SAP Castellón 213/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:885
Número de Recurso173/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 213-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCIA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a quince de Julio de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 173 del año 2.002, dimanarte del recurso de apelación;, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día lar de Abril de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de esta Capital, en el Rollo de Juicio Oral Núm. 57/01, dimanarte del Procedimiento Abreviado Núm. 76/97 del Juzgado de Instrucción de Segorbe, seguido por delitos de exhibicionismo y provocación sexual.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Don Juan Ignacio , que litiga representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y asistido por el Abogado Don Miguel Benet Sánchez, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Doña Mª Angeles Tomás, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " El acusado Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo lascivo, precedió a invitar a su domicilio en la localidad de Puebla de Arenoso y en el verano de 1.995 a Gregorio , de entonces 12 años de edad, y a otra muchachos de esta edad aproximadamente; una vez en su casa y, constándole la condición de menores de edad les proyectó unas películas de contenida pornográfico y luego el acusado, a presencia de los menores. Se masturbó e invitó a los menores a hacer lo mismo, cosa que declinaron estosabandonando el domicilio de aquél."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Juan Ignacio , como autor responsable de un delito de EXIBICIONISMO y otro de PROVOCACIÓN SEXUAL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por cada delito, de ARRESTO MAYOR en la extensión de DOS MESES, con accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y MULTA en la cuantía de DOSCIENTAS MIL PTS. Con un día de arresto sustitutorio por cada diez mil pts. No satisfechas.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución a Gregorio en calidad de víctima de conducta delictiva y para su particular conocimiento."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, evacuandose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Notificada dicha sentencie a las partes, por la representación procesal de Don Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, que por serio en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal es pasado día 12 de Julio del 2.002, a las 10'15 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente (tollo se han observado, en la esencial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes: " El presente procedimiento se incoo en virtud de denuncia formulada por Jesús Luis ante la Policía de Sabadell en Abril de 1.997, en la que además de los daños causados en la puesta del domicilio de su propiedad, manifestaba tener constancia de que el denunciado Juan Ignacio mayor de edad y sin antecedentes perales, amigo de la familia, en el verano de, 1.995 y en la localidad de Puebla de Arenosa (Castellón), haba trabado amistad con varias menores, a las que llevaba habitualmente a su domicilio, entre los cuales se encontraban sus hijos Gregorio y Marta, donde les había exhibido películas pornográficas, llegando en alguna ocasión a masturbarse delante de los menores. Hechos denunciados que no han quedado debidamente demostrados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Combate en apelación el acusado Don Juan Ignacio la...

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