SAP Córdoba 485/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:1355
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 485.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

D. Felipe Moreno Gómez

Juzgado: Instrucción nº 4 de Córdoba

Autos: Sumario nº 8 /2005

Rollo nº 66

Año 2005

En Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, una falta de lesiones y una falta de malos tratos contra Eduardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Córdoba el día 8/4/1979, hijo de Antonio y Dolores, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales computables, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/7/05, contra Marcelino , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Córdoba el 13/10/1968, hijo de Francisco y Ana, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 22, 23 y 24/7/05, representados por la Procuradora sra. Giménez Jiménez y asistidos de la Letrada sra. Tirado Herreros y contra Alejandro , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Córdoba el 10/2/1972, hijo de Andrés y Carmen, vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 7/12/05 al 9/12/05, representado por el Procurador señor de la Moneda Cabello y asistido de la Letrada sra. Arroyo Nadales, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en sumario, dictándose auto de procesamiento contra los tres acusados. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación provisional contra el acusado. Acordada la apertura del juicio oral, su vista se celebró el día 25.9.2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio engrado de tentativa del art. 138 del C. Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.2 del C. Penal , estimando al procesado Eduardo como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones, a Alejandro como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y a Marcelino como autor de una falta del art. 617.1 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera: A Eduardo la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y localización permanente durante ocho días por la falta; a Alejandro la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Marcelino la pena de ocho días de localización permanente por la falta; condenándolos al pado de las costas, debiendo indemnizar Eduardo a Alejandro en 3.600 € por los días que tardó en curar y en 11.000 € por las secuelas que le han quedado; y Alejandro deberá indemnizar a Eduardo en 200 € por los días que tardó en curar.

La defensa de Alejandro calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 en relación con el artículo 16 , de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147, todos ellos del Código Penal y de una falta tipificada en el artículo 617 del mismo cuerpo legal, estimando al procesado Eduardo como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones; al procesado Marcelino como autor de una falta de lesiones contra las personas y estimando asimismo que el procesado Alejandro no ha cometido delito alguno, ya que sólo intentó defenderse de la agresión sufrida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se impusiera: A Eduardo la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, dos años de prisión por el delito de lesiones, suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio paasivo durante el periodo de prisión; a Marcelino la imposición de localización permanente de doce días; y en cuanto a Alejandro pidió su libre absolución al no haber cometido infracción penal de tipo alguno. Solicitó se impusieran las costas a Eduardo y a Marcelino en función proporcional a la responsabilidad de cada uno de ellos, debiendo indemnizar Eduardo a Alejandro en la cantidad de 3.600 euros por los días que tardó en curar y 12.000 euros por las secuelas que le han quedado; y Marcelino deberá indemnizar a Alejandro en la cuantía de 600 euros por la falta cometida.

La defensa de Eduardo calificó los hechos como no constitutivos de delito interesando la absolución de su defendido; alternativamente como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal , imputable a su representado, concurriendo las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable del artículo 20.4. y.6 del Código Penal , con absolución de aquél; y, por último y también alernativamente, como constitutivos del referido delito de lesiones pero con la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con los n. 4 y 6 del artículo 20, todos del Código Penal , con imposición de una pena de un año de prisión a su defendido.

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara probado que en el curso de unas malas relaciones de ignorado origen entre Alejandro por un lado, y Eduardo y Marcelino , por otro, y que dieron lugar a una discusión el día 19.7.2005 en un bar situado en la calle Ceuta de esta capital, el día 23.7.2005, sobre las 23 horas Alejandro fue a buscar a los otros dos acusados, encontrándolos en la calle Ceuta, siendo agredido aquél por Eduardo y Marcelino sin que conste que le causaran herida alguna.

  2. El día 22.7.2005, Alejandro provisto de un martillo para utilizarlo caso de encontrarse a los otros dos acusados, se dirigió nuevamente a la calle Ceuta de esta ciudad, y viendo a Eduardo en el portal colindante al domicilio de este y desde el que se veía perfectamente quien se aproximaba al mismo, se dirigió hacia él, siendo éste último advertido de la presencia de Alejandro por las personas con las que se encontraba, conocedoras de las diferencias que existían entre ambos. Así las cosas, Alejandro dirigió un golpe con el martillo que portaba a Eduardo que impactó en su antebrazo izquierdo, sujetándole Eduardo el brazo, y utilizando éste una navaja y con ánimo de causar la muerte a Alejandro , le pinchó en el cuello, en la axila superior, en el tórax izquierdo, y muslo izquierdo, hasta que se cayó Alejandro y los presentes los separaron.

Como consecuencia de estos hechos, Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región lateral izquierda del cuello, con afectación del músculo externocleidomastoideo, herida incisa con trayecto superior a la altura de la línea axilar anterior, herida incisa en plano lateral del tórax izquierdo en últimas costillas y herida incisa de 7,8 cm lateral del muslo izquierdo.

El tiempo total de recuperación fue de 60 días, de los que 7 estuvo ingresado en un CentroHospitalario, con el fin de realizarle la intervención quirúrgica urgente, que evitó que el lesionado falleciera, y 23 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hemos de referirnos en un primer momento a la posición de la representación de Alejandro que formula acusacíón contra los otros dos acusados, en cuanto a las conductas de las que él fue víctima, no cabe duda de que cabe esa dualidad de posiciones en situaciones de lesiones o actos de violencia mutuamente realizados entre quienes comparecen como acusados en las actuaciones penales (SsTS de 29.10.2004, 10.12.1989 y conforme a Acuerdo no Jurisdiccional de 27.11.1998 ), pero ello precisaría de que comparecieran como tales y con anterioridad a la apertura del juicio oral, lo que en el presente caso no ha ocurrido, pues el juicio se ha abierto solo en contemplación de una sola acusación, la del Ministerio Fiscal (homicidio en grado de tentativa dos falta de lesiones, a la que esa defensa añade un delito de...

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