SAP Ciudad Real 19/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1222
Número de Recurso11/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 19 del 2000

ILMOS. SRES.

Presidente:

D/Dña. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados.

  1. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA

Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En CIUDAD REAL, a veintidós de Septiembre del dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 2/98 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Puertollano , seguida por delito contra la Salud Pública, contra los acusados Rafael , nacido en Puertollano el 23-Marzo-1962, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Miguel y de Juliana, con domicilio en Puertollano, c/ DIRECCION000 n° NUM001 ; María Consuelo , nacida en León el día 11-Junio-1975, con D.N.I. n° NUM002 , hija de José Luis y de Eloisa, con domicilio en Puertollano, c/. DIRECCION000 n° NUM001 ; y Juan María , nacido en LA RUA PETIN (Orense) el día 2- Noviembre-1957, con D.N.I. n° NUM003 , hijo de Leandro y de Adelaida, con domicilio en LEON, c/ DIRECCION001 n° NUM004 - NUM005 ; todos con instrucción, sin antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes penales no computables para esta causa el último, de ignorada solvencias y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los acusados, representados respectivamente por los Procuradores D. Juan Villalón Caballero, Dª Ana Ossorio González y Dª. Ana Julia Sanz Tejedor y defendidos en el acto del juicio oral por los Letrados D. Manuel Alba López, D. Dámaso Arcediano González que lo hace por su compañero D. Antonio Jesús González Gómez para la defensa de María Consuelo , y Dª. Azucena González Garrido que lo hace por su compañero D. Ataulfo Solis Letrado en defensa de Juan María , siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En Sesión que tuvo lugar el día 19 de Septiembre actual, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el n° 2/98 por el juzgado de Inst. n° 2 de Puertollano, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constitutivos de dos delitos del art. 368.1° inciso y 369-3° del C. Penal , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autores, de uno de los delitos a Rafael y María Consuelo , y del otro a Juan María , conforme al art. 28 del C. Penal , solicitando se les impusiera las siguientes penas: A Rafael , 10 años de prisión y multa de 12.000.000 de ptas. e inhabilitación absoluta durante la condena; A Juan María , 10 años de prisión y multa de 12.000.000 de ptas. e inhabilitación absoluta durante la condena, y a María Consuelo , 9 años y 2 meses de prisión y multa de 11.000.000 de ptas. e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas y comiso de las sustancias ocupadas a Rafael .

TERCERO

Por la defensa del acusado Rafael , en sus conclusiones definitivas, presenta escrito en el acto del juicio oral, de conclusiones provisionales modificadas, estimando la vulneración de los Derechos Fundamentales consagrados en los arts. 18, 3 y 24 de la Constitución Española y la consecuencia de la nulidad de lo actuado, y en todo caso, cualquier cantidad de droga que el procesado hubiera estaba destinado al consumo compartido, así como estima no haber delito en la conducta de su defendió y por tanto no cabe autoría, y si en caso de que la Sala estimase la existencia de delito se daría en tal circunstancia la aplicación del número 1 del art. 21 del C. Penal , así como la analógica del n° 4, solicitando la libre absolución o, alternativamente, la imposición de pena de 2 años de prisión, inhabilitación y multa.

CUARTO

Por la defensa de la acusada María Consuelo , en igual trámite, se estima que los hechos no son constitutivos de delito alguno en cuanto a su defendida, solicitando la libre absolución.

QUINTO

Por la defensa del acusado Juan María , en sus conclusiones provisionales, como cuestiones previas plantea la nulidad de las intervenciones telefónicas en cuanto las mismas puedan propiciar cualquier elemento de prueba en contra de la presunción de inocencia de su patrocinado, estimando se han vulnerado los art. 24 y 18 de la C. Española , elevando a definitivas su petición de que los hechos no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:

PRIMERO

El día 19 de Abril de 1998, el procesado Rafael , en unión de su compañera sentimental, la también procesada María Consuelo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se desplazaron en el vehículo matricula DD-....-D propiedad del citado Rafael , desde la localidad de Puertollano donde tenían su residencia, a León, Capital donde residían los padres de María Consuelo , así como el procesado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, persona con la cual, Rafael tenia concertada una entrevista mediante conversaciones telefónicas mantenidas con anterioridad, si bien no ha quedado debidamente acreditada la finalidad de la misma. Finalizada ésta, tanto Rafael como María Consuelo , iniciaron su regreso a la Ciudad de Puertollano, lugar en el que, sobre las 4 horas del día 20 del mismo mes, fueron detenidos por la Policía Nacional ante las sospechas de que en el citado vehículo se transportaban sustancias estupefacientes. Efectuado el correspondiente registro, hallado oculto en la parte interior del piloto trasero izquierdo un paquete cuyo contenido debidamente analizado, resultó ser cocaína con un peso de 288,64 grs. y de una riqueza del 81,60 por ciento, así mismo, oculto en la carcasa que cierra la palanca de cambio de marchas fue hallada una bolsa cuyo contenido debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 14,88 grs y una riqueza del 83 por ciento. Efectuado el cacheo al procesado Rafael , se le intervinieron 3 bolsitas, cuyo contenido debidamente analizado resultó ser cocaína, con un peso de 1,43 grs., 1,41 grs y 1,92 grs y con una riqueza respectivamente de 83,60 por ciento, 80,20 por ciento y 82,90 por ciento, así como 140.200 ptas. en efectivo. Dicha sustancia estupefaciente se encontraba principalmente destinada para su distribución y venta a terceras personas por parte de Rafael , en cuya actividad, no ha quedado acreditado que participara su compañera María Consuelo . El dinero intervenido al acusado Rafael era producto de ilícito tráfico.

SEGUNDO

A las 11,30 horas del mismo día 20 de Abril se procedió, previa autorización judicial, a laentrada y registro del domicilio de Rafael , sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de la localidad de Puertollano, lugar en el que se ocuparon: Una tableta de 226,36 grs de haschis, oculta bajo un mueble de cocina, dos filtros cónicos con restos de cocaína, una báscula electrónica de precisión marca Cassio, y una porción de cocaína con un peso de 3,47 grs y una riqueza del 82,80 por ciento, numerosas bolsas de plástico con recortes circulares y un bote conteniendo 200 grs aproximadamente de sacarosa. Las mencionadas sustancias estupefacientes, se encontraban destinadas principalmente para la venta a terceras personas por parte de Rafael , actividad en la que, como ya se ha mencionado, no ha quedado debidamente acreditado que participara María Consuelo .

TERCERO

El día 23 de Abril del mismo año, Jesús Luis , propietario de la vivienda que en régimen de alquiler había sido ocupada por el procesado Juan María y su compañera sentimental, sita en Puertollano, c/. DIRECCION002 n° NUM006 , procedió, como lo hacía de forma habitual, desde que un mes antes aproximadamente faltasen sus moradores, a abrir el buzón destinado a recibir la correspondencia de dicho inmueble, por ser el buzón donde recibía así mismo la correspondencia dirigida a su nombre, encontrando en su interior una bolsa, cuyo contenido debidamente analizado tras ser entregado a la policía resultó ser cocaína con un peso de 24,80 grs y una pureza del 84 por ciento, no habiendo quedado acreditada, ni la propiedad de dicha sustancia, ni las circunstancias en las que depositada en dicho lugar.

Sobre las 17,35 horas del mismo día, y previa...

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