SAP Córdoba 473/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:1637
Número de Recurso270/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 473

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a seis octubre de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, que ha conocido en fase de juicio oral nº 76/2005, el procedimiento abreviado nº 52/04, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba , por el delito de maltrato habitual, vejaciones y amenazas, en razón del recurso de apelación interpuesto por Bárbara , representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado Don José Barroso Rodríguez, contra la sentencia dictada con fecha 19 de Mayo de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº UNO de Córdoba , en el que es parte, además, como apelado Claudio , representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido por el Letrado Don Rafael Barrionuevo Prieto y el Ministerio Fiscal, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº UNO de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2005 , en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS "Sólo puede quedar acreditado que el pasado día 6 de Marzo de 2004, Bárbara se personó en comisaría de la policía formulando denuncia contra Claudio (ex esposo con quien tiene un hijo menor en común) con motivo de unas supuestas injurias y amenazas que le profirió ese día el acusado, y continuas amenazas y agresiones. No ha quedado acreditado que Claudio tuviera intervención en los hechosdenunciados".

En la referida sentencia aparece el FALLO que textualmente dice: "Absuelvo a Claudio del delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar, falta de vejaciones y falta de amenazas por los que venía siendo acusado. Declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bárbara , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, el recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada, por término legal, presentando escrito de impugnación, transcurrido ésta, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, se acordó señalar vista para el día 4 de Octubre de 2005, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada que queda sustituido por lo siguiente:

Esta Sala da como probados los siguiente hechos:

El acusado Claudio mayor de edad, y sin antecedentes penales y Bárbara se divorciaron en virtud de sentencia de 20 de Diciembre de 1994 . De esa unión existe un hijo que, en la actualidad, cuenta con 11 años de edad. En Sentencia de 4-9-1996 se suspendió el derecho de visitas del acuerdo respecto del hijo, a cusa del maltrato a éste, medida que continúa vigente en la actualidad.

El día 6 de Marzo de 2004 el acusado, sobre las 16 horas, acudió al domicilio donde viven su ex esposa e hijo, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Córdoba, y allí comenzó a llamar insistentemente para que le abriera por lo que comenzó a insultarla con palabras tales como puta y guarra y a amenazarla de muerte y "te tengo que reventar".

Se marchó de allí y siguió, a través del teléfono móvil insultándola con las mismas palabras y amenazándola de muerte.

Este ha sido el último suceso de una conducta permanente desde el divorcio y aún anterior al mismo.

En el último año la ha molestado en, al menos siete ocasiones, en que ha exigido ver al niño y, como Bárbara se negara, la ha insultado con palabras como puta y guarra y la ha amenazado de muerte.

Sobre el mes de Noviembre de 2003 la agredió al parecer dándole puñetazos, aunque Bárbara , no denunció.

Las agresiones físicas han sido contínuas desde la separación y Bárbara lo ha denunciado en las siguientes ocasiones:

17-93 por agresión, le causó arañazos y hematomas

9-7-03 por amenazas de que le iba a pegar e insultos

1-9-93 y 23-9-93 de nuevo la agrede y el 23 la tira contra una moto

el 30-5-94 la arremete con los puños y con los pies

el 29-1-96 la agrede de nuevo con los puños y con los pies

el 15-5-1998 la agrede con puñetazos y todo tipo de golpes, y es defendida por unos amigos que también reciben golpes.

Desde esta fecha, las agresiones y amenazas de muerte no han cesado, sin que se especifiquen las fechas por parte de la perjudicada debido a lo contínuo de esta conducta se ha originado un gran temor en Bárbara y que esté psicológicamente muy afectada, con una elevada...

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