SAP Castellón 35/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:120
Número de Recurso312/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 35/05

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a ocho de febrero de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 190/03, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Segorbe , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 29 de Marzo de 2004 habiendo sido partes como APELANTES Jesús Luis bajo la dirección letrada de D. Luis Ferrer Vicent y por otro lado Matías bajo la representación del Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró y de la dirección letrada de D. José P. Broch Almela y como APELADO La Unión Alcoyana S.A. representada por el Procurador Sr. Bonet Peiró y como letrado Sr. Borch Almela.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Segorbe en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 190/03, con fecha 29 de Marzo de 2004 dictó Sentencia , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Matías como autor responsable de una falta de Lesiones por Imprudencia a la pena de un mes a razón de doce euros diarios así como privación del permiso de conducir por periodo de seis meses, y a que indemnice a D. Jesús Luis en la cantidad de 54.379,57 euros (cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euros) más intereses legales y moratorios en concepto de daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta, y las costas del presente procedimiento.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora La Unión Alcoyana S.A.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Valorando en conciencia la prueba practicada en el acto de juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 7:55 horas del día 21 de Mayo de 2003, el denunciado D. Matías , circulaba a los mandos del vehículo matrícula ....-DQJ , y al sobrepasar la rotonda sita en el cruce de la Avenida España, Fray Luis Amig y Constitución, continuando recto su marcha, a la altura del paso de peatones golpeó con su espejo retrovisor al hoy denunciante, que en ese momento por el referido paso cruzaba la calzada.

A consencuencia del referido accidente el Sr. Jesús Luis preció asistencia médica y quirúrgica para el tratamiento de lesiones padecidas tardando en curar 215 días, de los cuales 22 precisó asistencia hospitalaria, quedándole como secuelas:

Perjuicio estético ligero, Deterioro de funciones cerebrales superiores, Transtorno depresivo reactivo, limitación movilidad y secuela postraumática pleurales, como acredita informe médico forense obrante en las actuaciones.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado Matías por un lado, y por otro D. Jesús Luis , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 1 de Febrero de 2005.

En el escrito de interposición del recurso las partes apelantes

solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictara otra conforme a los pedimentos que se pasan a analizar y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado viene a condenar al acusado Matías como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, y privación del permiso de conducir por tiempo de seis meses, así como al pago de 54.379´57 euros por una serie de conceptos indemnizatorios en favor de D. Jesús Luis , con intereses desde al fecha del ilícito, y declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora La Unión Alcoyana.

Se alzan contra la sentencia, por singulares motivos, el acusado Matías pretendiendo la eliminación de la pena de privación temporal del permiso de conducción o subsidiariamente su rebaja a tres meses, y por otro lado la acusación particular de D. Jesús Luis persiguiendo mayor resarcimiento civil.

SEGUNDO

Recurso de la representación de Matías .

Pretende el Sr. Matías causante del accidente, relevante penalmente como falta ex. Art. 621 CP de lesiones imprudentes, una rebaja en la pena de privación del permiso de conducción, manejando unos argumentos que no pueden aceptarse.

Por supuesto que las consecuencias lesivas causadas al anciano peatón no fueron queridas, pues de otro modo la imputación sería por delito doloso, y el reproche penal de mayor gravedad, así que tal alegato carece de forjado técnico jurídico. Al igual que el hecho de atender al herido tras el atropello, deber imprescindiblemente natural, pero acrecentado y convertido en jurídico por ser el conductor causante de las lesiones, y que tendría como reverso -para el caso de no haberse observado- la comisión de un delito de omisión de socorro.

Y examinada la conducta del conductor acusado desde la óptica de la culpa penal, en relación a lainvocada proporcionalidad de la pena, la única revisión posible de no ser tanto por el principio acusatorio y desde luego por la reformatio impeuis, sería para plantearse la reconducción de los hechos al art. 152.1 y 2 del Código Penal .

Nos encontramos ante el atropello de un anciano de 78 años de edad en la mitad de un paso de peatones, y donde el conductor confiesa que ni siquiera había visto al anciano. Sobran comentarios. Ha jugado la suerte en favor del Sr. Matías , porque su magnifico -tanto como reprochable- despiste pudo fácilmente tener consecuencias mucho más graves; y después probablemente ha jugado también en su favor la visión condescendiente para haber visto tramitada al causa por procedimiento de faltas, porque semejante omisión deber de cuidado -en forma de falta de atención- dista poco de la temeridad.

Y no cabe...

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