SAP Castellón 25/1999, 7 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 1999
Número de resolución25/1999

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a siete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 1 de 1998 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, y seguida por un delito contra la salud pública, contra Antonia , con D.N.I. número NUM000 , hija de Luis María Julián y de Iluminada, nacida en Hellin (Albacete) el día 27 de Mayo de 1958, y vecina de Castellón, con domicilio en Camino DIRECCION000 , nº NUM001 , de estado soltera, de profesión empleada, con instrucción y sin antecedentes penales, solvente parcial, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Octubre de 1997; y contra Eloy , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Juan Alberto y de Juana , nacido en Santander (Cantabria) el día 9 de Septiembre de 1955. y vecino de Castellón, con domicilio en DIRECCION000 , NUM003 , de estado separado, de profesión hostelero, con instrucción y con antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de Febrero de 1998, en la que continúa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Abogado Fiscal Doña Lidia Manzanera Pérez y los mencionados acusados, representado por la Procuradora Doña Lia Peña Gea y defendidos por el Letrado Doña Alicia Moreno Pérez, y Ponente el Ilmo. Señor Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de Marzo de 1999 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 1 de 1998 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los procesados Antonia y Eloy , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la primera y con la concurrencia de la agravante 8ª del artículo 22 de dicho Código , de reincidencia, en el segundo, solicitó que se les condenara a la pena de diez años de prisión y multa de 42.000.000 pesetas a Antonia y a la de quince años de prisión y multa de

42.000.000 pesetas a Eloy , y al pago de las costas del proceso, decretándose el comiso definitivo del metálico intervenido; pero en el acto del juicio oral, al elevar a definitivas dichas conclusiones provisionales, las modificó en el sentido de añadir que Eloy fue condenado en sentencia de 1 de Septiembre de 1993, por un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y de solicitar para el mismo la pena de trece años de prisión, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de sospechas que tenía el GA.F.A. (Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas) de la Guardia Civil de que los acusados Antonia y Eloy , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales la primera y con los que después se dirá el segundo, ninguno de los cuales consta que fuera consumidor de drogas, venían dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes, se tuvo conocimiento de que en el Bar "Els Tonells", regentado por el citado acusado y en el que le ayudaba la acusada, se venía desarrollando cierta actividad de venta de tales sustancias, por lo que en varias de dichas vigilancias miembros del citado G.I.F.A. observaron que los acusados contactaban en dicho bar con individuos dedicados a la venta al menudeo de droga y que seguidamente se desplazaban al domicilio de la madre de la acusada, sito en el Grupo La Paz, Esc. 4ª, 3º, 1ª, de Castellón, próximo al citado bar, regresando a éste portando algún paquete que entregaban a dichos individuos.

Con la finalidad de acreditar dicha circunstancia, el día 24 de Octubre de 1997, previa obtención del oportuno mandamiento judicial, se llevó a efecto en dicho domicilio una diligencia de entrada y registro, que dio como resultado el hallazgo en el dormitorio de dos cajas cerradas con llave, una metálica roja conteniendo un paquete grande envuelto en papel goma negro y plástico de una sustancia y nueve paquetes de billetes de Banco con 1.000.000 pesetas cada uno, cuya lícita procedencia no acreditaron, y otra caja de madera negra conteniendo 16 envoltorios o "papelinas", con un peso 13 de ellos de 0'9 gramos, 2 de 0'8 gramos y uno de 1 gramo, más otros dos envoltorios conteniendo dos trozos grandes y varios más pequeños de la misma sustancia, que pesada y analizada por los Servicios Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo resultó ser 926 gramos de cocaína con una pureza del 67'3%, y con un valor aproximado de 14.021.370 pesetas, así como en un sobre envuelto en una bolsa de plástico otras 110.000 pesetas, y, en el armario del cuarto de aseo una balanza de precisión marca Cobos, modelo D-600, apta para un peso máximo de 600 gramos y una cucharita en la citada caja negra que contenía las "papelinas".

Anteriormente a dicho registro, en fecha 17 de Junio de 1997, la Policía había practicado otro con resultado negativo en una nave de la que era copropietario el acusado, a raíz del cual abandonó éste Castellón trasladándose a Santander, aunque continuó yendo y viniendo, y en el domicilio de su ex-esposa en la citada capital cántabra, en una diligencia de entrada y registro que se llevó a efecto el día 29 de Enero de 1998, tras ser detenido por estar interesada su busca y captura por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, se le aprehendieron 149 pastillas y 5 trozos de hachís, con un peso total de 37 791 Kilogramos, así como una balanza marca "Maul" y un cuchillo con la hoja quemada, y dos días antes, el 27 de Enero de 1998, en una diligencia de intervención de sustancias estupefacientes practicada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el coche Opel Astra GTI, matrícula ZY-....-UZ , propiedad del hermano de la acusada, Evaristo , quien se lo había prestado al acusado en varias ocasiones, y que al llevarlo a un taller para repararlo se detectaron, fueron hallados dos paquetes de haschis de 260 y 270 gramos, respectivamente, escondidos entre el panel y la chapa de la puerta del copiloto, sustancias todas las ocupadas a cuya venta venían dedicándose los dos acusados en Castellón y el acusado Eloy también en Santander.

El acusado Eloy , al tiempo de la comisión de los hechos, ya había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de Mayo de 1993, declarada firme el 1 de Septiembre de 1993, por un delito contra la salud...

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