SAP Castellón 364/2003, 29 de Noviembre de 2003

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2003:808
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 364-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veintinueve de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 221/02, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Junio de 2002, dictada por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su Rollo nº 186/01 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz, seguido por delito de abandono de familia.

Han sido partes, como APELANTE, Elvira , representada por la Procuradora Sra. González Coello y defendida por el Letrado Sr. José Fabra, y, como APELADO, Clemente , representado por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y defendido por la Letrada Sra. Febrer Domingo y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "En virtud de Sentencia de fecha 17 de noviembre de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaròs, de la localidad de Vinaròs, partido judicial de Vinarós, en los autos número 305/97 se aprobó la separación judicial con Dª Elvira , aprobándose un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo entre ambos con fecha 3 de octubre de 1997 en cuyo apartado cuarto se señalaba que "al no tener hijos, solamente se estipula una indemnización en concepto de desequilibrio económico a favor de la esposa, en virtud del artículo 97 del Código Civil en la cantidad de 3.000.000 de pesetas, ya que Dª Elvira , antes del matrimonio, y después del mismo estuvo trabajando todo el día (además de llevar el hogar conyugal) en el Bar El Triángulo que regentaba su esposo, por lo que consideramos justo que por los meses que van desde el 26-11-94 al 10-07-97 (30 meses) de trabajo dedicado al negocio de su marido, tenga la mencionada indemnización, pues en la actualidad se encuentra sin trabajo, no habiendo podido obtener una clasificación laboral, ni tiene derecho a ninguna pensión del paro, al no haber estado asegurada durante dicho periodo. La referida cantidad, se podría abonar por el marido en pagos mensuales seguidos a favor de la esposa, enla cantidad mínima de 100.000 pesetas, al mes en la cuenta que se indique, siempre que dicha deuda esté garantizada por dos avalistas en documento público ante Notario de Vinaròs", estableciéndose también en dicho convenio regulador, en la estipulación quinta del mismo apartado A), diversas posibilidades de disolución de la sociedad de gananciales, entre las que figura la facultad del marido de vender el inmueble común con indemnización a Elvira en la cantidad de 1.000.000 ptas., como compensación de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por medio de Sentencia de fecha 31 de julio de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaròs, en los autos número 393/99, se aprobó el divorcio entre el acusado Clemente , y su ex-mujer Dª Elvira , ratificándose las medidas aprobadas por la Sentencia de separación, por ende el convenio regulador de fecha 3 de octubre de 1997.

El acusado a pesar de lo dispuesto en las referidas resoluciones judiciales ha satisfecho la cantidad de 1.492.000 pesetas hasta el mes de abril de 1999, habiendo consignado, en fecha 16 de enero de 2001, la cantidad de 1.508.000 ptas."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Clemente del delito que se le venía acusando, con expresa imposición de las costas causadas a la acusación particular; y todo ello, sin perjuicio de que, quienes se consideren perjudicados, puedan ejercitar las acciones civiles que pudieran corresponderles.

Cancélense las medidas cautelares reales que hubieran podido acordarse, en su caso, en la pieza de responsabilidad civil, cuya remisión se reclamará, con urgencia, del Juzgado Instructor, en el estado en que se encuentre.

Notifíquese la presente............- Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los

autos........-Así, por esta mi sentencia....."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Dª Elvira interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado a las restantes partes que lo impugnaron solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, denegándose el recibimiento del recurso a prueba y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Reitera en segunda instancia Dª Elvira las acciones penales y civiles promovidas con anterioridad ante el Juzgado de lo Penal de Vinaroz al objeto de obtener pronunciamiento judicial por el que se condene a D. Clemente como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad prevista en el art. 227 del C. Penal y la responsabilidad civil en el pago de las cantidades establecidas en el convenio regulador judicialmente aprobado. La sentencia recaída en la instancia absolvió al acusado por entender que el impago puesto de manifiesto en el plenario no respondía a la voluntariedad dolosa de incumplir sus obligaciones, sino a la imposibilidad material de hacer frente a ellas por falta de recursos económicos, considerando además que la deuda pendiente por importe de un millón de pesetas, correspondiente a la liquidación del patrimonio ganancial, no era de las tuteladas por el tipo delictivo del art. 227 del C. Penal.

Discrepa la Sra. Elvira en su condición acusadora particular del criterio decisorio seguido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, planteando los siguientes motivos de impugnación:

  1. Quebrantamiento de las normas sustantivas y garantías procesales en la celebración de la vista yredacción de la sentencia de 12 de junio de 2002.

  2. Error en la valoración de la prueba.

  3. Infracción de preceptos constitucionales.

La parte adversa y el Ministerio Fiscal se han opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La primera línea de impugnación del recurso considera que se han vulnerado normas sustantivas y garantías procesales. Por una parte, se aduce que en la sentencia recurrida no se recogen las protestas e impugnaciones realizadas en trance del trámite previsto en el art. 793.2º de la L.E.Crim. en materia probatoria, y, por otro lado, se afirma que la deuda que el Sr. Clemente mantiene si es susceptible de integrar el delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal y la responsabilidad civil derivada de esta infracción penal.

Respecto de la primera de las cuestiones aducidas hemos de recordar que esta misma Sección en resoluciones de 15-6-1993 y 14-1-1999 ha venido conceptuando los supuestos de nulidad de los actos procesales como aquellas irregularidades procesales que suponen violación de derechos fundamentales y vician, dada su entidad y su imposibilidad de subsanación, las actuaciones posteriores al implicar una quiebra del "iter" procesal en tal medida que el único remedio posible es la anulación de la totalidad de las actuaciones realizadas a partir del momento en que se cometió la violación. En el supuesto analizado, sin embargo, la alegación de defectos formales no va acompañada de la solicitud de declaración de nulidad de los actos procesales viciados, sino que el suplico del escrito de...

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