SAP Castellón 35/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:1509
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 35 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dña. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES

En Castellón de la Plana, a nueve de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Castellón, con el número 75 del año 1999, seguido por un presunto delito de apropiación indebida contra D. Ernesto , con DNI. número NUM000 , mayor de edad, nacido en Castellón el día 5 de junio de 1960, hijo de Carlos María y de Lorenza , con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000 NUM001 , sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa y cuya solvencia no consta.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Candido Rodríguez Couso, como acusación particular la mercantil Exclusivas Trimar SL., representada por la Procuradora Sra. Campayo Martínez y defendida por el Letrado D. Cristóbal Caballero Escribano, y el mencionado como acusado, D. Ernesto , representado por el Procurador Sr. Olucha Rovira y defendido por el Letrado D. Federico Olucha Torrella.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 20 y 21 de noviembre de 2.002 se celebró ante este Tribunal el juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Castellón, actualmente Juzgado de Instrucción número Tres, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas por las partes, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio del acusado, testificales, pericial contable y documental, todo ello con el resultado que es de ver en las actas levantadas al efecto por la Secretaria judicial y en la grabación audiovisual del informe pericial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al formular sus conclusiones definitivas, modifico las formuladas con carácter de provisionales en el extremo de la cantidad de la que se apoderó el acusado, considerando que asciende a 25.000.000 de pesetas aproximadamente y que los hechos, tal como habían quedado probados, eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.3° y del Código Penal en relación con el 74.1 del Código Penal.

Solicitó que se impusieran al acusado como autor del delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de cinco años de prisión y multa de nueve meses a razón de 12 euros diarios, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le condenara al pago de las costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil, solicito se le condenara a indemnizar a Exclusivas Trimar SL. en la cantidad que definitivamente se fije en ejecución de sentencia, con aplicación del articulo 921 de la LECivil.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones, modificando el contenido del relato de hechos punibles contenido en la calificación provisional, en la forma que consta en el escrito presentado, y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1) Un delito continuado de estafa en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental de los artículos 250.3-4ª-6ª-7ª, 392,74 y 77 del Código Penal, por el que solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de 25 euros diarios.

2) Un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal, por el que solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de 25 euros diarios.

3) Un delito continuado de falsedad documental del articulo 392 del Código penal, por el que solicito se imponga al acusado la pena de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 25 euros diarios

4) Un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal, por el que solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de 25 euros diarios.

5) Un delito de falsedad documental del articulo 392 del Código Penal, por el que solicito se imponga al acusado la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 25 euros diarios.

6) Un delito continuado de falsedad documental del articulo 392 del Código Penal, por el que solicitó se imponga al acusado la pena de dos años de prisión y multa de diez meses a razón de 25 euros diarios.

Además, solicitó se impongan al acusado las penas accesorias y las costas, incluidas las de la acusación particular.

Y en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos referidos en los apartados 1), 2), que el acusado, solidariamente con su cónyuge, doña María Inés , indemnice a Exclusivas Trimar SL. en la cantidad de 25.000.000 de pesetas, de la que ya ha devuelto a la sociedad la suma de 6.200.000 pesetas. Solicitó también la cantidad de 36.000 euros en concepto de indemnización por daños morales ocasionados por deterioro de la imagen comercial de la empresa ante las entidades bancarias, proveedores y clientes, y las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por el lucro total obtenido por la comisión de las conductas integrantes de los delitos referidos en los apartados 1), 2) y 4), que devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución, y con carácter subsidiario estimo que los hechos punibles serian constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 en relación con el 249 y 250.3 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes 5ª muy cualificada y la 6ª en relación con la 4ª, del articulo 21 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión y seis meses de multa a 6 euros por día, no fijando indemnización alguna a cargo del acusado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, al haber procedido ya el mismo a indemnizar el limite máximo de perjuicio económico.TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Al iniciarse el año 1998, el acusado, don Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condición de socio de la mercantil Exclusivas Trimar SL., dedicada a la comercialización de bebidas alcohólicas, siendo titular de 10 participaciones sociales, y además trabajaba en la empresa como administrativo, sin que conste el día exacto en que empezó a ejercer su actividad laboral, pero sí que llevaba varios años desempeñando la misma. Contaba con la plena confianza de los otros socios de la mercantil, que eran don Víctor y su cónyuge, doña Lina , titulares de 205 y 40 participaciones sociales, respectivamente, y que no trabajaban en la mercantil Trimar, y don Mauricio , titular de 205 participaciones sociales. Este ultimo también desempeñaba su actividad laboral en la empresa, como gerente, siendo inicialmente el administrador único de la mercantil, hasta el 30 de diciembre de 1998, fecha en que se acordó en Junta General designar como nuevo DIRECCION001 a Don Víctor para que ejerciera solidariamente el cargo con el inicialmente citado.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el inicio del año 1998 hasta el mes de julio del año 1999, el acusado, que era el único empleado que desempeñaba el trabajo de llevanza de contabilidad en la empresa, aprovechando la total falta de control de su actividad en la empresa por parte de los otros socios, debido tanto a la confianza que tenían depositada en el mismo como a la circunstancia de que los otros socios no tenían conocimientos en materia de contabilidad, se apoderó del dinero procedente del cobro de clientes y dispuso de fondos bancarios de la sociedad en su propio beneficio.

La conducta del acusado consistente en apoderarse del dinero procedente del cobro de clientes, por importe total de 4.827.317 pesetas, se desarrolló cobrando el acusado directamente a los clientes, en varias ocasiones, sin que quede precisada las fechas y cantidades concretas de cada una de ellas, haciendo suyo el dinero percibido, y ocultándolo a los restantes socios simulando el impago de estas cantidades ya percibidas por él mediante el libramiento de cheques de su propia cuenta de la Caja Rural San Isidro de Castellón n° NUM002 , utilizando distintas caligrafías y nombres de clientes y sus supuestas firmas, y efectuando el ingreso de los cheques en la cuenta de Exclusivas Trimar, SL, abierta en Bankinter con el n° NUM003 , que resultaban impagados, sin que en el documento de impago de Bankinter figurara en número de cuenta contra el que se habia librado el cheque impagado.

Los cheques librados por el acusado con esta finalidad de simular el impago de cantidades ya percibidas por el mismo de clientes de la sociedad fueron los siguientes: cheque n° NUM004 , de fecha 10 de abril de 1.999, por importe de 325.431 pesetas; cheque n° NUM005 , de fecha 15 de marzo de 1.999, por importe de 205.452 pesetas; cheque NUM006 , de fecha 5 de abril de 1.999, por importe de 132.433 pesetas; cheque NUM007 , de fecha 1 de abril de 1.999, por importe de 175.432 pesetas; cheque n° NUM008 de fecha 1 de abril de 1.999, por importe de 175.432 pesetas; cheque n° NUM009 , de fecha 26 de abril de 1.999, por importe de 215.432 pesetas; cheque n° NUM010 , de fecha 26 de abril de 1.999, por importe de 215.432 pesetas; cheque n° NUM011 , de fecha 30 de abril de 1.999, por importe de 324.488 pesetas; cheque n° NUM012 , de fecha 1 de mayo de 1.999,...

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