SAP Castellón 16/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:508
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 16/03

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Doña Eloísa Gómez Santana.

MAGISTRADO: Don Jose Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de junio de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Sumario instruida con el número 1 de 1999 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Vinaroz y seguida por un delito contra la salud pública contra Juan Alberto , con DNI. n° NUM000 , hijo de Jose Pedro y María Purificación , nacido en Castellón el día 1 de octubre de 1956 y vecino de Almazora (Castellón) con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM001 Grupo Boqueras de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 8 de mayo de 1999 hasta el día 4 de febrero de 2000.

Rosendo con DNI. n° NUM002 , hijo de Javier y Luz , nacido en Larache (Marruecos) el día 19 de julio de 1957 y vecino de Barcelona c/ DIRECCION001 NUM003 de Castellar del Valles (Barcelona), en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de mayo de 1999 hasta el 4 de febrero de 2000.

Cecilia con DNI. NUM004 , nacida en Amposta (Tarragona) el día 13 de marzo de 1970, hija de Octavio y Penélope con domicilio en Amposta (Tarragona) c/ DIRECCION002 n° NUM005 - NUM006 y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de mayo de 1999 hasta el 19 de octubre de 1999.

Gabriela , con DNI. NUM007 , nacida en Valencia el día 7 de mayo de 1966, hija de Eloy y María Teresa con domicilio en Cl DIRECCION002 n° NUM008 - NUM001 - NUM009 de Castellón, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 8 de mayo de 1999 hasta el 21 de mayo de 1999.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr Carlos Sarmiento y los mencionados procesados representados por las Procuradoras Sras. Pesudo Arenos, Campayo Martínez, García Alonso y Pesudo Arenos y defendidos por los Letrados Sres Fernández Castilla, Abel Marti, García Altet y Palomar Ramos y Ponente la Iltma. Señora Doña Eloísa Gómez Santana.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de junio de 2003 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 1 de 1999, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Vinaroz practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal agravado por tratarse de notoria importancia art. 369.3 del mismo Cuerpo Legal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los procesados Juan Alberto , Rosendo y Cecilia . Igualmente acusó a Gabriela como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito Contra la Salud Publica previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, solicitando en su escrito de conclusiones provisionales se les condenara a las penas siguientes:

- A Juan Alberto , Cecilia y Rosendo , la pena de prisión de once años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 134.61 1,29 euros a cada uno de ellos así como pago de las costas.

- A Gabriela a la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 31.998'30 euros y pago de las costas.

En su escrito de Conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Eloy y estimó igualmente que habían quedado probados como constitutivos de dos delitos de atentado de los art. 551.1 en relación con el art. 550 del Código Penal acusando como autores responsables criminalmente de los mismo a Rosendo y Cecilia , solicitando para los mismos la pena de prisión de 18 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

También en dicho escrito y respecto de Gabriela el Ministerio Fiscal añadió que concurría la circunstancia atenuante de estado pasional de entidad semejante del art. 21.3 del CP, solicitando se le rebajara la pena a imponer a 3 años de prisión, multa de 31.998,30 Euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e imposición de costas.

TERCERO

La Defensa de Gabriela solicitó la libre absolución de su representada y con carácter subsidiario se le apreciase la circunstancia eximente del art. 20.1 del CP.

La Defensa de Juan Alberto solicitó la libre absolución de su representado o en caso subsidiario se le condenase con la pena de 9 meses de prisión por un delito Contra la Salud Pública del art. 368, inciso primero en grado de tentativa (art. 62) y en concepto de cómplice (art. 63 CP).

Las defensas de Rosendo y Cecilia solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sospechando los miembros del Grupo de estupefacientes pertenecientes a la Comisaria de Policía de esta ciudad de Castellón como consecuencia de investigaciones previas que Eloy cuya presunta responsabilidad penal en la presente causa quedó extinguida por fallecimiento del mismo en virtud del Auto de fecha 17 de marzo de 2003, pudiera dedicarse a la difusión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, interesaron mediante solicitud fundada del Juzgado de Instrucción competente la intervención del teléfono móvil utilizado por el mismo n° NUM021 , a lo que se accedió por auto motivado de fecha 15 de abril de 1999, ordenándose su desconexión por auto de 11 de mayo de 1999.

Teniendo conocimiento los agentes actuantes a través del teléfono intervenido de que se había acordado entre el acusado Juan Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales y Eloy la compra de "Uno", un Kg de cocaína, para lo que se citaron para realizar el intercambio de la referida sustancia por dinero en la salida de la Autopista A-7 de Vinaroz, donde contactarían con personas desconocidas, procedentes de Amposta (Tarragona), los servicios policiales montaron un dispositivo de vigilancia en el domicilio del tal Eloy sito en esta ciudad de Castellón c/ DIRECCION003 n° NUM010 piso NUM001 NUM011

. Y una vez salieron en el vehículo Peugeot 205, matricula KL-....-K , Eloy y Juan Alberto fueron seguidos por el NUM012 con los policías n° NUM013 y el NUM014 y el policía NUM015 efectuando a su vez el seguimiento del Peugeot 205 con una moto camuflada.Una vez llegaron los coches policiales a Vinaroz se situaron en diferentes puntos de la salida de la Autopista y carretera general de Ulidecona, al tener conocimiento de que se habían citado en dicho lugar.

Sobre las 19'40 horas se detectó la presencia del Peugeot 205 de color rojo propiedad de Eloy y en su interior le acompañaba el acusado Juan Alberto , observando la fuerza policial como pasan el peaje de la Autopista A-7 de Vinaroz y estacionan el coche a unos cien metros en situación de espera y ser vistos. Minutos después aparece el Citroen XM color gris H-....-Uq ocupado por el acusado Rosendo y su compañera la también acusada Cecilia sobrina de Juan Alberto , el cual tras detenerse y sin bajarse, junto al coche de Eloy le hace señas para que le sigan, continuando por la carretera de la autopista hacia Vinaroz desviándose a unos 200 mts de iniciarse la marcha, en un camino junto a unos viveros, siendo seguidos por los coches policiales y el NUM006 con el agente n° NUM016 y el policía NUM017 , que llegan en el momento en que están dialogando los acusados,` procediendo los agentes a dar el alto policía, bajando del coche policial, momento en que los ocupantes del vehículo de Tarragona del acusado Rosendo y Cecilia suben a su vehículo y dan marcha atrás hacia donde se hallaba el Inspector Jefe n° NUM016 el cual para detener al vehículo realizó dos disparos en la rueda trasera del iado del conductor, y al oír los disparos Rosendo puso la marcha hacia delante emprendiendo la huida por un camino recién labrado quedando atrapado. En dicho momento fue detenido por los agentes, recibiendo el agente n° NUM023 un portazo de Cecilia en plena cara.

Por el agente n° NUM013 se procedió a la detención de Eloy (, y por el agente NUM026 a la detención de Cecilia .

El ocupante del vehículo Peugeot, el acusado Juan Alberto salió huyendo por un terraplén que daba a una cantera y un cauce de un río siendo perseguido por los agentes n° NUM015 , NUM017 , NUM018 , NUM019 siendo alcanzado y detenido por los policías NUM017 y NUM015 .

Practicado en el lugar de los hechos un registro de los vehículos, a la presencia de los acusados, fue hallado debajo del asiendo del copiloto del vehículo Citroen XM H-....-Uq , un paquete opaco envuelto en cinta aislante plastificada que contenía una sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.028 gramos y una pureza del 86%, y una bolsita de plástico transparente con un polvo blanco que tras ser analizado resultó ser cocaína con un peso de 50'27 gramos y una pureza del 77%. El valor en el mercado ilícito de 1 Kg de cocaína asciende a la cantidad de 6.045.000 ptas, siendo el beneficio a obtener de la venta al menudeo el doble.

En el maletero del vehículo Peugeot 205 KL-....-K a presencia del acusado fue hallado por el agente n° NUM020 un recipiente de detergente que contenía la cantidad de 4.000.000 de ptas, distribuida en fajos de billetes de 10.000 y 5.000 ptas.

En las dependencias policiales tras efectuar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR