SAP Córdoba 12/2002, 24 de Abril de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:602
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 12/02.-Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Juzgado: Cabra 1

Autos: Abreviado 21/2001

Rollo n° 6

Año 2002

En Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia la causa referenciada seguida por delitos de apropiación indebida y receptación contra Simón , con D.N.I núm. NUM000 , nacido en Cabra (Córdoba) el día 22 de noviembre de 1938, hijo de Jose Augusto y de Alejandra , vecino de Cabra y con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 -bloque NUM002 de Cabra (Córdoba) sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora señora Cosano Santiago, y asistida del Letrado señor Palma Campá, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa en virtud de atestado de la Guardia Civil, se incoaron por el Juzgado referenciado diligencias previas n°. 1801/99, luego transformadas en Procedimiento Abreviado n. 21/01.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de receptación y otro de apropiación indebida, imputables en concepto de autor a Simón para el que solicitó dos años de prisión y multa de veinte meses a razón de siete mil pesetas cuota día con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas por el delito de receptación y tres años de prisión y multa de ocho meses a razón de igual cuantía, con igual responsabilidad personal subsidiaria por el delito de apropiación indebida, y costas. Por la defensa se solicitó la libre absolución del acusado. En el acto del juicio celebrado el día 22.4.2002, por el Ministerio Fiscal, se modificó su calificación, respecto al delito de receptación, reduce la pena a dos años de prisión y multa de treinta euros de multa día;y por el delito de apropiación indebida, se suprime la agravante del artículo 250.7 en relación con el artículo 248 y reduce la petición de pena de prisión a un año. Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado y así se declara expresamente que:

A). Con fecha 20.9.1999 y con motivo de entrada y registro autorizada por auto de esa misma fecha del el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Cabra en relación al domicilio de Simón sito en CALLE000 NUM001 , bajo NUM002 , se encontraron lo siguientes efectos:

  1. - Un colgante de figura con cabeza de Cristo, cuya sustracción fue denunciada el 1-7- 1998 por su propietario Cosme en la comisaria de Lucena, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE001 n° NUM003 de la localidad de Lucena.

  1. - Un anillo sello con las iniciales caladas, una pulsera de eslavones, un reloj de cadena plateada, un juego de pendientes y sortijas, un juego de gargantilla y pulsera y una medalla, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Nieves el 1-5-1999 en la Comisaria de Lucena-Cabra siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE002 n° NUM001 de Cabra.

  2. - Un juego de pendientes, una pulsera con eslavones, una cadena con medalla, una cadena con corazón, una esclava de bebé, una esclava de plata y un colgante en forma de corazón, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria María Antonieta el 29-8-1999 en la Comisaria de Lucena, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE003 n° NUM004 de la localidad de Cabra.

  3. - Un juego de pulsera, gargantilla, pendiente y anillo de oro, dos alianzas, un anillo, un colgante en forma de corazón, un crucifijo y un juego de pendientes, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Camila el 15-3-1999 en la Comisaria de Cabra, siendo ilícitamente sustraído del domicilio de su propiedad en la CALLE004 n° NUM005 de la localidad de Cabra.

  4. - Un juego de pendientes, un colgante y una cadena de eslabones, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Estíbaliz el 7-9-1998 en la Comisaria de Cabra, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE005 n° NUM006 de la localidad de Cabra.

  5. - Un juego de pendientes cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Magdalena el 18-5-1999 en la Comisaria de Cabra, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE006 n° NUM007 de la localidad de Cabra.

  6. - Un anillo, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Sonia el 2-4-1999 en el cuartel de la Guardia Civil de Cabra, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE007 s/n de la localidad de Cabra.

  7. - Un cadena de oro, cuya sustracción fue denunciada por su propietario Benito el 1-3-1999 en la Comisaria de Lucena, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la AVENIDA000 n° NUM008 de la localidad de Lucena.

  8. - Una medalla, cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Beatriz el 13-2-1998 en el Cuartel de la Guardia Civil de Puente Genil, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la AVENIDA001 n° NUM009 de la localidad de Puente Genil.

  9. - Una esclava, cuya sustracción fue denunciada por Gabino esposo de su propietaria Esther el 7-41994 en el cuartel de la Guardia Civil de Aguilar de la Frontera, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE008 n° NUM010 de la localidad de Aguilar de la Frontera.

  10. - Una esclava, una cadena, dos colgantes con cruz de caravaca, una medalla, un anillo de bebe cuya sustracción fue denunciada por Mariana el 18-6-1993 en el cuartel de la guardia Civil de Aguilar de la Frontera, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE009 n° NUM011 de la localidad de Aguilar de la Frontera.

  11. - Una medalla escapulario, cuya sustracción fue denunciada Yolanda 3-2-97 en el cuartel de la Guardia Civil de Puente Genil, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE010, parcela NUM012 de la localidad de Puente Genil.

  12. - Una pulsera de oro, cuya sustracción fue denunciada por su propiedad Encarna el 8-10-1998 en la Comisaria de Córdoba, siéndoles ilícitamente sustraídos cuando se disponía a entrar a la vivienda sita en la CALLE011 n° NUM001 de la localidad de Córdoba.

  13. - Un colgante un una medalla cuya sustracción fue denunciada por su propietaria Luisa el 3-9-1999 en la guardia civil de Cabra, siendo ilícitamente sustraídos del domicilio de su propiedad en la CALLE012 n° NUM013 de ala localidad de Cabra.

Estos efectos fueron adquiridos o recibidos por Simón con conocimiento de su ilícita procedencia y al objeto de sacar un provecho de ellos vendiéndolos a terceras personas que conocedoras de que tenía joyas acudían a él a comprárselas.

B). En fecha no precisada y anterior al 20.9.1999, Regina en garantía de un préstamo de cinco mil pesetas que le hizo Simón , le entregó un colgante, un solitario y un sello todos de oro, cuyo valor no consta. Al pretender recuperarlos con posterioridad, e igualmente en fecha no precisada, no pudo hacerlo al decirle aquél que ya nos las tenía, faltando a la verdad.

A finales de los años ochenta, Marí Juana también en garantía de un préstamo que Simón le hizo, le entregó un medallón, una alianza de boda, un pendiente labrado y un anillo a juego. Al intentar recuperarlos dos meses después, no lo consiguió al afirmar aquél que ya no las tenía, faltando a la verdad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa hemos de referirnos a la supuesta violación de derecho fundamental invocada por la defensa al inicio del acto del juicio a propósito de que el mandamiento de entrada y registro se expidió en virtud de auto que contemplaba solo la investigación de un delito de robo con violencia ocurrido en Puente Genil, no por un delito de receptación, con lo que, en tesis de la defensa, quedaría invalidado el resultado de ese registro a propósito de ese segundo delito, y por ende, quedarían viciadas el resto de pruebas practicadas derivadas de aquél.

Esta cuestión avanzamos ha de ser desestimada ya que no puede aceptarse la tesis de la parte, pues el auto de entrada de fecha 20.9.99 en el que se argumenta que se concede porque se entiende que pueden encontrarse en el domicilio del hoy acusado "objetos o indicios que pueden servir para el esclarecimiento de un presunto delito de robo con violencia e intimidación que está siendo investigado". Ahora bien, es indudable que esa resolución tiene como antecedente el escrito razonado de la Guardia Civil pidiendo el mandamiento en cuestión (folio 24) en el que se concluye que se solicita éste "por entenderse que en su interior pudieran hallarse joyas u otros efectos procedentes del robo, o útiles para la manipulación de joyas u oro", lo que vino a resultar corroborado en el acto del juicio por el Sargento del Equipo que intervino. En principio, se ha de estar con que lo que se buscaban eran efectos procedentes del robo que estaba siendo investigado con motivo de las diligencias 9/99 del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil. Y podemos decir que aun cuando el auto no responda...

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