SAP Castellón 26/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:1385
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 26

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Doña Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: Don Jose Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón, a catorce de noviembre de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 83/2000 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Castellón y seguida por los delitos de Estafa y Alzamiento de bienes contra Verónica , con DNI. número NUM000 , hija de Juan y de Camila , nacida en Granada el día 21 de Septiembre de 1943 y vecina de Oropesa del Mar (Castellón), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , parcela NUM001 de estado viuda, de profesión comercial, con instrucción, y sin antecedentes penales, solvente/cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Ismael con DNI. número NUM002 , hijo de Vicente y Mª Pilar, nacido el 15 de Septiembre de 1971 en Castellón y vecino de Oropesa, URBANIZACIÓN000 NUM001 , comercial, con instrucción y sin antecedentes penales cuyo estado de solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Luis Manuel con DNI. NUM003 nacido el 4 de Noviembre de 1974, hijo de Vicente y Mª Pilar, nacido en Castellón, con domicilio en Oropesa (Castellón), URBANIZACIÓN000 n° NUM001 , estudiante, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra la entidad DERIVADOS DE PRODUCTOS CERAMICOS SL. como responsable civil.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Srª. Mª Dolores Ofrecio Mulet

Como acusación particular Banco Bilbao Vizcaya SA. bajo la dirección Letrada de D. Alberto Lillo, y por otro lado Grupo Jurídico Inmobiliario, bajo la dirección Letrada de D. Fernando Moreno, y los mencionados procesados representados por la Procuradora Srª Rubio Antonio y defendidos por la LetradaDª Inmaculada Pachés Mateu y Ponente el Ilmo. Señor Don Jose Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 7 y 8 de noviembre de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 83/2000, por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Castellón practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal de los art. 248 y 250 1 y 2 en relación al art. 74 del CP., o alternativamente de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2° del CP. siendo responsables, como autora directa, la acusada Verónica y como cooperadores necesarios Ismael y Luis Manuel sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas en función de cada delito calificado alternativamente, de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 10 Euros para la acusada Verónica , y de 3 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 Euros para los otros dos acusados para el caso del delito de Estafa. Para el caso del alternativo delito de Insolvencia punible, la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de 15 meses con la misma cuota diaria para cada uno de los acusados.

En materia de Responsabilidad Civil interesó la nulidad del contrato de arrendamiento entre la acusada Verónica y la entidad Derivados de Productos Cerámicos SL. con las consecuencias inherentes a tal declaración que se determinen en ejecución de sentencia por los perjuicios irrogados a BBV, y a Grupo Jurídico Inmobiliario SL.

- La Acusación particular de Banco Bilbao Vizcaya calificó los hechos que entendió probados como un delito de estafa procesal de los art. 248 y 250.2 o alternativamente de un delito de estafa por simulación de contrato del art. 251.3 CP.. E interesando para cada acusado la pena de 2 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 2000 ptas diarias.

Como responsabilidad interesaba la nulidad del contrato de arrendamiento en idénticos términos que la Fiscal y la indemnización solidaria de los acusados y la entidad Derivados de Productos Cerámicos, por la diferencia de precio de la finca subastada a fecha de 5 de abril de 1999 teniendo en cuenta el valor de mercado sin el arrendamiento, y con el tope de fa deuda que aún resulte a favor del BBV por aquél crédito hipotecario.

- La Acusación particular Grupo Jurídico Inmobiliario SL. calificó los hechos como un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2ª del CP., interesando la pena de dos años de prisión y accesorias para cada uno de ellos, y alternativamente lo calificó como estafa procesal de los arts. 248, 250.2 CP. con idéntica pena solicitada.

En cuanto a la Responsabilidad civil interesó la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha dos de enero de 1997, anulando todas sus consecuencias derivadas del mencionado contrato; incluyendo los perjuicios causados consistentes en los gastos necesarios de Abogado y Procurador en los siguientes procedimientos:

1 °.- Toma de Posesión por Adjudicación en Subasta derivada del Juicio del art. 131 de la Ley Hipotecaria n° 485/96 del Juzgado de Primera Instancia n° Nueve de los de Castellón.

  1. - Juicio de Cognición n° 200/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de los de Castellón.

  2. - Juicio de Retracto n° 147/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Castellón.

  3. - Juicio de Retracto n° 354/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Castellón.

Asimismo solicitaba la declaración de responsabilidad civil solidaria de la entidad mercantil Derivados de Productos Cerámicos SL., incluyendo en la misma los perjuicios causados a acreditar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La defensa de los acusados interesó la absolución de todos ellos en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOSÚNICO.- D. Blas , inicial imputado fallecido el 15 de enero de 2000 hecho por el cual se declaró extinguida la acción penal contra él por Auto de 5 de julio de 2000, era a fecha 9 de abril de 1996 administrador de la entidad Cereximp SL., entidad que fue declarada en quiebra necesaria a instancias de la entidad Banco Bilbao Vizcaya SA. por Auto de 5 de julio de 1996 del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Castellón. En tal auto se declaraba la inhabilitación del administrador de la quebrada Sr. Blas para administrar sus bienes.

El Sr. Blas , para poder seguir ejerciendo el comercio sin verse afectado por el efecto inhabilitante de la quiebra de Cereximp SL. que había sido presentada por BBV el 18 de marzo de 1996, fundó por escritura de 16 de abril de 1996 la compañía mercantil "Derivados de Productos Cerámicos SL.". Para ello utilizó tanto a sus hijos Ismael y Ismael , como a su esposa la acusada Verónica , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

En la escritura de constitución de la sociedad Derivados de Productos Cerámicos SA. se hizo constar que los dos hijos hoy acusados eran socios partícipes al 50% de las 500 participaciones existentes por valor de 1.000 pesetas cada una, y su esposa aparecía como administrador única de la sociedad, fijándose el domicilio social en la que venía siendo la vivienda familiar sita en Oropesa del mar, Urbanización URBANIZACIÓN000 , parcela NUM001 , habida cuenta de que la sociedad no precisaba de establecimiento o local alguno, pudiendo desarrollar su actividad con un simple ordenador, un teléfono o un fax.

Bajo tal cubierta societaria que tenía por objeto estatutario la explotación y comercialización de áridos, operaba el Sr. Blas dirigiendo personalmente el negocio y tomando en exclusiva las decisiones internas y externas del negocio bajo aquella forma societaria.

Al tiempo, como consecuencia del procedimiento de ejecución inmobiliaria del art. 131 de la Ley Hipotecaria que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Castellón con el n° 485/1996, derivado de un préstamo en que era deudora la entidad Cereximp SL., se estaba ejecutando la garantía hipotecaria del tal crédito que pesaba sobre el inmueble de Oropesa del Mar, Urbanización URBANIZACIÓN000 , parcela n° NUM001 que era propiedad de la acusada Verónica y que constituía el domicilio familiar y simultáneamente -como se ha dicho- el domicilio de la entidad Derivados de Productos Cerámicos SL.

El día 7 de noviembre de 1997 el deudor Blas y su esposa Verónica recibieron notificación y traslado de la demanda ejecutiva del procedimiento hipotecario aludido, y a fin de evitar que tal apremio les privara de la vivienda fingieron la concertación de un contrato de arrendamiento entre la acusada Verónica como propietaria y supuesta arrendadora del inmueble, y su esposo, interviniendo este como apoderado que era de la entidad DERIVADOS DE PRODUCTOS CERÁMICOS SL. como supuesta entidad arrendataria, y ello pese a que en la escritura de préstamo hipotecario existía una cláusula que impedía realizar el arrendamiento del inmueble gravado.

En tal contrato se hizo constar retrospectivamente la fecha de 2 de enero de 1997 a fin de aparentar una concertación anterior al conocimiento del proceso hipotecario, y se hizo constar una renta de 50.000 ptas al mes sin cláusula de estabilización imperativa y con un periodo de carencia en el pago de la renta de 6 meses que se justificaba documentalmente por tener que realizarla supuesta arrendataria unas obras de acondicionamiento que en realidad, ni se hicieron ni se precisaban puesto que la arrendataria ya estaba anteriormente asentada en tal domicilio.

En tal contrato se delimitó el arriendo a 100 metros...

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