenemos al relato de hechos que contiene la acusación, y al que habría de ceñirse esta sentencia, de "veintidós dosis", sin precisar el peso de la sustancia, difícilmente se puede echar mano del argumento de que supera los topes para el autoconsumo que fija nuestra jurisprudencia, a la hora de poder ser un criterio de donde inferir que, al menos parte, estaba destinada al tráfico. Esto se dice por cuanto, como dice la STS de 20.6.2005 , la acusación "ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse", hasta el punto de que el Tribunal queda...

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