SAP Castellón 384/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:1051
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 384-A

Iltmo. Señor.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a veintitres de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 303 del año 2.004, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de julio de 2.004 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Vinaroz, en los autos de Juicio de Faltas, sobre injurias, seguidos con el Núm. 439 del año 2.004 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el denunciante Carlos José , dirigido por el Abogado Don Juan Blasco Pesudo, y como APELADO, el denunciado Blas , asistido del Abogado Don José Francisco Tirado Miralles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas de referencia, con fecha 28 de julio de 2.004 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a D. Blas de la falta enjuiciada en las presentes actuaciones. Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos:"El día 26 de enero de 2004 apareció en el periódico " DIRECCION000 " un artículo titulado "La crisis de Alcalá se agrava al pedir el concejal de Turismo al PSPV que rompa con el GIP y se una a EU" redactado por el periodista Víctor , transcribiendo extractos del escrito redactado por Blas y remitido a dicho medio de comunicación para su publicación.

En dicho artículo se recogen bajo el título "Ataca al líder de Ashotur por eludir la reunión debido al acto del aeropuerto", las siguientes frases del escrito redactado por el Sr. Blas : "no quiero caer en el juego sucio de quien declina hacer ningún tipo de declaración porque ni sabe ni puede dar la cara y esa misma tarde, en vez de acudir a la reunión, prefirió sumarse al acto de inquebrantable adhesión a Fabra..." "...esaclase de empresarios que medran y hacen fortuna a la sombra del Jefe riéndole sus gracias y compartiendo -si no más- mesa y mantel con él. Hablo de Carlos José y le estoy emplazando a un debate público para saber si habla en nombre propio o en nombre de Ashotur y si ésa es la opinión mayoritaria de los empresarios, le emplazo para que justifique lo injustificable, aclarando públicamente lo improcedente y temerario de sus manifestaciones...". "Siempre trabajaré en equipo porque lo contrario es quedarse solo ante el peligro: Administraciones y poderes económicos, especuladores y urbanizadores sin escrúpulos. Quienes saben respetar las leyes y a las corporaciones municipales sin coacciones ni polvos mágicos, si son necesarios y bienvenidos".

Blas es DIRECCION001 de turismo, deportes, sanidad, juventud, innovación y desarrollo en el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.

Carlos José es DIRECCION002 de la Asociación Provincial de hostelería y Turismo."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa del denunciante Carlos José el cual, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 17 de diciembre de 2.004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Por no estar conforme con el pronunciamiento absolutorio dictado por el Juzgado de Instrucción de Vinaroz, se alza el que fuera denunciante y que ahora es apelante Carlos José solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de una nueva que colme sus pretensiones acusatorias formuladas contra el denunciado Blas y en definitiva se le condene como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 150 euros y al pago de una indemnización civil de 25.000 euros, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en un solo motivo de impugnación en el que denuncia una incorrecta valoración de la prueba y por tanto inaplicación del artículo 620.2º CP , aunque dados los términos del recurso, con acatamiento de los hechos declarados probados por la Sentencia que se recurre, el contenido de la queja del apelante se ciñe a la infracción, por inaplicación, del artículo 620.2º CP , por considerar que la narración fáctica de la resolución recurrida comprende todos los requisitos exigidos por el tipo penal de injurias livianas y por ello el denunciado se ha hecho merecedor del reproche penal.

SEGUNDO

Se pone en tela de juicio por el recurrente Carlos José , a la sazón DIRECCION002 de la Asociación Provincial de Hostelería y Turismo (en adelante sólo ASHOTUR) que las expresiones contenidas en artículo periodístico "La crisis de Alcalá se agrava al pedir el DIRECCION001 de turismo al PSPV que rompa con el GIP y se une a EU" publicado el día 26.01.2004 en el periódico DIRECCION000 , y que recogen diversas frases de un escrito redactado por el denunciado Blas y remitido a dicho medio de comunicación para su publicación, no sean afrentosas e injuriosas hacia la persona del denunciante, discrepando de la decisión alcanzada por la...

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