SAP Castellón 34/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 27 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Lidia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 7.03.1975, hija de Fernando y Francisca, y vecina de Castellón, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, como Acusación Particular Miguel Ángel , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y dirigido por el Letrado Don Jorge Briet Blanes, y la acusada Lidia , que actúa representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y dirigida por el Abogado Don Francesc J. Madrid Belenguer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 27 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivas de una falta continuada de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de la misma, en concepto de autora, a la acusada Lidia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenara a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias impagadas, costas procesales y que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de 300 euros mas intereses.

La acusación particular de Miguel Ángel , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de este proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 249 y 250.7 CP , y considerando autora del mismo a la acusada Lidia , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenara a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas, y a que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de 16.541,74 euros por las cantidades que la misma se ha apropiado con abono del interés legal.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal ni ser la autora de los mismos, y solicitó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"La acusada Lidia , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había venido trabajando desde el año 1991 como dependienta de los autoservicios de alimentación propiedad de Miguel Ángel , y en los últimos años en la tienda sita en la Avenida Capuchinos nº 6 de la ciudad de Castellón, desde fechas no determinadas pero en las que se incluyen los días del 10 al 13 de septiembre del año 2.002, aprovechando su relación laboral y de confianza con el propietario, cogió en distintas ocasiones cantidades de dinero que, tras la venta de diversos géneros de la tienda donde estaba empleada, debían haber sido ingresadas en la recaudación del citado establecimiento abierto al público, haciendo suyas dichas cantidades en su propio beneficio. No ha podido determinarse el importe de las cantidades que hizo suyas la acusada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la acusada, en el turno de intervenciones previsto en el artículo 786.2 de la LECRIM , impugnó la grabación videográfica unida a la causa por considerar que se trataba de una prueba que carecía de las necesarias garantías procesales, solicitando su nulidad y su no visualización en el acto del juicio, argumentándose que con ello se vulneraba el derecho de defensa de la acusada generador de indefensión puesto que no se manifestó quién había realizado la grabación, se había realizado en un lugar de trabajo no público, no se identificaba a la persona grabada y la misma había sido manipulada, no constando las grabaciones originales en su totalidad.

En relación con la supuesta infracción del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), que se hace descansar por la defensa de la acusada en la...

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