SAP Castellón 3/2002, 23 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:226
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 3/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADO: D. José Luís Antón Blanco.

MAGISTRADO: Dª Carmen Boldó Roda.

En la ciudad de Castellón, a 23 de febrero de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 105 de 2000 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vinaroz y seguida por un delito Contra la Salud Pública, contra Ángel Jesús , con D.N.I número, NUM000 hijo de Crisantos y de Petra, nacido en Palomera (Cuenca) el día 9 de diciembre de 1949 y vecino de Vinaroz (Castellón) con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 de profesión Ganadero, con instrucción, y con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 12 de julio de 2000 hasta el 4 de octubre de 2000.

Contra Rafael , con DNI NUM004 , hijo de Vicente y de Marina, nacido en Barcelona el día 8 de julio de 1959, vecino de Vinaroz (Castellón) con domicilio en DIRECCION001 A NUM005 , profesión empresario, solvente, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo privado de la misma desde el 19 de julio de 2000 hasta el 16 de agosto de 2000.

Contra David con DNI n° NUM006 y, nacido en Barcelona el día 16 de octubre de 1969 hijo de Jose y Gracia, con domicilio en Vinaroz (Castellón) y domiciliado en la AVENIDA000 n° NUM007 Escalera NUM008 NUM009 NUM010 , de profesión monitor, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo privado de ella desde el 12 de julio de 2000 hasta 5 de octubre de 2000.

Contra Marisol con DNI NUM011 nacida en Barcelona el 2 de febrero de 1972 hija de José y Gracia, vecina de Vinaroz, (Castellón), con domicilio en DIRECCION001 NUM012 , NUM001 A de profesión empresaria de Boutique, sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa.

Contra Rebeca , NIF NUM013 NACIDA EL DÍA 18 DE MAYO DE 1977 EN Medellín (Colombia), seignora filiación, domiciliada en Vinaroz (Castellón) En C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, con instrucción cuya solvencia se ignora, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo y los mencionados acusados Ángel Jesús representado por la Procuradora Sra. Barrachina Pastor y defendido por el Letrado Sr. Mañas Martínez, Rebeca representada por el Procurador Sr. Gómer Forcada y defendida por el Letrado Sr. Revert Llinares y Rafael , David e Marisol representados por los Procuradores Sr. Llorens Cubedo, Sra. Calatayud Salvador y Sra. Segura Ramos, respectivamente y los tres acusados defendidos por el Letrado Sr. Fontes Sarrión.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luís Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el 18 de febrero de 2002 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 105 de 2000, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vinaroz practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 CP (droga que causa grave daño para la salud) acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados Ángel Jesús , Rafael , David , Marisol y Rebeca sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó que se les condenara a la pena de Cinco años de prisión a cada uno de ellos y multa de 2.000.000 de ptas con arresto del art. 53 del

C.P y comiso de la balanza.

TERCERO

La defensa de cada acusado en sus conclusiones definitivas interesó la absolución de cada uno de sus patrocinados

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales por encontrarse ejecutoriamente condenado por un delito de prostitución por sentencia firme de 11 de mayo de 1993 a la pena de cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial, en febrero del año 2000 suscitaba sospechas al grupo especial GIFA de la Guardia Civil de Castellón, por cuyo motivo se intervino el teléfono móvil que aquél utilizaba, el núm. 666-764467 de Airtel.

Como consecuencia de tal intervención telefónica autorizada judicialmente, se tuvo constancia de las siguientes conversaciones:

  1. El día 19 de febrero de 2000 un individuo desconocido llamó al teléfono de Ángel Jesús , y en el curso de la conversación Ángel Jesús manifestó "lo que está empiedrado se puede vender, pero lo otro..., es polvo sólo", contestando el desconocido que "por eso quería yo hablar contigo, por si no está bien se le devuelve y punto"; manifestando Ángel Jesús "lo que está en piedra sí lo otro es corte todo, todo lo que está .. ¿tú no lo mirastes?, que hay una piedra y lo demás todo polvo" posteriormente Ángel Jesús manifestó "bueno intentaré venderlo por lo menos haber si ganamos algo".

b)El día 23 de febrero de 2000, Ángel Jesús recibió una llamada de un individuo sin identificar que le habló de bajar a Valencia con todo hablando y preparado con anterioridad, interesándose Ángel Jesús por el precio, y exigiendo "que los zapatos sean de los buenos, buenos, ¿eh?", dándole por hecho el interlocutor diciendo que " para eso bajo yo... y te subo un par de zapatos... para que los veas tú", diciendo Ángel Jesús que le dijera el precio para "prepararlo para mañana".

Luego el individuo, cuando Ángel Jesús habla de "a ver cuanta gente puede venir a comer", le dice "cinco raciones", siguen hablando sobre cuantos comerían.

c)El día 24 de febrero Ángel Jesús mantuvo una conversación con un individuo que (posiblemente Rafael ), donde Ángel Jesús manifestaba "eso sí se puede llevar, pero... traer más no. ... porque... esto es

que no ..si...si hubiese chutado bien, ya lo hubieran tirado ¿sabes? "... el otro respondía "claro", y Ángel Jesús manifestaba "si hubiese sido mejor" a lo que el otro respondía "a, pero si trae ahora mejor ..tampoco es para decirle que no, año?. Diciendo Ángel Jesús "habrá que verla primero", respondiendo el otro "vale".d)El día 27 de febrero Ángel Jesús recibió una llamada de un individuo desconocido que dice a Ángel Jesús " haber si empezamos ya con algo... porque esto está más parado que la pipa de un indio", respondiendo Ángel Jesús " pero hay algo o ¿qué?", y el desconocido le contesta "de momento... a ver esta semana ya me parece que... que a lo mejor hacemos ya una comidita o algo", Ángel Jesús le dice que él tiene mucha gente que quiere comer pero le faltan menús. Tras continuar la conversación, el individuo le recuerda a Ángel Jesús algo sobre "aquello que vinimos allá... en tu finca", y tras recordar Ángel Jesús , el individuo le dice " Pues hay... tengo ...no sé ..tres botellas, tres botellas y media ¿sabes alguien que .. ?" respondiendo Ángel Jesús que ahora mismo no pero el otro día sí que puede haber algo, interesándose posteriormente sobre si saldría caro, respondiendo el individuo "pues a 160", indicando Ángel Jesús que le parecía caro pues a él le habían dicho a 130, y "125 aquí, y 115 en Alicante".

e)También el 29 de febrero (folio 54), un individuo llamó a Ángel Jesús y después de preguntar si ha encontrado ya "de eso" y responder Ángel Jesús que no, el individuo le refiere "me han dicho que tiene una muy... que estaban los melones... riquísimos" preguntando Ángel Jesús "cuántos melones tiene?" respondiendo el individuo "los que quieras", preguntando entonces Ángel Jesús "¿enteros?", siguiendo la conversación sobre melones, cajas enteras de melones indicando que lo quiere vender entero, a cinco y medio.

f)El día 1 de marzo en el mismo teléfono intervenido, se registra una llamada de Plácido el vasco, quien pregunta expresamente por Ángel Jesús , y este responde "si", preguntando Plácido "¿tú no sabrás si hay algo por ahí entero?", respondiendo Ángel Jesús "no ..nada, nada, nada de nada majo", diciendo Plácido "si te enteras de algo me pegas un toque", y respondiendo Ángel Jesús "vale, y partido ¿tienes tú algo por ahí?", respondiendo Plácido "que va ni eso" (folio 55).

g)El 2 de marzo de 2000, quedó registrada una llamada de un individuo en el teléfono de Ángel Jesús preguntando: "" ¿cómo están los melones? bien? la cosecha" respondiendo Ángel Jesús "hombre si hubieras llamado antes, este fin de semana había muy buena cosecha" respondiendo el individuo: "quería quince, un chaval quería quince de eso, de melones", indicando Ángel Jesús "como eran buenos se terminó pronto".

h)El día 15 de marzo de 2000 recibió una llamada de Rafael , hablando ambos sobre la conversación mantenida por Ángel Jesús con "este tío", informando Rafael sobre precios que estarían en función de recoger "mas cantidad", hablando luego de llamar a "aquella gente" y hacer "nuestra movida", concluyendo Ángel Jesús "y nos llevamos ahí... un kilo de billetes rápido".

i)El día 18 de marzo de 2000 se recibe una llamada en el teléfono de Ángel Jesús donde un chico se refiere "tengo... pero hay poco, hay una botella entera de... pero es vino negro...", preguntando a Ángel Jesús si sabía de alguien que la quisiere, respondiendo éste "no ..entera no", refiriendo el individuo "o bueno, media botella, o un cuarto de botella, sabes que la botella están divididas...

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