SAP Ciudad Real 202/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:427
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 202/2.005.

En CIUDAD REAL, a treinta de Junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 69/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 205/2005, en los que aparece como parte apelante Angelina , representada por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el Letrado JUAN SANCHEZ-CALERO GILARTE, y como apelada la "ADMINISTRACION DEL ESTADO", representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 deCIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Baeza Portales, en nombre y representación de Dña. Angelina , contra la Administración del Estado, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados de contrario, asimismo debo declarar la posibilidad de la inscripción del artículo 10 de los Estatutos , finalmente debo declarar que la Resolución de la D.G.R.N. de fecha de uno de diciembre de dos mil tres se ajusta perfectamente a Derecho, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por Angelina se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso interpuesto por la representación de Dña. Angelina , la desestimación que efectúa la sentencia de instancia, respecto de la demanda formulada por dicha representación contra la Administración del Estado, en la que se solicitaba se declarara que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de diciembre del año 2003, no es ajustada a derecho, al revocar el primero de los defectos que en ella se expresan en la nota de calificación de la recurrente, y en su consecuencia, y como segundo pedimento, que no debe ser inscrito en el Registro Mercantil el art. 10 que modifica los estatutos de la Sociedad Anónima "Fabricación de Poliuretanos Fepocam " en lo relativo a la transmisibilidad de las acciones de la sociedad, alegando para solicitar la revocación de dicha sentencia, iguales argumentos que los mantenidos en su escrito de demanda.

Por el Letrado del Estado, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Los términos concretos en los que se suscita el presente debate, vienen referidos a los siguientes hechos: Con fecha 25 de mayo del año 2003, y mediante la correspondiente escritura, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados en la Junta General Universal celebrada el día 29 de abril de la Sociedad Anónima Fabricación de Poliuretanos Fepocam, acuerdos, que por lo ahora nos interesa, modificaba el art. 10 de los Estatutos de dicha Sociedad , en el sentido, de que , "en el caso de que se ejercite el derecho de adquisición preferente de acciones, en las transmisiones de aquellas que se pretendan realizar intervivos... el precio de adquisición, en caso de desacuerdo, será el que corresponda al valor real de las acciones determinado por el Auditor de la Sociedad....". Cuando dicha escritura...

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