SAP Ciudad Real 31/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2000:1521
Número de Recurso32/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 31 DE 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS

  1. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

En CIUDAD REAL, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como P. Abreviado n° 21/95 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcazar de San Juan, seguida por delito contra la salud pública, contra los acusados siguientes: Juan , natural de Herencia, nacido el día 8-2-1969, hijo de Plácido y Rosario, con domicilio actual en Madrid, c/. DIRECCION000 n° NUM000 , con D.N.I. NUM001 ; Consuelo , nacida en Herencia el 5-9-1971, hija de Plácido y Rosario, con domicilio en Madrid, c/. DIRECCION000 n° NUM000 , con D.N.I. NUM002 ; Rogelio , nacido en MURZAS LA BOLA (Orense) el NUM003 , hijo de Antonio y de Rosa, con domicilio actual en Reg. Infantería "Inmemorial El Rey" n° 1 de MADRID, con D.N.I. n° NUM004 ; Pablo , nacido en Herencia, el 28-5-1965, hijo de Manuel y de Felicitas, con domicilio en Herencia, c/. DIRECCION001 n° NUM005 , con D.N.I. n° NUM006 ; Luis María , nacido en Madrid, el día 21-8-1964, hijo de Francisco y de Carmen, con domicilio en Herencia, c/. DIRECCION002 n° NUM007 , con D.N.I. NUM008

; Concepción , nacida en Alcazar de San Juan, el día 29-7-1964, hija de Alfonso y de Antonia, con domicilio en Villafranca de los Caballeros, c/. DIRECCION003 n° NUM009 , con D.N.I. NUM010 ; Juana , nacida en Herencia, el día 8-4-1934, hija de Antonio y de Francisca, con domicilio en Herencia, c/. DIRECCION004 n° NUM011 , con D.N.I. NUM012 ; Octavio , nacido en Alcazar de San Juan, el día 19-8-1968, hijo de Marcelo y de Encarnación, con domicilio en Alcazar de San Juan, c/. DIRECCION005 n° NUM013 , con D.N.I. NUM014 ; Frida , nacida en Madrid, el día 14-11-1971, hija de Eusebio y de Luisa, con domicilio en Villafranca de los Caballeros, c/. BARRIO000 n° NUM015 , con D.N.I. NUM016 ; Jesús Carlos , nacido enOviedo, el día 14-2-1971, hijo de Oscar y Raquel, con domicilio en Oviedo, c/. DIRECCION006 n° NUM017 NUM013 . NUM018 , can D.N.I. NUM019 ; Raúl , nacido en Barcelona el 11-1-1971, hijo de Francisco y de Luisa, con domicilio en Barcelona, c/. DIRECCION007 n° NUM020 - NUM013 - NUM013 , con D.N.I. NUM021 ; Francisco , nacido en Barcelona el 14-2-1969, hijo de Francisco y de Luisa, con domicilia en Barcelona, c/. DIRECCION007 n° NUM020 - NUM013 - NUM013 , con D.N.I. NUM022 ; Abelardo , nacido en SESAMO-CULLEREDO (La Coruña), el día 8-10-1970, hijo de Luis y de Gloria, con domicilio La Coruña, c/. DIRECCION008 n° NUM023 - NUM024 , con D.N.I. NUM025 ; Carlos Miguel , nacido en PADDINTON (Londres), el 22-1- 1969, hijo de Manuel y de Esperanza, con domicilio en La Coruña, c/. DIRECCION009 n°. NUM026 - NUM027 ; y Marcelino , nacido en Lugo, el 18-4-1969, hijo de Ubaldo y de Mª. Carmen, con domicilio en La Coruña, c/. DIRECCION010 , Portal NUM011 - NUM017 NUM028 ., con D.N.I. NUM029 , todas con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados por los Procuradores siguientes: El 1-2-3 y 7, por el Sr. Utrero; el 4 por el Sr. Poveda; el 5 por la Sra. Avila Jurado; el 6 por la Sra. Adrados Torres; el 8 por la Sra. Turrillo Laguna; el 9 por la Sra. Fernández Medina; el 10 por la Sra. R. Villa; el 11 y 12 por la Sra. Holgado Torquemada; el 13 y 15 por la Sra. Fernández Bocigas y el 14 por la Sra. Pérez Ayuso; y defendidos por los Letrados siguientes: Los n° 1, 2, 3 y 7 por el Letrado D. Ernesto Estella Garballo; el 4 y 5 por D. Víctor Carrazoni Masipica; el 6 por D. Benito Ropero Velasco; el 8 y 14 por Dª. Juana Mª. Izquierdo Sotoca; el 9 por Dª. María Nieves Serrano García; el 10 por Dª. Isabel Iranio Romero; el 11 y 12 por D. Manuel González Peeters y el 13 y 15 por D. Antonio Sánchez Toril, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los dial 19, 20, 22 y 27 de Octubre de 1999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 21/95 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcazar de San Juan, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que hablan sido probados como constitutivos de los siguientes delitos: 1 delito contra la salud pública de sustancias distintas a las que causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal y del art. 344 bis n° 3 del C. Penal vigente en el momento de los hechos (notoria importancia). Respecto de Juan , Consuelo , Rogelio , Pablo y Luis María ; 1 delito contra la salud pública de sustancias distintas a las que causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal y del art. 344 bis n° 3 del C. Penal (notoria importancia) del C. Penal vigente en el momento de los hechos. Respecto de Marcelino y Abelardo ; 1 delito contra la salud pública de sustancias distintas a las que causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal y del art. 344 bis n° 3 del C. Penal (notoria importancia) del C. Penal vigente en el momento de los hechos. Respecto de Raúl y Francisco (petición punitiva igual que en los párrafos anteriores; 1 delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal vigente en el momento de los hechos, respecto a Carlos Miguel , Concepción y Frida . Se considera mas favorable que el art. 368 del vigente C. Penal ; 1 delito contra la salud pública que no causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal vigente en el momento de los hechos respecto a Octavio . Se considera mas favorable que el art. 368 del vigente C. Penal; 1 delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 344 del C. Penal vigente en el momento de los hechos respecto a Jesús Carlos . Se considera mas favorable que en el C. Penal vigente, acusando como responsables en concepto de autores los acusados antes mencionados, salvo Juana , que es cooperadora necesaria de un delito del art. 344 y 344 bis n° 3 del C. Penal vigente en el momento de los hechos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga las siguientes penas: a Juan , Raúl

, Francisco , Abelardo y Marcelino , a cada uno de ellos 7 años de prisión mayor, accesorias y multa de 110 millones de pesetas

A Consuelo , Pablo , Luis María y Rogelio , a cada uno de ellos 5 años de prisión menor, accesorias y multa de 101 millones de pías con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses.

A Concepción , Octavio , Frida , Jesús Carlos y Carlos Miguel , a cada uno de ellos 18 meses de prisión menor, accesorias y multa de 500.000 ptas con arresto sustitutorio de 20 dial en caso de impago.

A Juana , 6 años de prisión menor, accesorias y multa de 105 millones de ptas con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago. Pago de costas y comiso de los vehículos intervenidos.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Raúl y Francisco , en igual trámite, presenta escrito en elacto del juicio oral elevando a definitiva sus conclusiones, estimando que los hechos no son constitutivos de delito, y alternativamente, concurre la atenuante del art. 9.10 con relación al art. 9.9 del C. Penal de 1973 o, en su caso, del art. 21.6 con relación a los números 4 y 5 del mentado precepto, del C. Penal de 1995 , como muy cualificada, por razón de las dilaciones indebidas del art. 24 de la C. E ., solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables, y, alternativamente, procede imponer a cada uno la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 250.000 ptas.

CUARTO

Por el resto de las defensas de los acusados, en igual trámite, negaron que los hechos fuesen constitutivos de delito alguno y en su consecuencia solicitan la libre absolución de sus patrocinados. En el acto del juicio oral, se hace constar por la defensa de Luis María , en relación con la eximente 20.2, se aplique en su extensión, así como por la defensa de Concepción se hace constar la eximente 20.2 (9.10

C.Penal antiguo).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por unanimidad declaramos expresamente probado, que durante los años 1992 y 1993, el acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido por " Nota " y vecino de Herencia, realizó frecuentes viajes a la Línea de la Concepción y Ceuta a fin de comprar hachís, oscilando estas cantidades desde 3/4 kg de dicha sustancia hasta los 10 kg., llegando a obtener dos millones de pesetas de beneficio por alguno de sus viajes. Dicha sustancia, adquirida con la finalidad de dedicarla al tráfico ilícito, era transportada desde dichas localidades a La Coruña y Barcelona.

SEGUNDO

En La Coruña era adquirida por el también acusado Marcelino , conocido por " Cachas ", mayor de edad, sin antecedentes computables a la presente causa, con la mediación del acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien actuaba de enlace, encargándose estos en dicha localidad de su posterior distribución. En Barcelona, era llevada la droga al acusado Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tras abonarla en metálico la distribuía.

TERCERO

Ante la considerable obtención de beneficios que producía dicho comercio, el acusado Juan , introdujo en el negocio a su hermana, la acusada Consuelo , conocida por " Monja ", mayor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR