SAP Cádiz, 30 de Abril de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:1209
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Cádiz a treinta de abril de dos mil uno.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Núm 4 de Cádiz seguida por un delito contra la Salud pública contra el procesado Jose Ángel nacido en Argentina con pasaporte de dicho país Núm NUM000 , nacido el 12 de mayo de 1967 hijo de Narciso y de Patricia , sin antecedente penales y en prisión provisional por razón de esta causa, habiendo estado representado por el Procurador Sr Don Enrique García Agulló y Orduña y defendido por el letrado Sr. D. Manuel Castaño Marín; contra la procesada Bárbara con DNI Núm NUM001 nacida en Sevilla el 10 de marzo de 1961 hija de Jorge y de Maribel y con domicilio en Sevilla calle DIRECCION000 Núm NUM002 - NUM003 -B, con antecedentes penales y en libertad provisional por razón de esta causa, habiendo estado representada por la Procuradora Sr D María Luisa Goenechea de la Rosa y defendida por el letrado SR. D. Fernando Serrano Martinez; y contra el procesado Paulino nacido en Acacias Meta (Colombia) con tarjeta de Residencia NUM004 , nacido el 13 de junio de 1952, hijo de José y de María con domicilio en Madrid, Torrejón de la Calzada, calle DIRECCION001 Núm NUM005 , bajo, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa y representado por la Procuradora Dª. María Fernandez Roche y defendido por el letrado D. Jesús Casado Francés, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm 4 de Cádiz con el número del margen en virtud de atestado de la Policía en el que fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Jose Ángel , Bárbara y Paulino como presuntos autores de un delito de contra la salud pública y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión siendoemplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.-SEGUNDO.- Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en eta Sala cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló día para el juicio oral acto que tuvo lugar el día 24 de abril de dos mil uno en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.-TERCERO.- Por el Ministerio Público se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal designando como autores a los procesados y apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Bárbara solicitó se les impusiera la pena de trece años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta millones de pesetas a Jose Ángel y a Paulino mientras que para Bárbara solicitó se le impusiera la pena de once años y tres meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 30.000.000 ptas y costas procediendo dar a la sustancia intervenida el destino legal así como el comiso del metálico móvil, mensáfono y vehículo ocupados.-CUARTO.- La defensa de los referidos procesados en sus conclusiones definitivas interesaron la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente la defensa de Bárbara solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión y multa como cómplice del delito y con las atenuantes de la grave adicción a la cocaína del artículo 21.2ª en relación con el 20.2; estado de necesidad, 21.1ª en relación con el 20.5 y la analógica del 21.6 con respecto al 21.5 ( analógica al arrepentimiento).

HECHOS PROBADOS

A primeros de 1998 el procesado Jose Ángel mayor de edad y sin antecedentes penales se puso de acuerdo con terceras personas no identificadas para introducir en España una importante cantidad de cocaína, por el método de enviar un paquete postal desde Argentina a España dirigido nominalmente a Juan María , ciudadano italiano residente en Argentina y que había fallecido unos dos años antes, circunstancia que constaba al procesado quien por procedimiento que no consta se había hecho con el pasaporte de dicha persona El procesado para eludir su directa participación en los hechos pensó en buscar a una tercera persona que aceptara recoger el paquete en Correos a cambio de cierta cantidad de dinero.

En ejecución de dicho plan Narciso obtuvo del procesado Paulino un vehículo de su propiedad marca Renault 19 matrícula X-....-XX sin que conste que el aludido procesado tuviera participación en dichos planes o facilitara el vehículo con dicho fin Jose Ángel con dicho vehículo se trasladó a Sevilla donde conoció a la procesada Bárbara mayor de edad y condenada por sentencia firme de 17 de marzo de 1993 como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión menor y multa de 100.000 sin que conste en que fecha quedó extinguida la pena, a quien Jose Ángel ofreció recoger el paquete a cambio de dinero, motivo por el que Bárbara se desplazó a Cádiz y empleando dinero de Jose Ángel y siguiendo sus instrucciones, alquiló a su dueña por el periodo del 15 al 30 de marzo de 1998 un piso en la Plaza de DIRECCION002 Núm NUM006 planta NUM006 puerta NUM007 .

Hecho esto Jose Ángel se puso de acuerdo con persona no identificada en Argentina encargándole remitir el paquete con cocaína a España y así el paquete en cuestión fue expedido en Argentina a través de la empresa EMS Correo Argentino, con fecha 19 de marzo de 1998, apareciendo como remitente un tal Ildefonso y como destinatario Juan María y dirección Plaza de DIRECCION002 , Núm NUM006 piso NUM007 puerta NUM006 , Cádiz España"

De la vivienda alquilada Bárbara entregó la llave a Jose Ángel sin usarse efectivamente el piso como vivienda y llegado que fue el día 30 de marzo, Bárbara por indicación de Jose Ángel devolvió a la dueña las llaves del piso y como quiera que el paquete no había llegado le pidió que si llegaba cualquier correspondencia la guardara para ella recogerla más adelante.

Mientras tanto la autoridad judicial alemana tuvo conocimiento de la llegada del paquete en tránsito, por el aeropuerto de Franfurt de manera que, sospechando que el mismo contenía cocaína, dicha autoridad lo puso en conocimiento de la fiscalía Antidroga de España y siendo el lugar de destino del paquete la ciudad de Cádiz, la autoridad judicial española competente autorizó el transito y entrega vigilada del paquete en cuestión en esta localidad, de manera que recibido el paquete en España el mismo por orden judicial se condujo a la oficina de Correos sita junto a la Estación de trenes de Cádiz oficina a la que llamóJose Ángel preguntando si había llegado un paquete a nombre de Juan María y al confirmársele tal llegada, se dirigió el día 2 de abril de 1998 con Bárbara a dicha oficina de Correos a bordo del Renault 19 de Paulino y entregó a Bárbara una autorización manuscrita, hecha por el mismo Jose Ángel , en que se lee "A QUIEN CORRESPONDA D. Juan María AUTORIZO A LA SEÑORA Bárbara A RECIBIR O RETIRAR Mª. CORRESPONDENCIA Y/O ENCOMIENDA QUE LLEGUE EN MI AUSENCIA. SIN MAS LO SALUDO MUY ATENTAMENTE" incluyendo el texto una firma imitación de la consignada en el pasaporte autentico de tal persona así como su nombre escrito bajo la firma espúrea y el número de dicho pasaporte así como una fotocopia a color de la página Núm 2, 3, 4 y 5 de pasaporte de Juan María Bárbara bajó del coche y entro en la oficina, donde fue atendida por un funcionario que le hizo entrega del paquete en cuestión así como del resguardo de su recibo, previa presentación de la autorización dicha, que quedó en poder del funcionario, y devolución de la fotocopia del pasaporte.

Hasta el momento de la entrega y desde su recepción en España, el paquete por mandato judicial, había sido custodiado en todo momento por las fuerzas de orden público.

Al abandonar Bárbara las dependencias de Correos fue detenida cuando introducía el paquete en el maletero del Renault 19 siendo intervenido el paquete y detenido instantes después Jose Ángel que se encontraba a escasa distancia dentro de la estación.

El paquete fue abierto por el Juez competente el mismo día y resultó contener una estatua de porcelana hueca, si bien la propia caja de embalaje, formada por tiras de madera resultó contener un total de 12 pastillas envueltas en un papel plastificado de color amarillo y verde con la marca Knorr, sustancia que debidamente analizada y pesada resultó ser 2.781 gramos ( dos mil setecientos ochenta y un gramos) de cocaína con pureza del 74'37 por ciento y valorada en 22.248.000 ptas Detenidos Jose Ángel y Bárbara quedó intervenido el automóvil Renault 19 dicho así como 92.145 ptas ocupadas a Jose Ángel y destinadas por éste a sufragar gastos de la ilícita operación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369-3° del Código Penal de 1995 dado que reflejan una posesión con finalidad de tráfico de cocaína.

La sustancia aprehendida, conforme al resultado del análisis elaborado es cocaína. La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte.

Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Unica de 30 de Marzo de 1.961,...

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