SAP Córdoba 49/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:168
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49/05

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    Rollo 2/05

    Autos: Juicio Ordinario

    NUMERO 39/04

    Juzgado Primera Instancia nº 2 de Montilla.

    En la ciudad de Córdoba a cuatro de febrero de 2005.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Circulo de Labradores de Montalbán y Don Gregorio , representados por la Procuradora Sra. López Arias y asistidos del Letrado Sr. Molina Peso, y de D. Joaquín , representado por el Procurador Sra. Guiote Alvarez Manzaneda y asistido del Letrado Sr. Guiote Ordoñez, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Dos de Montilla con fecha 20 de Septiembre de 2.004 cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo sustancialmente, la demanda de Juicio Ordinario sobre protección civil del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen interpuesta por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en nombre y representación de D. Joaquín contra la entidad CIRCULO DE LABRADORES DE MONTALBAN y contra D. Gregorio , representadas por el Procurador Sr. Portero Castellano, CONDENANDO a los demandados a la prohibición de ulterior colocación de la pancarta o de otra similar bajo apercibimiento de desobediencia, a estar y pasar por la difusión de la sentencia y a que indemnicen solidariamente al demandante en lacantidad de 9.000 euros, por el daño moral que la ha sido infringido, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día cuatro de febrero de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en todo lo que no contradiga a los siguientes, y

PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla, con fecha 20 de septiembre de 2004 :

  1. La representación procesal de la entidad CIRCULO DE LABRADORES DE MONTALBAN y de D. Gregorio se opone a la misma en base a dos motivos:

    1. - Se sostiene que los hechos imputados a los mismos no pueden ser constitutivas de una intromisión ilegitima en el derecho al honor del actor, por no ser subsumible en las previsiones del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo ; y ello por cuanto: a) ni la pancarta expuesta en el balcón de la sede de tal entidad codemandada tenia carácter injurioso ni atentatorio contra el honor, intimidad o propia imagen del demandante; b) ni la pancarta tenia intencionalidad de menospreciar el honor, intimidad o dignidad; c) ni, por ultimo, están legitimados los demandados para soportar tal acción, habida cuenta que no son autores de la misma ni fueron quienes la colocaron.

    2. - En todo caso, afirman los recurrentes, es evidente que la estimación de la demanda es parcial, y por tanto no debieron serle impuestas las costas de la primera instancia.

  2. Por su parte la representación procesal del actor, Sr. Joaquín , por adhesión, igualmente formula recurso de apelación solicitando la estimación total de su pretensión, y en concreto que:

    1. - Habida cuenta que por la prueba pericial se ha acreditado que la depresión que sufre el actor tiene se causa y fundamento en los hechos objeto de esta proceso, sea indemnizado a razón de 44,65 € por día de baja por tal enfermedad, y

    2. - Que de la misma forma, y dada las circunstancias personales y sociales concurrentes en este caso, se eleve la indemnización concedida hasta la solicitada por él en su demanda ascendente a 60.000 €.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la entidad CIRCULO DE LABRADORES DE MONTALBAN y D. Gregorio .

  1. Bajo el calificativo de error de derecho, impugnan, como queda dicho, los demandados citados la resolución dictada en 1ª Instancia alegando que:

    1. ni la pancarta expuesta en el balcón de la sede de tal entidad codemandada tenia carácter injurioso ni atentatorio contra el honor, intimidad o propia imagen del demandante;

    2. ni la pancarta tenia intencionalidad de menospreciar el honor, intimidad o dignidad;

    3. ni, por ultimo, están legitimados los demandados para soportar tal acción, habida cuenta que no son autores de la misma ni fueron quienes la colocaron.

    Vaya por delante, con carácter general, a la vista de tales motivos, y puesto que lo que realmente se denuncia, como fácilmente se desprende del escrito de formalización del recurso, no es sino una errónea valoración de los hechos por parte de al Juzgadora de instancia; que en este caso, y no es una simple formula de estilo, esta Sala no solo comparte en su integridad los fundamentos jurídicos de la resolución combatida, tanto legales como jurisprudenciales, y que por otra parte no han sido discutidos por lo que cualquier reiteración es innecesaria; sino, sobre todo, la valoración que de los hechos lleva a cabo,valoración tan minuciosa y acertada, que sin desconocer el legitimo derecho que tiene la parte al recurso, considera temeraria, por contraria a la mas elemental lógica y al sentido común, la...

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