SAP Castellón 6/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:143
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 11 del año 2.003.

Sumario Núm. 5 del año 2.003.

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 6

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a cartorce de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 5 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, y seguido por delitos de agresión sexual, detención ilegal, malos tratos habituales en el ámbito familiar, lesiones y amenazas, contra el procesado Lázaro , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Beni Frasen (Marruecos) el día 21.05.1974, hijo de Ali y Yamna, con domicilio en la CALLE000 NUM001 de Cabanes (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisión provisional, comunicada y sin fianza, por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2.005.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe Don Francisco Javier Arias Ochoa, la Acusación Particular constituida por Doña Elsa , representada por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y dirigida por la Abogada Doña Lidón Robles Estudillo, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendido por el Abogado Don Manuel Vidal Manrique, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2.006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 5 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción

Núm. 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 CP en relación con el artículo 178 del mismo Texto Legal , o alternativamente a este delito uno de abuso sexual del artículo 181.3 CP en relación con el artículo 180.4 CP , un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , un delito de maltrato habitual del artículo 153 CP , ocho faltas de lesiones del artículo 617 CP y ocho faltas de amenazas del artículo 620 CP , y acusando como responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Lázaro , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de análoga relación de afectividad del artículo 23 CP respecto de los delitos de violación y detención ilegal, solicitó que se le condenara, a la pena de nueve años de prisión por el delito de violación, o alternativamente a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual, a la pena de cinco años de prisión por el delito de detención ilegal, un año de prisión por el delito de maltrato habitual, arresto de cuatro fines de semana por cada una de las ocho faltas de lesiones, arresto de cuatro fines de semana por cada una de las ocho faltas de amenaza, con las accesorias legales inhabilitación especial y de prohibición de aproximarse y de comunicarse con Elsa por el tiempo de cinco años, pago de costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Elsa en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral, mas los intereses legales correspondientes.

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del proceso, tal y como consideró que habían quedado demostrados, en el mismo modo y forma en que los calificó el Ministerio Fiscal, a cuya calificación definitiva se adhirió, si bien con la excepción de la calificación alternativa del delito de abuso sexual del artículo 181.3 CP respecto del cual mantuvo la calificación principal como delito de violación del artículo 179 en relación con el artículo 178 CP. TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal o en todo caso revestían los caracteres de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP , por lo que interesó se le impusiera una pena de multa de quince días a razón de tres euros diarios, conformándose con la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal para Elsa .

HECHOS PROBADOS

"El procesado Lázaro , también llamado Bola , súbdito marroquí mayor de edad y con antecedentes penales por violencia en ámbito doméstico no computables a efectos de esta causa, mantuvo una relación afectiva y de convivencia, análoga a la de un matrimonio, con la también súbdita marroquí Elsa , que comenzó sobre el mes de agosto del año 2.002 y perduró hasta el mes de abril del año 2.003, en el curso de la cual el acusado venía golpeando en reiteradas ocasiones, no menos de tres o cuatro, a su compañera sentimental, ocasionándole un estado de angustia y temor. En este marco de convivencia, el día 6 de abril de 2.003, sobre las 22 horas y en el domicilio que ambos compartían sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Cabanes (Castellón), el procesado Lázaro , sintiéndose molesto con su compañera por creer que había pasado la tarde con otro hombre, comenzó a golpear a Elsa , propinándole golpes con las manos y patadas, llegando a romperle la ropa que lleva puesta y, mientras con la mano derecha la sujetaba por la garganta, con la mano izquierda cogió un cuchillo de la cocina, previamente calentado al fuego, y trató de ponérselo en los genitales, no consiguiéndolo pero provocando quemaduras en la zona lumbar y muslos de Elsa , arrojándola al suelo, a la vez que le gritaba "muérete, te mataré, ésta será tu última noche".

Con posterioridad, una vez se calmó la situación, el procesado Lázaro le pidió perdón a Elsa para que no lo denunciara, tras lo cual Elsa se fue llorando a la cama y tras ella fue el procesado, el cual pretendió mantener relaciones sexuales con aquella. Elsa accedió a mantener una relación sexual con acceso vaginal con el procesado Lázaro pese a no querer hacerlo, no sólo por la desconfianza generada por la anterior agresión sino también por el dolor que padecía en sus piernas por las quemaduras que había recibido. Elsa no consintió de forma libre tal relación sexual sino que se vio forzada a ello ante el temor que sintió a las consecuencias que podrían derivarse de su negativa.

A la mañana siguiente, el procesado Lázaro se marchó de la vivienda, dejando a Elsa encerrada en el domicilio, con la llave de la cerradura echada, con la finalidad de que no se marchara de la casa y lo denunciara, no dejándola salir de la misma durante todo el día 7 de abril de 2.003. Finalmente, el día 8 de abril de 2.003, por la mañana, Daouia encontró una de las llaves que abrían la puerta de la casa encima del televisor, donde la había dejado el procesado, y escapó de la vivienda, buscando primero a unos amigos que pudieran ayudarle y traducir al español sus palabras, y luego presentándose en el Puesto de la Guardia

Civil de Cabanes, donde sobre las 11:30 horas interpuso denuncia contra Lázaro por todo lo sucedido.

Como consecuencia de lo ocurrido, Elsa sufrió varias quemaduras y equimosis, a nivel de la zona lumbar y muslo derecho -una de ellas de 20 x 2 cm de forma más o menos rectangular- con marca de objeto contundente ardiendo (cuchillo), acompañadas de diversos hematomas en zona pretibial derecha, zona fronto-temporal izquierda, pabellón auricular y cuello similares a puñetazos y patadas, para cuya curación sólo se precisó de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior a la misma, de las que tardó en curar 21 días, de los cuales estuvo incapacitada para desarrollar sus ocupaciones habituales los 7 primeros días, y quedándole como secuelas una cicatriz de 19 x 3 cm hipercrómica en la cara anterior del muslo derecho, otra cicatriz de 6 x 3 cm hipercrómica en cara anterior del muslo derecho por debajo de la anterior y una tercera cicatriz muy superficial de 0´50 cm por debajo del apófisis xifoides, que configuran un perjuicio estético de carácter medio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual de prevalimiento con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181.3 y 182.1 del Código Penal , otro de detención ilegal previsto en el artículo 163.2 del Código Penal , un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 153 CP , una falta de lesiones del artículo 617.1 CP y una falta de amenazas del artículo 620.2 CP , de los que será responsable criminalmente en concepto de autor ( art. 28 CP ) el acusado Lázaro , los cuales analizaremos más adelante.

La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos, acaecidos tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas - art. 741 de la LECRIM - conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia humana. A la hora de formar nuestra convicción sobre lo realmente acontecido, valorando en conciencia las pruebas de signo incriminatorio practicadas en el juicio oral ( artículo 741 LECRIM ), no podemos dejar de acudir al testimonio de la víctima, y en este punto se ha de precisar el valor de este elemento incriminatorio, en general, y en particular en delitos de este tipo, caracterizados...

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