SAP Castellón 42/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:1110
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dos de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 8 de Sumario del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, y seguido por delitos de agresión sexual, detención ilegal, resistencia y lesiones, contra el procesado Alberto , nacido en Ghioroc (Rumanía) el día 16.02.1957, hijo de Kiss y Juliana, con domicilio en Castellón CALLE000 NUM000 - NUM000 , con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra el también procesado Agustín , nacido en Blas (Rumanía) el día 18.08.1974, hijo de Carla y Lucía, con domicilio en Borriol (Castellón) AVENIDA000 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe Don Francisco Javier Arias Ochoa, la Acusación Particular constituida por Doña María Teresa , Asunción y el Ayuntamiento de Borriol, representados por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigidos por el Abogado Don Fernando Badenes-Gasset Ramos, y los mencionados acusados, siendo representado el primero de ellos Alberto por la Procuradora Doña Carmen Linares Beltrán y defendido por el Abogado Don Carlos Santamaría Monfort, y el segundo, Agustín , representado por la Procuradora Doña Marta García Alonso y asistido del Abogado Don Mario De la Horra Belenguer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 8 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.2 y 3, y 62 del Código Penal , dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 en grado de tentativa del art. 62 del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147 CP , un delito de resistencia del artículo 556 CP y cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 CP , y acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Alberto y Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se les condenara, a Alberto a la pena de ocho años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas por el delito de agresión sexual, un año y once meses de prisión y accesoria por el delito de detención ilegal en grado de tentativa y dos años de prisión y accesoria por el delito de lesiones; y al procesado Agustín a la pena de ocho años de prisión y accesoria por el delito de agresión sexual, dos años de prisión por el delito de lesiones con idéntica accesoria, un año de prisión y accesoria por el delito de resistencia, y arresto de seis fines de semana por cada una de las faltas de lesiones; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a María Teresa en 10.000 euros por las lesiones sufridas y en 12.000 euros por daño moral mas intereses legales, y a Asunción en

1.000 euros por las lesiones sufridas y en 12.000 euros por el daño moral más intereses legales. El acusado Agustín indemnizará al Agente de Policía Local Jon en 500 euros por las lesiones sufridas más intereses legales. Al Agente Blas en 200 euros por las lesiones sufridas más intereses legales. Y al Agente Luis Andrés en 200 euros por las lesiones sufridas más intereses legales.

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del proceso, tal y como consideró que habían quedado demostrados, como constitutivos de dos delitos de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal , con la concurrencia de las agravantes específicas 2ª y 3ª del artículo 180 de la misma Ley , en grado de tentativa; un delito de resistencia grave a la autoridad del artículo 556 del mismo Cuerpo Legal ; y dos delitos de lesiones del artículo 147 del mismo Código Sustantivo y tres faltas de lesiones del artículo 617 del mismo Texto Legal , y acusando como autores criminalmente responsables de los mismos a los acusados Alberto y Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que fueran condenados el acusado Agustín a la pena de nueve años de prisión por cada delito de agresión en grado de tentativa, dos años de prisión por cada delito consumado de lesiones a las menores y nueve meses de prisión por el delito de resistencia grave a agentes de autoridad, así como una pena de arresto de cinco fines de semana por cada falta de lesiones; y el acusado Alberto a la EPNA de nueve años de prisión por cada delito de agresión sexual en grado de tentativa y dos años de prisión por cada delito consumado de lesiones a las menores; en ambos casos con accesorias legales y costas, comprendidas las devengadas por la acusación particular. Ambos procesados deberán indemnizar a Asunción y María Teresa en la cantidad de diez mil euros, a cada una de ellas, solidariamente, por las lesiones sufridas y otros doce mil euros, a cada una, como reparación del daño moral, y con el mismo carácter deberán indemnizar a cada uno de los policías locales lesionados en a cantidad de quinientos euros.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados, en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de costas de oficio. No obstante ello, la defensa del acusado Agustín presentó conclusiones definitivas alternativamente en la que calificó los hechos por él cometidos como constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 CP o subsidiariamente de un delito intentado de agresión sexual del artículo 178 CP , de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 CP y de cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 CP , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de alcoholemia del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 66.1 CP , por lo que solicitó se le impusiera la pena de prisión de seis meses por el delito de coacciones o alternativamente la pena de prisión de tres meses por el delito intentado de agresión sexual, la pena de seis meses por el delito de resistencia y la pena de seis días de localización permanente por cada una de las faltas de lesiones, debiendo indemnizar a Asunción en la cantidad de 382 euros, al Policía Local de Borriol NUM002 en 179 euros, al Policía Local de Borriol NUM003 en la cantidad de 77 euros y al Policía Local de Borriol NUM004 en la cantidad de 77 euros.

HECHOS PROBADOS

"El procesado Agustín , súbdito rumano que tiene notificada resolución de expulsión del territorioespañol por procedimiento preferente decretada por la Subdelegación de Gobierno en Castellón por un período de cinco años, mayor de edad, sin antecedentes penales, y que se encontraba animado por la ingesta de bebidas alcohólicas (cervezas) pero sin que conste tuviera afectada su capacidad intelectiva ni volitiva, y el también procesado Alberto , súbdito rumano que tiene iniciado procedimiento preferente sancionador con solicitud de expulsión por cinco años al encontrase en situación irregular al tener caducado desde el 31.07.2002 su permiso de residencia temporal en territorio español no habiéndolo renovado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1´00 horas del día 24 de agosto de 2.003, puestos de común acuerdo para satisfacer sus deseos sexuales, abordaron a la menor Asunción , de dieciséis años de edad por haber nacido el día 11 de junio de 1.987 y a su prima también menor de edad María Teresa nacida el día 12 de septiembre de 1.986, que se encontraban sentadas en la parada del autobús sita frente al número NUM005 de la AVENIDA000 de la localidad de Borriol (Castellón) esperando a un amigo común, cogiendo el acusado Agustín a la menor Asunción por la cintura y hombro, y Alberto a la menor María Teresa de la muñeca y hombro, comenzando a arrastrarlas hacia las casas ubicadas en dicha Avenida, a la vez que el acusado Agustín les decía que las iban a violar, y éstas gritaban pidiendo auxilio.

En este momento, Francisco que salía del bar denominado "Troppo" sito en la indicada AVENIDA000 de la población de Borriol, observó la acción que llevaban a cabo los procesados y escuchó los gritos de auxilio que daban las menores, acudiendo a ayudar a las mismas, logrando soltar a la menor Asunción , siendo empujado y cayendo al suelo. Al mismo tiempo, hizo acto de presencia en dicho lugar, casualmente, un vehículo de la Policía Local de Borriol que se encontraba prestando servicio de seguridad ciudadana, en cuyo interior se encontraban el Policía Local de Borriol nº NUM002 , Jon , el Policía Local de Borriol nº NUM003 , Luis Andrés , y el Policía Local de Borriol nº NUM004 , Blas , los cuales debidamente...

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