SAP Castellón 20/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2002:92
Número de Recurso157/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 157/2001, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia n° 37 de 2001, de fecha 5 de Febrero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de esta Capital, en su Rollo n° 244/00 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 25/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Han sido partes, como APELANTE el condenado Carlos Miguel , mayor de edad y con último domicilio conocido en Ceuta, CALLE000 ; n° NUM000 - NUM001 NUM002 ., representado por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendido por la Letrada Doña Alejandra Peirats Santa-Agueda, y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr. Abogado Fiscal sustituto Don Luis Beltrán Carbó, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Único.- En la presente causa resulta acreditado que Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Sandra , habiendo recaído pronunciamiento judicial de divorcio en fecha 31 de julio de 1989 en el expediente n° 177/88 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Benidorm y en cuyo fallo se fijó en 20.000 ptas la contribución mensual del acusado a las cargas del matrimonio por alimentos de los hijos.

En el periodo de Junio y Julio de 1999 el acusado ha venido viviendo con su actual esposa siendo quién le mantiene y teniendo montado un pequeño taller de joyería con el que realiza trabajos esporádicos; durante los meses referidos no abonó el acusado cantidad alguna ni se ha puesto al día."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente "Debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor responsable de un delito de abandono de familia por incumplimiento de medidas económicas durante el período de Junio y Julio de 1999, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de arresto de fin de semana en la extensión de ocho periodos, a que en vía de responsabilidad civil abone a la Sra. Sandra la suma de cuarenta mil pesetas de principal con las actualizaciones de IPC. desde el 1 de Agosto de 1989 al 1 de Junio de 1999 y con intereses judiciales desde sentencia; y al pago de las costas originadas en el trámite.

Y debo participar y participo el contenido de esta sentencia a la Sra. Sandra en calidad de víctima de conducta delictiva y para su particular conocimiento.

Notifíquese la presente resolución......- Así por esta mi sentencia......-"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado Carlos Miguel , se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente rollo y señalándose para la deliberación y votación del recurso el pasado día 12 de Noviembre.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver por la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, con el añadido al final "pero la pensión correspondiente al mes de Julio podía pagarla hasta el día 5 y la denuncia se presentó el 2".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Disconforme con la sentencia de primer grado, que le condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y a que por vía de responsabilidad civil abone a su ex- esposa la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos del matrimonio, se alza contra ella el apelante Carlos Miguel con la pretensión de que dicha sentencia sea revocada y sustituida por otra absolutoria con base y fundamento en los siguientes motivos: 1°.- Infracción del precepto constitucional del artículo 25 de la Constitución Española, por entender el recurrente que reclamándosele el pago de la pensión de los meses de Junio y Julio de 1999, si la sentencia de divorcio le condenó a abonarla entre los días uno y cinco de cada mes y la denuncia se presentó el día 2 de Julio de 1999, no habían transcurrido todavía los dos meses consecutivos que el mencionado precepto penal exige como presupuesto temporal del tipo. 2°.- Error en la apreciación de la prueba practicada, por estimar el apelante que la sentencia recurrida considera que tiene...

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