SAP Cádiz 79/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:3171
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA 79

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa de procedimiento abreviado 51/2002, seguida por un presunto delito contra la salud pública e instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera como diligencias previas 128/2002.

Han sido partes:

Ministerio Fiscal: representado por D. Francisco López Caballo.

Acusado: Victor Manuel y Jesus Miguel .

Procurador: D. Francisco Olmedo Gómez.

Letrado: D. Joaquín Bilbao Nadal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en el atestado instruido por la Comisaría de la Policía Nacional de Jerez de la Frontera el día 9 de febrero de 2002, por presunto delito contra la salud pública, en el que resultaron detenidas Victor Manuel y Jesus Miguel . El Juzgado de Instrucción número 7 de Jerez de la Frontera incoó por ello las diligencias previas 128/2002 seguidas contra las anteriormente reseñados como imputados. Practicadas las oportunas diligencias de investigación, el Juez instructor dictó auto de preparación del juicio oral el día 17 de abril de 2002, dando traslado al Fiscal para calificación.

Segundo

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado y formuló acusación contra Victor Manuel y Jesus Miguel , como autores de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína). Entendió el Fiscal que los hechos estaba previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal y solicitó que se impusieran a cada uno de los acusados las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.862'16 euros. Interesó, además, el comiso de las drogas y el dinero y que se diera a la droga intervenida el destino legal, así como la imposición de costas a los acusados.

El Juzgado instructor dictó auto de apertura de juicio oral el día 27 de mayo de 2002, dando traslado a la defensa para que formulase su calificación provisional, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento de esta causa la Audiencia Provincial de Cádiz.

Tercero

La defensa dejó transcurrir en exceso el plazo para evacuar su escrito por lo que el juzgado instructor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 791.1.11 de la LECrim., dio por precluido el trámite entendiendo que se oponía a la acusación. El Juez instructor remitió seguidamente la causa a este Tribunal donde se recibió el 8 de octubre de 2002, formándose el oportuno rollo de Sala y turnándose de ponencia.

Por auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas propuestas para su práctica en el juicio oral, señalándose para la celebración del juicio el día 17 de diciembre de 2002, a las 10.00 horas de su mañana.

Cuarto

El día señalado se celebró el oportuno juicio oral. Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, manteniendo así inmodificado su escrito de acusación y la defensa del acusado solicitó la absolución de su patrocinado. Tras deliberación de la Sala, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

II. HECHOS PROBADOS

Primero

Ante las quejas y denuncias ciudadanas llegadas a conocimiento de la Policía Local de Jerez sobre la venta de drogas en la Barriada de La Granja, concretamente en la zona existente entre el Instituto de Formación Profesional y la Biblioteca, se montó un dispositivo de vigilancia en la zona.

El día 9 de febrero de 2002 prestaban el servicio de vigilancia los agentes de la policía local NUM000

, NUM001 y NUM002 , que se encontraban en el interior de un vehículo camuflado, mientras que los agentes NUM003 y NUM004 se hallaban en otro vehículo de apoyo situado en las inmediaciones.

Sobre las 22.30 horas, los agentes NUM000 , NUM001 y NUM002 vieron cómo llegaba al lugar un Seat Ibiza matrícula SU-....-SQ apeándose del mismo el acompañante del conductor (que fue identificado después como Alfredo ), quien se acercó a los acusados Victor Manuel y Jesus Miguel , carentes ambos de antecedentes penales. Tras intercambiar unas breves palabras, los acusados se separaron unos metros del grupo de personas con quienes se encontraban y, mientras Victor Manuel vigilaba, el Sr. Alfredo entregó a Jesus Miguel varios billetes y éste, abriéndose la portañuela del pantalón, sacó una papelina que entregó al Sr. Alfredo .

Inmediatamente los agentes dieron aviso al vehículo de apoyo que, sin perderlo de vista en ningún momento, siguió al Seat Ibiza SU-....-SQ y lo interceptó en la Avenida de Europa, lugar donde identificaron al conductor del automóvil como Carlos María y al ocupante como Alfredo , viendo como este último se disponía a preparar una papelina (que resultó ser de cocaína) para consumiría.

Segundo

Tras verificar lo anterior, los agentes actuantes se dirigieron a identificar a quienes habían intervenido en la venta de la papelina resultando ser los acusados:a). Victor Manuel , a quien le ocuparon un monedero con 33 pastillas de éxtasis y tres papelinas de lo que resultó ser cocaína, así como un trozo de papel con nombres y cantidades (Tío Ismael 30.000.-Eduardo 20.000.- Jose Carlos 10.000.- Juan Ignacio 4.000.- Sergio 5.000.- Ángel Daniel 5.000.- Pedro Miguel 2.000.- Chiquito 1.2000).

  1. Jesus Miguel , a quien se le ocuparon 25 papelinas de lo que resultó ser cocaína, 6 pastillas de éxtasis, un billete de 20 euros, cuatro billetes de 10 euros, seis billetes de 5 euros, cuatro monedas de 2 euros, totalizando 98 euros así como dos billetes de 1000 pesetas.

Ambos acusados tenían estas sustancias en disposición para su difusión a terceros.

Tercero

Las sustancias intervenidas fueron analizadas por la Dependencia de Sanidad (folios 42 y ss.), con el siguiente resultado:

1) La papelina intervenida al Sr. Alfredo pesaba 0'346 gramos y su contenido en cocaína era del 18%.

2) Victor Manuel : Los comprimidos intervenidos a este acusado eran derivados anfetamínicos, conocidos como "extasis" y las tres papelinas eran de cocaína con peso unitario de 0'496 grms, 0'545 grms y 0'524 grms y pureza de 12'21%.

3) Jesus Miguel : Las pastillas intervenidas a este acusado eran derivados anfetamínicos conocidos como "éxtasis". Las 25 papelinas eran de cocaína, con un peso neto medio unitario de 0'459 grms (en total 11'485 grms) y pureza de 14'47%.

El valor global de los comprimidos de éxtasis ascendía a 421'91 euros y el de las papelinas de cocaína a 198,81 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados han quedado debidamente justificados por las propias declaraciones de los acusados, que no niegan la tenencia de las sustancias intervenidas y por el testimonio de los policías actuantes.

En concreto, el agente NUM000 pudo ver personalmente y con toda nitidez, con la ayuda de unos prismáticos, cómo se realizaba la transacción entre Jesus Miguel y Alfredo , mientras el otro acusado, Victor Manuel , vigilaba. En el acto del juicio nos relató que se encontraba, junto con los agentes NUM001 y NUM002 en un vehículo camuflado a unos 25 metros de donde se realizó la operación de venta de droga, pudiendo observar con todo detalle lo sucedido con la ayuda de unos prismáticos. Desde allí vio cómo llegaba el Seat Ibiza y se bajaba el ocupante dirigiéndose a los acusados. Vio igualmente cómo los acusados se separaban del grupo con el recién llegado y cómo mientras el acusado Jesus Miguel atendía al cliente, el otro acusado Victor Manuel vigilaba la zona (literalmente dijo el agente: "mientras uno atendía al comprador el otro estaba pegado al mismo vigilando hacia todas partes"). Vio, en fin, cómo el cliente daba varios billetes a Jesus Miguel y cómo éste recibía el dinero, observando también cómo Jesus Miguel se abría la portañuela del pantalón sacando una papelina blanca que entregaba al cliente, quien se subió de nuevo en Seat Ibiza SU-....-SQ y se marcho.

El Seat Ibiza fue interceptado inmediatamente por el grupo de apoyo (agentes NUM003 y NUM004 ), que también declararon el juicio oral, interviniendo al Sr. Alfredo la papelina que acababa de comprar y que, una vez analizada, resultó ser de cocaína.

La venta observada con detalle por el agente NUM000 fue seguida igualmente por los agentes que se encontraban con él en la vigilancia, esto es, los policías NUM001 y NUM002 , quienes, aun sin la precisión que proporcionaban los prismáticos, sí pudieron ver y constatar desde el vehículo camuflado la acción del comprador bajándose el Seat Ibiza, dirigiéndose a los acusados; el hecho de que éstos se retirasen del grupo con el que se encontraban; la actitud vigilante de Victor Manuel mientras Jesus Miguel recibía unos billetes que le entregaba el cliente y la acción de buscar entre la bragueta y sacar algo que entregó al cliente.

A la Sala, por tanto, no le cabe duda alguna de la realidad de la operación de venta de una papelina de cocaína observada por los agentes de policía, en la que participaron ambos coacusados, siendo tales hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), del que son responsables en concepto de autoresambos acusados.

Seguido. Lo anterior resulta ya suficiente para fundar una sentencia condenatoria, pero es que, además, a los acusados se les intervinieron también derivados anfetamínicos ("éxtasis") en cantidad de 33 pastillas a Victor Manuel y 6 pastilla a Jesus Miguel ; y papelinas de cocaína en cantidad de 33 Victor Manuel y 25 a Jesus Miguel . La cantidad de droga intervenida, su variedad, y su preparación para ser distribuida de forma inmediata, son elementos probatorios de cargo que nos llevan a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR