SAP Córdoba 245/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:853
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, excepto aquellos que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se alza la recurrente Sra. Marcelina contra la Sentencia de instancia impugnando solo el pronunciamiento relativo a la declaración de prescripción de la acción deducida por ella contra D. Eloy y contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA.

Afirma en concreto la recurrente que si bien transcurrió mas de un año desde la fecha del accidente hasta la interposición de la demanda, la acción no había prescrito, puesto que el computo del día inicial es el de la sanidad, que efectivamente le fue dada el 21 de mayo de 2002, por lo que no transcurrió el años entre esta fecha y la interposición de la demanda.

SEGUNDO

A fin de dar una respuesta a la cuestión sometida a debate, es preciso previamente dejar sentado que, como tiene declarado esta Sección 1ª (por todas Sentencia de 9 de enero de 2003 ), resumiendo la doctrina constante, pacifica y reiterada del Tribunal Supremo, en relación con la prescripción extintiva de acciones, para su acogida se "requiere no sólo el mero acontecer del paso del tiempo, sino también el animus de los interesados a hacer abandono de sus derechos, sin que ello debe entenderse como derogación de la institución prescriptiva, lo que seria contrario al ordenamiento jurídico, pero la Jurisprudencia ha venido atenuando el excesivo rigor de automatización, teniéndose en cuenta en este sentido su carencia de fundamentación en justicia intrínseca, al operar fundamentadamente como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica y con consecuencias que pueden ser irreparables tratándose de prescripciones de plazos cortos ( SS del T.S. de 16 de julio de 1984, 6 de mayo de 1989, 14 de octubre de 1991 , 30 de mayo de 1992 , y 3 de diciembre de 1993 ), incidiendo en la misma línea reiteradísima jurisprudencia que proclama que "el instituto de la prescripción, al no estar fundado en principios de justicia intrínseca, viene sometido a una interpretación y tratamiento restrictivo, no pudiendo estimarse cuando de las actuaciones resulta un animus conservandi, una voluntad de ejercicio del derecho que deber trascender y superar el mero cómputo aritmético ( Sentencias del T.S. 16 de julio de 1984, 24 de octubre de 19088 m 12 de julio de 1991 , 23 de mayo de 1993, 26 de julio de 1994 y 26 de diciembre de 1995 ).

TERCERO

Sentado lo anterior, y por lo que se refiere a la cuestión sometida a debate, es evidente que esta no es otra que la determinación del "dies a quo" o comienzo del plazo prescriptivo. En concreto sostiene la recurrente que este no es el día del accidente, sino el de la sanidad, y que desde ese día no ha transcurrido un año hasta la interposición de la demanda.

Esta Sala comparte el criterio de la recurrente, criterio por otro lado pacifico sostenido por la doctrina de la prácticamente totalidad de las Audiencias Provinciales. Y así entre otras la Sentencia de la A.P. de Toledo de 16 septiembre 2004 , señala que son abundantísimas las sentencias que contemplando la acción por culpa extracontractual en accidentes de circulación, difieren el cómputo inicial a la sanidad del lesionado, esto es, al momento en que definitivamente se conocen los perjuicios ( STS 10 marzo 1989 ). Y la Sentencia de la A.P. de Ciudad Real de 25 noviembre 2003 , señala que la jurisprudencia, en materia de responsabilidad extracontractual y cuando el resultado lo constituyen lesiones entiende que el cómputo prescriptivo empieza a computarse desde que se produce la sanidad pues solo entonces puede determinarse el alcance del daño ya que el tratamiento requerido para la lesión y las posibles complicaciones que pudieran surgir en la curación son indeterminados en el momento inicial.

Por ultimo, resumiendo tal doctrina, la Sentencia de la A.P. de Málaga de 19 noviembre 2003 , señala que para determinar el "dies a quo" que ha de ser tomado como punto de partida al objeto de determinar si la acción ejercitada se encuentra prescrita, con carácter general, es necesario indicar que el plazo prescriptivo que rige para las pretensiones entabladas al amparo del art. 1902 del C.C . debe computarse desde el instante en que el perjudicado pudo plantear la reclamación de manera efectiva por tener cumplido conocimiento del hecho, de sus circunstancias particulares y de sus consecuencias; y todo ello con la suficiente certeza y amplitud como para poder entablarla con las garantías debidas, lo que supone cuando se trata de menoscabos físicos de consecuencias negativas especialmente gravosas, que el referido plazo prescriptivo se inicia cuando las secuelas son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR